DECRETO 982 DE 1950
DECRETO9821950195003 script var date = new Date(16/03/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27282. 5, ABRIL, 1950. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se organiza la Dirección del Presupuesto NacionalDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO05/04/195004/10/196305/04/195027282513

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27282. 5, ABRIL, 1950. PÁG. 3.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 982 DE 1950

(marzo 16)

Por el cual se organiza la Dirección del Presupuesto Nacional

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto ley número 164 de 1950, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que los artículos 67 y 68 del Decreto-ley 164 de 1950 crearon la Dirección del Presupuesto, como dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y le asignaron el manejo del Presupuesto, la vigilancia de su ejecución en todas las dependencias del Gobierno y el estudio de las organizaciones y procedimientos de trabajo; 

  

Que el artículo 71 del mismo Decreto-ley citado facultó al Gobierno para fijar las dependencias, los empleos y las asignaciones del personal de la Dirección del Presupuesto, y 

  

Que se hace necesario organizar la citada dependencia para que desarrolle las actividades previstas, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto-ley 164 de 1950 la Dirección del Presupuesto ejercerá las siguientes actividades bajo la supe vigilancia del Ministro de Hacienda y Crédito Público: 

  

1. La preparación del proyecto anual de Presupuesto que el Gobierno debe someter a la consideración del Congreso; la liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso; la preparación de los acuerdos de obligaciones y de los acuerdos mensuales de ordenación; la preparación de los proyectos de créditos adicionales al Presupuesto; la preparación de los proyectos de traslados, y los proyectos de legalización de créditos que deban someterse a la aprobación del Congreso, todo de conformidad con las previsiones del Decreto-ley número 164 de 1950; 

  

2. La vigilancia administrativa de la ejecución del Presupuesto por parte de todas las dependencias del Gobierno, que comprende: 

  

a) El estudio de la afectación y el giro sobre las partidas presupuestales, para obtener que la ejecución se realice dentro de las normas fijadas en el Decreto-ley número 164, en referencia; 

  

b) El estudio de los proyectos de disposiciones o de convenciones contractuales en que en alguna forma se afecten las rentas nacionales, la deuda pública, o se adquieran compromisos que repercutan en cargas para el Presupuesto, o en la merma del producto de las rentas; 

  

c) Estudio detallado de la inversión de los fondos públicos nacionales en cada mes, debiendo clasificar los gastos por su objeto, clase, cantidad y costo de los artículos, elementos o servicios, y los consumos mensuales del funcionamiento de la administración pública, para apreciar los beneficios que con ellos se reporten, y 

  

d) Estudio del producto mensual de las rentas y de su ingreso a las cajas de la Tesorería General de la República; 

  

3. Estudio de las organizaciones existentes en las distintas dependencias del Gobierno, y de los empleos y asignaciones del personal; formación del escalafón de empleos y asignaciones que deberá someterse a la aprobación del Gobierno; estudio de los procedimientos de trabajo en la Administración pública, y elaboración de los proyectos que deban someterse a la consideración del Gobierno o del Congreso; 

  

4. La formulación de barómetros estadísticos que registren el movimiento económico y financiero, que sirvan al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda para orientar la política presupuestal; 

  

5. Efectuar los estudios que el Gobierno le encomiende sobre la organización y el funcionamiento de las entidades descentralizadas del Estado, o sobre cualquier otra dependencia oficial; 

  

6. Colaborar con las Comisiones del Congreso en el estudio del proyecto de Presupuesto y en la apertura de créditos adicionales o de traslado en las apropiaciones; 

  

7. Estudio de los proyectos de ley sobre materias financieras o presupuestales que vayan a someterse a la consideración del Congreso, por el Gobierno, o presentados a aquél por los Parlamentarios, y suministrar los informes del caso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 

  

8. Desarrollar la afectación y el giro sobre las apropiaciones del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Ministro del ramo; 

  

9. El registro del movimiento del crédito público nacional, y las estadísticas de las deudas de los Departamentos y los Municipios; 

  

10. Las demás funciones enumeradas en el artículo 68 del Decreto-ley número 164 de 1950, y las que el Gobierno tenga a bien encomendarle dentro de la índole de las actividades del Departamento. 

  


Artículo 2°. Para el cumplimiento de las funciones de que trata el artículo anterior, la Dirección del Presupuesto constará de las siguientes dependencias: 

  

1. Dirección; 

  

2. Secretaria; 

  

3. Presupuesto, Control de Apropiaciones y Crédito Público; 

  

4. Vigilancia Administrativa, y 

  

5. Organizaciones y Procedimientos de Trabajo. 

  


Artículo 3°. La Dirección tendrá a su cargo las siguientes labores: 

  

1. Prospectar y reglamentar los programas de trabajo de todas las dependencias del Departamento; 

  

2. Supervigilar el desarrollo de las labores adscritas a todas las secciones del Departamento y velar por la eficiencia y el cumplimiento de las medidas que se adopten; 

  

3. Colaborar con el Presidente de la República y con el Ministro de Hacienda en el mantenimiento del equilibrio presupuestal, en el equilibrio de Tesorería y en la orientación de las finanzas fiscales; 

  

4. Rendir al Ministro de Hacienda los informes que resulten de las actividades del Departamento, y los demás que le solicite; 

  

5. Colaborar con las Comisiones del Congreso en el estudio del proyecto de presupuesto anual, y en la apertura de los créditos adicionales y los traslados de apropiaciones; 

  

6. Estudio y concepto sobre la legalidad y ajustamiento a los procedimientos fiscales de los contratos que contengan o envuelvan compromisos a cargo del Presupuesto Nacional, o que entrañen la creación de obligaciones de crédito público; 

  

7. Estudio y concepto sobre los aspectos técnico, legal y económico de los proyectos sobre cuestiones impositivas, creación de nuevas fuentes de ingresos nacionales o la modificación de las existentes, cuando el Gobierno no hubiere creado comisiones especiales para su estudio; 

  

8. Estudio de la necesidad y conveniencia de los proyectos que impliquen nuevos gastos o el aumento de los existentes, ya mediante la creación de nuevos servicios, el aumento del costo de los existentes, o que emanen de convenciones contractuales en proyecto; 

  

9. Estudio de las reglamentaciones de desarrollo de las leyes que impliquen nuevos ingresos, o la modificación de los procedimientos del recaudo de las rentas ya existentes; 

  

10. Estudio de la conveniencia de los proyectos de ley sobre materias presupuestales y financieras que se presenten a la consideración del Congreso por los Parlamentarios, así como de los proyectos sobre la materia que intente presentar el Gobierno, cuando no hayan sido preparados por una comisión de expertos creada para el efecto; 

  

11. Estudio de los aspectos técnicos y jurídicos de todos los asuntos que le encomiende el Ministro de Hacienda o la Dirección del Presupuesto; 

  


Artículo 4°. La Secretaría del Departamento tendrá a su cargo las siguientes labores: 

  

1. Mantener el régimen interno y la disciplina del personal que trabaje al servicio del Departamento; 

  

2. Llevar el registro de recibo de correspondencia; efectuar su distribución entre las diversas secciones del Departamento; preparar la correspondencia que no incumba directamente a las demás secciones, numerarla, fecharla y despachar toda la correspondencia y mantenerla debidamente archivada; 

  

3. Solicitar el suministro de materiales y útiles para los trabajos del Departamento; mantenerlos en depósito mientas los suministra a los empleados, y controlar el buen uso y su consumo; 

  

4. Recopilar las estadísticas del movimiento económico y financiero del país y de la ejecución presupuestal de cada mes; preparar los gráficos que muestren las relaciones de esos movimientos, y especialmente los relacionados con los barómetros de "producción", de "finanzas", de "comercio" y el "movimiento presupuestal de rentas, ingresos y gastos" y del "ingreso nacional"; 

  

5. Organizar la Biblioteca de la Dirección del Presupuesto; hacer los pedidos de libros y revistas, de acuerdo con la Dirección; clasificarlos y catalogarlos en forma que haga fácil su consulta, y 

  

6. Las demás labores que tenga a bien asignarle la Dirección del Presupuesto. 

  


Artículo 5°. La Sección de Presupuesto, Control de Apropiaciones y Crédito Público tendrá las siguientes funciones: 

  

1. Llevar el registro de la carga permanente que pesa sobre el Presupuesto en todos los Ministerios y Departamentos Administrativos por concepto de sueldos y servicios y obligaciones permanentes; 

  

2. Preparar el proyecto de Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones; 

  

3. Estudiar las solicitudes para incluir en el proyecto de Presupuesto que hagan los Ministerios y Departamentos Administrativos, y elaborar las observaciones del caso cuando no se ajusten a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto; 

  

4. Dirigir la impresión del proyecto anual de Presupuesto que se someta a la consideración del Congreso; 

  

5. Preparar el decreto de liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso; preparar los decretos de repartición y reajuste, cuando el Congreso no vote el Presupuesto, y dirigir su impresión; 

  

6. Clasificar anualmente las apropiaciones para gastos en "forzosas" y "accidentales", conforme a lo prescrito en la norma orgánica del manejo del Presupuesto, para que sea sometida por el Ministro de Hacienda a la aprobación del Consejo de Ministros; 

  

7. Preparar el acuerdo de ordenación mensual de gastos y el acuerdo de obligaciones, de conformidad con las disposiciones vigentes, para que sean sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros; 

  

8. Estudiar y controlar el movimiento de las apropiaciones en cada mes; llevar estadísticas del monto de los giros, del de las reservas y de los vencimientos por contratos y pedidos que deban incluírse en los acuerdos mensuales de ordenación; 

  

9. Estudiar los resultados de la ejecución presupuestal en cada mes, con base en los informes anuales y mensuales de aproximación que presente el Contralor General de la República, así como en el Informe Financiero Anual; 

  

10. Estudiar los ingresos efectivos a la Tesorería General en cada mes, en relación con el producto de las rentas en el mismo mes según los datos que suministre el informe de aproximación que rinda la Contraloría General; 

  

11. Preparar los expedientes de apertura de créditos adicionales, contracréditos y traslados, que vayan a abrirse tanto al Presupuesto de Rentas e Ingresos como a la Ley de Apropiaciones; 

  

12. Preparar los expedientes de legalización de los créditos administrativos, para someterlos a la legalización del Congreso; 

  

13. Suministrar a la Sección de Vigilancia Administrativa del mismo Departamento las informaciones periódicas o accidentales que le solicite; 

  

14. Llevar los libros del movimiento de las apropiaciones anuales con que el Presupuesto dote al Ministerio de Hacienda; el movimiento del acuerdo de ordenación mensual y el de obligaciones; el de los giros y reservas por contratos y pedidos, y preparar la información mensual relacionada con las apropiaciones del Ministerio de Hacienda; 

  

15. Preparar las solicitudes de acuerdo mensual para los gastos del Ministerio, debiendo incluir en ellas las partidas necesarias para atender puntualmente el servicio de la deuda pública, según los registros respectivos; 

  

16. Preparar las órdenes de pago definitivas, las órdenes de anticipo y las relaciones de autorización para atender al pago de los gastos del Ministerio de Hacienda en Bogotá o fuéra (sic) de la capital; 

  

17. Preparar las solicitudes de reservas a la Contraloría para amparar los contratos o los pedidos que deban pagarse con cargo a las apropiaciones del Ministerio; 

  

18. Preparar los giros para la devolución de rentas de cualquier clase celebrados de más, con base en las resoluciones de los organismos competentes, para remitirlos a la refrendación de la Contraloría General; 

  

19. Liquidar y girar las participaciones que de conformidad con las leyes vigentes correspondan a los Departamentos y a los Municipios en el producto de las rentas nacionales; 

  

20. Reconocer y girar a favor del Instituto de Crédito Territorial la participación que corresponda al Gobierno en el servicio de las deudas de los campesinos a dicha entidad; 

  

21. Preparar y girar los descuentos que deban hacerse a los empleados del Ministerio de Hacienda para la Caja Nacional de Previsión Social, y expedir los certificados relativos a tales descuentos; 

  

22. Preparar las solicitudes de reservas globales sobre las apropiaciones del Ministerio, a favor del Departamento Nacional de Provisiones, para atender al pago de los suministros que le solicite el Ministerio, y girar luégo (sic) las respectivas órdenes de pago definitivas; 

  

23. Estudiar los contratos que se celebren por servicios que vayan a prestarse a las dependencias del Ministerio de fuéra (sic) de Bogotá, liquidar los servicios prestados y girar su pago; 

  

24. Desempeñar todos los demás trabajos relacionados con el movimiento de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda; 

  

25. Archivar y custodiar, debidamente clasificada, la documentación correspondiente a los asuntos que se tramiten, y una copia de la correspondencia que emane de la Sección; 

  

