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DECRETO10111987198706 script var date = new Date(02/06/1987); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO, CXXIV, N. 37921, 11, JUNIO, 1987, PÁG. 1MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el literal c) del artículo 2° del Decreto 3026 de 1984.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse11/06/198729/03/199011/06/19873792111

DIARIO OFICIAL. AÑO, CXXIV, N. 37921, 11, JUNIO, 1987, PÁG. 1

DECRETO 1011 DE 1987

(junio 02)

por el cual se modifica el literal c) del artículo 2° del Decreto 3026 de 1984.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 15 de 1959 y 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Modifícase el literal c) del artículo 2º del Decreto 3026 de 1984, que en consecuencia quedará así: 

  

"c) Estar pintados externamente, en su totalidad, de color amarillo", 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º Los vehículos tipo taxi que importe la Corporación Financiera del Transporte por la posición 87.02.01.99 del Arancel de Aduanas, con el destino y características previstas en el Decreto 3026 de 1984 y que tengan de color amarillo la capota y los parales hasta la parte inferior de las ventanas y el resto de color negro, tendrán un gravamen arancelario del 20%, siempre que la declaración de despacho para consumo se presente antes del 31 de diciembre de 1987. 

  


Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1987. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla.