DECRETO10192007200703 script var date = new Date(30/03/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46586. 30, MARZO, 2007. PÁG. 12.MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALpor el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud.DEROGADOfalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO ORDINARIO30/03/200707/11/201330/03/2007465861212

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46586. 30, MARZO, 2007. PÁG. 12.

DECRETO 1019 DE 2007

(marzo 30)

por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que para la modificación de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico correspondiente que trata el artículo 46 de la Ley 909 y el artículo 97 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolos este Departamento ajustados técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable; 

  

Que para los fines de este decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Suprímense de la planta global de personal de la Superintendencia Nacional de Salud los empleos que se relacionan a continuación: 

  

NUMERO DE CARGOS  

DENOMINACION DEL CARGO  

CODIGO 

GRADO 

Uno (1) 

Superintendente 

0030 

23 

Uno (1) 

Secretario General de Superintendencia 

0037 

20 

Uno (1) 

Director de Superintendencia 

0105 

19 

Dos (2) 

Asesor 

1020 

04 

Tres (3) 

Jefe de Oficina 

2045 

25 

  


Artículo 2°. Las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: 

  

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE 

  

NUMERO DE CARGOS  

DENOMINACION DEL CARGO  

CODIGO 

GRADO 

Uno (1) 

Superintendente 

0030 

25 

Cinco (5) 

Asesor 

1020 

15 

Seis (6) 

Asesor 

1020 

13 

Dos (2) 

Profesional Especializado 

2028 

17 

Uno (1) 

Técnico 

3100 

18 

Dos(2) 

Secretario Ejecutivo 

4210 

22 

Dos (2) 

Conductor Mecánico 

4103 

17 

  

DESPACHO DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS 

  

NUMERO DE CARGOS  

DENOMINACION DEL CARGO  

CODIGO 

GRADO 

Cinco (5) 

Superintendente Delegado 

0110 

22 

Diecinueve (19) 

Asesor 

1020 

10 

  

PLANTA GLOBAL 

  

NUMERO DE CARGOS  

DENOMINACION DEL CARGO  

CODIGO 

GRADO 

Uno (1) 

Secretario General de Superintendencia 

0037 

22 

Cuatro (4) 

Director de Superintendencia 

0105 

19 

Dos (2) 

Jefe de Oficina 

0137 

19 

Uno (1) 

Jefe de Oficina Asesora Jurídica 

1045 

12 

Uno (1) 

Jefe de Oficina Asesora de Planeación 

1045 

12 

Veintiséis (26) 

Profesional Especializado 

2028 

20 

Veinte (20) 

Profesional Especializado 

2028 

19 

NUMERO DE CARGOS  

DENOMINACION DEL CARGO  

CODIGO 

GRADO 

Cuarenta y siete (47) 

Profesional Especializado 

2028 

17 

Once (11) 

Profesional Especializado 

2028 

14 

Quince (15) 

Profesional Especializado 

2028 

12 

Diecisiete (17) 

Profesional Universitario 

2044 

10 

Trece (13) 

Profesional Universitario 

2044 

06 

Cinco (5) 

Profesional Universitario 

2044 

02 

Nueve (9) 

Profesional Universitario 

2044 

01 

Cuatro (4) 

Analista de Sistemas 

3003 

16 

Cuatro (4) 

Técnico 

3100 

18 

Uno (1) 

Técnico 

3100 

16 

Seis (6) 

Técnico Administrativo 

3124 

13 

Cinco (5) 

Técnico Administrativo 

3124 

11 

Dos (2) 

Técnico Operativo 

3132 

10 

Siete (7) 

Secretario Ejecutivo 

4210 

18 

Seis (6) 

Secretario Ejecutivo 

4210 

16 

Uno (1) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

23 

Dos (2) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

13 

Diez (10) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

11 

Cuatro (4) 

Auxiliar Administrativo 

4044 

10 

Veinte (20) 

Secretario 

4178 

13 

Tres (3) 

Secretario 

4178 

10 

Dos (2) 

Operario Calificado 

4169 

11 

Dos (2) 

Conductor Mecánico 

4103 

15 

Cuatro (4) 

Conductor Mecánico 

4103 

11 

Dos (2) 

Auxiliar de Servicios Generales 

4064 

11 

Tres (3) 

Auxiliar de Servicios Generales 

4064 

09 

  


Artículo 3°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, y no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o reincorporarse a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el Decreto-ley 775 de 2005, Decreto 2929 de 2005 en concordancia con el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 87 y 90 del Decreto 1227 de 2005. 

  


Artículo 4°. Al suprimirse un cargo de carrera cuyo titular sea una empleada de carrera en estado de embarazo y habiendo optado por la incorporación esta no fuere posible, además de la indemnización a que tiene derecho conforme con lo señalado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 se dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 94 del Decreto 1227 de 2005. 

  


Artículo 5°. El Superintendente Nacional de Salud, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas, los proyectos, los procesos, las actividades y las necesidades del servicio de la entidad. 

  


Artículo 6°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 de 2005. 

  

Parágrafo. Los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. 

  


Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1286 de 1994 y 1305 de 1996. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Diego Palacio Betancourt. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Fernando Grillo Rubiano.