DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20815. 11, JUNIO, 1928. PÁG. 8.
DECRETO 987 DE 1928
(mayo 28)
Por el cual se delega a la Gobernación de Boyacá la administración de los trabajos de la carretera del Progreso
ESTADO DE VIGENCIA: Derogado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 7.º de la Ley 32 de 1927,
DECRETA:
Artículo 1.º En adelante la administración de los trabajos de la carretera nacional del Progreso estarán bajo el cuidado de la Gobernación de Boyacá, entidad que debe someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los nombramientos del personal directivo de tal obra.
Artículo 2º En la ejecución de los trabajos a que se refiere este Decreto deberá observarse lo prescrito en los artículos 8.º, 28, 29 y 30 de la Ley 70 de 1916, general de caminos.
Artículo 3.º El señor Cayo Leonidas Malaver continuará desempeñando el puesto de Cajero Contador del camino del Progreso, con la misma fianza que tiene dada a favor del Gobierno Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA