DECRETO11581970197007 script var date = new Date(23/07/1970); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33118, 5, AGOSTO, 1970. PÁG. 5.MINISTERIO DE JUSTICIAPor el cual se modifica el Decreto-ley 320 de 1970DEROGADOfalsefalseJusticia y del DerechofalseDECRETO ORDINARIO05/08/197001/03/197123/07/1970331183575

DIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33118, 5, AGOSTO, 1970. PÁG. 5.

DECRETO 1158 DE 1970

(julio 23)

Por el cual se modifica el Decreto-ley 320 de 1970

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República 

  

en ejercicio de las facultades extraordinarias que confirió la Ley 16 de 1968, oído el concepto de la comisión asesora creada en ella, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º.El artículo 19 del Decreto-ley 320 de 1970 quedará así: "La Tarjeta Profesional será renovada cada cinco años por el Ministerio de Justicia, a solicitud del interesado y previa comprobación de la vigencia de la inscripción". Del mismo modo se procederá en caso de pérdida. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El artículo69 del Decreto-ley 320 de 1920 quedará así: 

  

"Vencido el término del traslado, el acusado y el Ministerio Público tendrán cinco días para pedir pruebas, que el Tribunal, vista su conduncencia, decretará para que se practiquen en término que fijará prudencialmente, sin que pueda exceder de treinta días. 

  

"En cualquier estado del proceso, antes de dictar sentencia el Tribunal podrá interrogar al denunciante y al denunciado y hacer careos entre ellos, de oficio o a solicitud de parte". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. El artículo 84 del Decreto-ley 320 de 1970 quedará así: 

  

"La Tarjeta Profesional de Abogado se exigirá a partir del 1º. de enero de 1971. Hasta entonces tendrán efecto las copias y certificados de los acuerdos de los Tribunales que ordenen la inscripción de los abogados. La tarjeta de los dependientes de abogado se exigirá a partir del 1º. de agosto de 1970." 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4º. Este Decreto rige desde su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de julio de 1970. 

  

CARLOS LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa