DECRETO10541998199806 script var date = new Date(10/06/1998); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43321. 16, JUNIO, 1998. PÁG. 11.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, y se dictan otras disposiciones.DEROGADOfalsefalseMinas y EnergíafalsefalseDECRETO ORDINARIO16/06/199819/01/200116/06/1998433211111

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43321. 16, JUNIO, 1998. PÁG. 11.

DECRETO 1054 DE 1998

(junio 10)

por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, y se dictan otras disposiciones.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suprimir a partir del 16 de junio de 1998 los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, así: 

  

PLANTA GLOBAL 

  

Cantidad 

Denominación del empleo 

Código 

Grado 

Cinco (5) 

Jefe de División 

2040 

25 

Uno (1) 

Profesional Especializado 

3010 

18 

Ocho (8) 

Profesional Especializado 

3010 

16 

Tres (3) 

Profesional Universitario 

3020 

13 

Dos (2) 

Profesional Universitario 

3020 

10 

Uno (1) 

Profesional Universitario 

3020 

08 

Uno (1) 

Técnico Administrativo 

4065 

09 

Uno (1) 

Asistente Administrativo 

4140 

14 

Uno (1) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

18 

Dos (2) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

16 

Cuatro (4) 

Secretario 

5140 

13 

Dos (2) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

11 

Uno (1) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

09 

Dos (2) 

Ayudante de Oficina 

5155 

09 

Uno (1) 

Operario Calificado 

5300 

11 

Dos (2) 

Conductor Mecánico 

5310 

09 

Tres (3) 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

06 

  


Artículo 2°. Las funciones propias del Ministerio de Minas y Energía, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación 

  

DESPACHO DEL MINISTRO 

  

Cantidad 

Denominación del empleo 

Código 

Grado 

Uno (1) 

Ministro 

0005 

--- 

Tres (3) 

Asesor 

1020 

12 

Uno (1) 

Asesor 

1020 

10 

Dos (2) 

Secretario Ejecutivo Despacho del Ministro 

5230 

25 

Uno (1) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

19 

Uno (1) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

14 

Dos (2) 

Conductor Mecánico 

5310 

15 

Cantidad 

Denominación del empleo 

Código 

Grado 

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGIA 

Uno (1) 

Viceministro 

0020 

--- 

Uno (1) 

Asesor 

1020 

10 

Uno (1) 

Asesor 

1020 

08 

Uno (1) 

Secretario Ejecutivo Despacho del Viceministro 

5240 

24 

Uno (1) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

17 

Uno (1) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

14 

Uno (1) 

Conductor Mecánico 

5310 

13 

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE MINAS 

Uno (1) 

Viceministro 

0020 

--- 

Uno (1) 

Asesor 

1020 

10 

Uno (1) 

Asesor 

1020 

08 

Uno (1) 

Secretario Ejecutivo Despacho del Viceministro 

5240 

24 

Uno (1) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

17 

Uno (1) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

14 

Uno (1) 

Conductor Mecánico 

5310 

13 

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE HIDROCARBUROS 

Uno (1) 

Viceministro 

0020 

--- 

Uno (1) 

Asesor 

1020 

10 

Uno (1) 

Asesor 

1020 

08 

Uno (1) 

Secretario Ejecutivo Despacho del Viceministro 

5240 

24 

Uno (1) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

17 

Uno (1) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

14 

Uno (1) 

Conductor Mecánico 

5310 

13 

PLANTA GLOBAL 

Uno (1) 

Secretario General de Ministerio 

0035 

22 

Uno (1) 

Director Técnico de Ministerio 

0100 

18 

Uno (1) 

Subdirector Técnico de Ministerio 

0150 

14 

Dos (2) 

Jefe de Oficina Asesora 

0125 

20 

Uno (1) 

Asesor 

1020 

10 

Uno (1) 

Asesor 

1020 

09 

Seis (6) 

Profesional Especializado 

3010 

24 

Seis (6) 

Profesional Especializado 

3010 

20 

Cuatro (4) 

Profesional Especializado 

3010 

18 

Veinticuatro (24) 

Profesional Especializado 

3010 

17 

Cinco (5) 

Profesional Especializado 

3010 

16 

Quince (15) 

Profesional Universitario 

3020 

13 

Trece (13) 

Profesional Universitario 

3020 

10 

Ocho (8) 

Profesional Universitario 

3020 

08 

Tres (3) 

Profesional Universitario 

3020 

06 

Dos (2) 

Técnico Administrativo 

4065 

17 

Tres (3) 

Técnico Administrativo 

4065 

10 

Seis (6) 

Técnico Operativo 

4080 

11 

Uno (1) 

Asistente Administrativo 

4140 

16 

Cuatro (4) 

Asistente Administrativo 

4140 

15 

Dos (2) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

19 

Trece (13) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

17 

Veinte (20) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

15 

Uno (1) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

22 

Dos (2) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

20 

Dos (2) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

16 

Catorce (14) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

13 

Uno (1) 

Operario Calificado 

5300 

13 

Catorce (14) 

Conductor Mecánico 

5310 

13 

Quince (15) 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

13 

Cuatro (4) 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

11 

  


Artículo 3°. El Ministro de Minas y Energía distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad. 

  


Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de publicación de este decreto. 

  

Parágrafo. Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. 

  


Artículo 5°. Los empleados públicos con derechos de carrera, que vienen desempeñando los empleos que se suprimen en el artículo 1° del presente decreto, podrán optar por el derecho preferencial a ser revinculados o a percibir una indemnización conforme al artículo 8° de la Ley 27 de 1992, a los Decretos 1223 de 1993, 2316 de 1997, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  


Artículo transitorio. Los siguientes empleos, creados mediante el Decreto 31 del 10 de enero de 1995, continuarán en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, hasta tanto se perfeccione la fusión de las Sociedades Minerales de Colombia “Mineralco S. A.” y la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. “Ecocarbón”, y se culmine la entrega de funciones por parte del Ministerio de Minas y Energía a la empresa Minercol, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1674 de 1997, en concordancia con el artículo 6° del Decreto 1679 de 1997. Una vez perfeccionada la fusión y concluida la entrega de las referidas funciones, los empleos de que trata el presente artículo quedarán suprimidos. Los empleados públicos con derechos de carrera cuyos empleos se supriman en virtud de lo dispuesto en el presente artículo podrán optar por el derecho preferencial a ser revinculados o a percibir una indemnización en los términos del artículo 5° del presente decreto. 

  

Cantidad 

Denominación del empleo 

Código 

Grado 

Uno (1) 

Director Técnico de Ministerio 

0100 

18 

Dos (2) 

Subdirector Técnico de Ministerio 

0150 

14 

Uno (1) 

Jefe de División 

2040 

25 

Cinco (5) 

Jefe de División 

2040 

17 

Dieciséis (16) 

Profesional Especializado 

3010 

16 

Quince (15) 

Profesional Universitario 

3020 

13 

Once (11) 

Profesional Universitario 

3020 

10 

Cuatro (4) 

Profesional Universitario 

3020 

08 

Diecisiete (17) 

Profesional Universitario 

3020 

07 

Dos (2) 

Técnicos Operativos 

5040 

09 

Cinco (5) 

Topógrafos 

4105 

08 

Cinco (5) 

Auxiliares Técnicos 

4110 

06 

Dos (2) 

Técnico Administrativo 

4065 

11 

Seis (6) 

Técnico Administrativo 

4065 

08 

Cuatro (4) 

Técnico Operativo 

4080 

11 

Uno (1) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

18 

Ocho (8) 

Secretario Ejecutivo 

5040 

16 

Diecinueve (19) 

Secretario 

5140 

13 

Cuatro (4) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

22 

Diez (10) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

13 

Dos (2) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

11 

Dos (2) 

Auxiliar Administrativo 

5120 

09 

Uno (1) 

Ayudante de Oficina 

5155 

09 

Ocho (8) 

Operario Calificado 

5300 

09 

Doce (12) 

Conductor Mecánico 

5310 

09 

Siete (7) 

Auxiliar de Servicios Generales 

5335 

06 

  


Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 31 de 1995, y demás disposiciones que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1998. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Antonio J. Urdinola. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Orlando José Cabrales Martínez. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Pablo Ariel Olarte Casallas.