26. Registrar los saldos en circulación y el movimiento de los empréstitos que en cualquier forma contrate o haya contratado el Gobierno, así como el estado del servicio de amortización e intereses; 

  

27. Llevar el registro de los vencimientos que ocasione el servicio de amortización e intereses de cada empréstito, y preparar con la debida anticipación los giros que deban someterse a la refrendación de la Contraloría General; 

  

28. Preparar los pagarés o bonos que den lugar los nuevos empréstitos, y gestionar su tramitación de conformidad con las reglamentaciones vigentes; 

  

29. Archivar las actas y la documentación relacionada con la Junta Nacional de Empréstitos; 

  

30. Llevar cuenta de los productos mensuales de las rentas que administra el Banco de la República, para aplicarlas al servicio de los empréstitos en que actúa como fideicomisario; 

  

31. Prestar el servicio de traducción de los documentos relacionados con el servicio de la deuda, que vengan en idioma extranjero; 

  

32. Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización a los Departamentos y a los Municipios para contratar empréstitos, y proyectar la respectiva resolución para la firma del Ministro de Hacienda; 

  

33. Llevar los libros que registren el movimiento de las deudas de los Departamentos y de los Municipios; llevar los resúmenes de los presupuestos departamentales y municipales, y formar los cuadros estadísticos relativos a estos datos; 

  

34. Recibir, revisar y girar las cuentas de intereses de la renta nominal y las cuotas concordatarias que presenten los interesados; radicarlas; hacer las listas de pago y las anotaciones pertinentes en los libros y registros de contabilidad; 

  

35 Presenciar, en representación del Ministerio de Hacienda, los sorteos de bonos en los bancos y en el Instituto de Crédito Territorial; 

  

36. Recibir, estudiar y sustanciar toda la documentación relacionada con el ramo de pensiones que deban pagarse con cargo al Presupuesto; hacer las inscripciones de su cuantía mensual en los libros, con determinación de la causa, la clase de pensión y la entidad a que corresponda atender el pago; 

  

37. Producir mensualmente la lista de los pensionados sobrevivientes que atiende el Ministerio de Hacienda, como base del giro que deba hacerse al Pagador del Ministerio para que atienda a su pago; 

  

38. Estudiar las cuentas que rinda el Banco de la República por la concesión de salinas que administra, y preparar los fenecimientos del caso o las observaciones a que hubiere lugar; 

  

39. Las demás labores que sobre el crédito público o sobre el movimiento de las apropiaciones de Hacienda tenga a bien encomendarle el Ministerio o el Director de Presupuesto. 

  


Artículo 6°. La Sección de Vigilancia Administrativa tendrá a su cargo las siguientes labores: 

  

1. Estudio detallado de la inversión mensual de los fondos públicos nacionales en todas las dependencias que afectan el Presupuesto con sus gastos, especialmente en lo que se refiere a lo siguiente: 

  

a) Adquisición de materiales, elementos y útiles para el uso o el consumo en las oficinas del Gobierno; 

  

b) Prestación de servicios para la administración pública, como gastos de transportes; viáticos, combustibles y aceites; reparaciones de vehículos; publicaciones impresas; propaganda; equipos para el desarrollo de campañas; drogas y servicios para los mismos fines; adquisición de terrenos, y cualquier otro servicio de similar naturaleza que por su volumen merezca ser investigado; 

  

c) Formar estadísticas de la clase, cantidad y costo de los artículos adquiridos para el servicio de la administración pública, teniendo como base las adquisiciones hechas por los Ministerios y Departamentos por conducto del Departamento Nacional de Provisiones o directamente; 

  

d) Formar estadísticas de la clase, entidad y costo de los artículos consumidos por las dependencias del Gobierno en servicio de la Administración Pública, con base en las informaciones mensuales que suministren los almacenistas; 

  

f) (sic) Formar estadísticas de la cantidad de servicios pagados por las distintas dependencias, de su costo, y apreciación de los beneficios que obtenga la Administración Pública con los gastos de los apartes anteriores. 

