DIARIO OFICIAL. AÑO, CXXIV, N. 37921, 11, JUNIO, 1987, PÁG. 1
DECRETO 1011 DE 1987
(junio 02)
por el cual se modifica el literal c) del artículo 2° del Decreto 3026 de 1984.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 15 de 1959 y 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el literal c) del artículo 2º del Decreto 3026 de 1984, que en consecuencia quedará así:
"c) Estar pintados externamente, en su totalidad, de color amarillo",
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º Los vehículos tipo taxi que importe la Corporación Financiera del Transporte por la posición 87.02.01.99 del Arancel de Aduanas, con el destino y características previstas en el Decreto 3026 de 1984 y que tengan de color amarillo la capota y los parales hasta la parte inferior de las ventanas y el resto de color negro, tendrán un gravamen arancelario del 20%, siempre que la declaración de despacho para consumo se presente antes del 31 de diciembre de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.