DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXIX. N. 32252.24. JUNIO. 1967. PÁG. 2.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 1121 DE 1967
(junio 10)
Por el cual se dictan unas disposiciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución Nacional, la distribución de los negocios, según sus afinidades, dentro de los Ministerios y Departamento Administrativos, corresponde al Presidente de la República:
Que en virtud de diferentes Decretos Ejecutivos el Presidente de la República ha conferido al Ministerio de Relaciones Exteriores la facultad de expedir pasaportes ordinarios, oficiales y diplomáticos, bien directamente en Bogotá o mediante su delegación por intermedio de los Gobernadores de Departamento ( con excepción del de Cundinamarca), de los Intendentes Nacionales y de los Comisarios especiales, y en el Exterior por intermedio de los funcionarios diplomáticos y consulares de la República:
Que entre esos Decretos ejecutivos puede mencionarse especialmente el Decreto número 798 del 29 de abril de 1.941, cuyo artículo 47 dispuso que todo pasaporte colombiano, salvo el caso de fuerza mayor, deberá ser expedido en las libretas suministradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que conforme al artículo 46 del mencionado Decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores hará imprimir en papel de seguridad y de acuerdo con determinados modelos que establecerá para el efecto, los correspondientes esqueletos o libretas para los pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios que le corresponde expedir.
Que por el mandato del artículo 1º del Decreto Extraordinario número 1632 del 11 de Julio de 1.960, "por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores y se señalan sus funciones", se reiteró con carácter legal la facultad de expedición de pasaportes que compete a la Cancillería:
Que razones de equidad y de conveniencia aconsejan distribuir entre los usuarios de este servicio, el considerable costo de la impresión de las libretas de pasaporte, y el de su transporte y expedición tanto en Colombia, como en el Exterior, de modo de permitirle al Ministerio de Relaciones Exteriores estar en capacidad de cumplir oportunamente y en forma directa su función legal de expedición de los pasaportes:
Que es conveniente facultar al Ministerio de Relaciones Exteriores para reglamentar la manera equitativa de repartir el costo total de las libretas de pasaportes entre todos sus usuarios, teniendo en cuenta el valor de cada edición, lo mismo que para adoptar las medidas que sean necesarias para la oportuna impresión, distribución y expedición de los pasaportes, en forma de prestar un eficaz servicio en esta materia.
DECRETA
Artículo primero. A partir del 1º. De Junio del presente año, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a distribuir el costo de cada edición de las libretas de pasaportes que deba imprimir, entre los usuarios de las mismas, tanto en Colombia como en el Exterior, con el fin de recuperar su valor total y dedicarlo a las sucesivas ediciones.
Artículo segundo. El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de resoluciones internas, dictará las medidas que sean necesarias para la oportuna impresión, distribución y expedición de los pasaportes, lo mismo que para su transporte a las Gobernaciones de Departamento y a las Embajadas y Consulados de la República, en el Exterior.
Artículo tercero. El Ministerio de Relaciones Exteriores señalará las condiciones de la distribución del costo total de cada edición de pasaportes entre los usuarios de los mismos y las cuentas correspondientes con las Gobernaciones de los Departamentos y las oficinas subalternas.
Artículo cuarto. La coordinación de las labores de que trata este Decreto, quedará a cargo de un funcionario que designe el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual deberá constituir fianza de manejo y cumplimiento.
Artículo quinto. Modificase el artículo primero del Decreto número 1719 del 17 de julio de 1.964, en el sentido de aumentar a un peso ($1.oo) el valor del juego de los cuatro formularios para facturas consulares.
Artículo sexto. Los dineros que se recauden como compensación al valor de las libretas para pasaportes y de los formularios FC-8 para facturas consulares, serán manejados en una cuenta especial, por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo. Esos fondos estarán destinados a cubrir los costos de impresión y distribución de las libretas y formularios de que trata el presente Decreto y a la dotación de locales, equipo y elementos de las oficinas en el Exterior.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo séptimo. Para afectar los fondos de la cuenta especial que conforme al artículo sexto se establece, se requerirá de la ordenación previa del funcionario competente y de la refrendación del Auditor.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D.E. a 10 de junio de 1.967
CARLOS LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Relaciones Exteriores, German Zea.