  

2. Estudio de los servicios que se presten por contrato, distintos de la construcción o sostenimiento de las obras públicas; 

  

3. Estudio de la sobriedad o largueza con que actúen los ordenadores secundarios de las distintas dependencias del Gobierno al disponer la inversión de las sumas giradas por los superiores jerárquicos para atender al pago de los servicios, y velar por que tales ordenaciones se efectúen dentro de las normas dictadas por el Ministro de Hacienda; 

  

4. Preparar las informaciones a los Ministros cuando se advierta despilfarro o manejo irregular, y preparar las informaciones a la Contraloría General en los casos en que adquiera compromisos en exceso de las autorizaciones recibidas para gastar, para que imponga sanciones de que trata el artículo 109 del Decreto-ley 164 de 1950; 

  

5. La inspección de las labores que se desarrollen por las dependencias, en los lugares de la actuación, cuando la Dirección lo estime conveniente; 

  

6. Las demás labores de vigilancia administrativa que la Dirección tenga a bien adscribirle. 

  


Artículo 7°. Para la vigilancia administrativa de las obras públicas nacionales que se construyan con cargo al Presupuesto, si lo estimare conveniente, el Gobierno promoverá la organización de un Departamento especial, que se encargará de la elaboración de los presupuestos de construcción de las distintas obras; de la vigilancia sobre el cumplimiento de los programas de trabajos que se hubieren adoptado, y de la investigación de los costos de las partes de las obras construidas en cada mes, con el auxilio de los datos de la contabilidad industrial ya organizada para las obras, que lleva el Ministerio del ramo. 

  


Artículo 8°. Para el ejercicio de la vigilancia administrativa de los gastos de las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio de Guerra, el Ministro del ramo designará tres funcionarios de su dependencia, especializados en la administración del ejército, la marina y la aviación, para que colaboren con la Dirección del Presupuesto en la adopción de las medidas encaminadas a ejercitar la vigilancia administrativa de los gastos y a estudiar las organizaciones administrativas que mejor convengan a sus dependencias. 

  

Para los mismos fines, el Ministro de Gobierno designará dos funcionarios de su dependencia: uno especializado en la administración de la Policía, y otro en la de las demás dependencias del Ministerio. Los demás Ministros designarán sendos funcionarios de su dependencia para que colaboren con la Dirección del Presupuesto en la vigilancia administrativa y en el estudio de las organizaciones de las dependencias. 

  


Artículo 9°. La Sección de Organizaciones Administrativas y Procedimientos de Trabajo, tendrá las siguientes funciones: 

  

1. Preparar los escalafones de empleos que sean necesarios para el funcionamiento de todos los Ministerios y Departamentos Administrativos del Gobierno, en que se clasifiquen los empleos por categorías, a las cuales deben corresponder iguales asignaciones, habida consideración de la responsabilidad, la especialidad que se requiera para el ejercicio del cargo, la intensidad del trabajo, el estado sanitario de los lugares en donde se deba desempeñar y el costo de la vida en las distintas regiones del país; 

  

2. Estudiar las organizaciones administrativas existentes en todas las dependencias del Gobierno en todo el país y preparar los proyectos encaminados a unificarlos en cuanto fuere posible; 

  

3. Estudiar los procedimientos de trabajo en todas las dependencias del Gobierno y preparar los proyectos tendientes a simplificarlos y unificarlos dentro de lo posible; 

  

4. Organizar y dirigir las juntas coordinadoras de las normas y procedimientos que reglamenten la obtención de los servicios, que formará el Ministro de Hacienda con el personal especializado en las ramas o actividades que se desee investigar, de que dispongan los Ministerios y Departamentos administrativos, y preparar los proyectos que resulten de esos estudios, para que sean sometidos a la consideración del Gobierno o del Congreso; 

  

5. Estudiar la estandarización de los materiales y útiles para el servicio de las oficinas del Gobierno, con base a las estadísticas que levante la Sección de Vigilancia Administrativa; 

  

6. Estudiar los empleos de cada categoría que se requieran para el buen funcionamiento de las dependencias del Gobierno en todo el país, con base en los rendimientos de trabajo de cada empleado en cada oficina durante un lapso anterior, y preparar los proyectos de dotaciones que deban recomendarse a la consideración del Gobierno; 

  

7. Estudiar los actuales sistemas de adquisición de equipo, materiales, elementos y útiles en todas las dependencias del Gobierno de Bogotá y en los demás centros del país; preparar los proyectos tendientes a mejorarlos, y promover la organización del Departamento Nacional de Provisiones con los fondos y los almacenes necesarios para convertirlo en la oficina central de compras del Gobierno, capaz de vender a las demás dependencias del Gobierno los materiales y elementos no especializados que se requieran para el servicio público, con la misma celeridad y a mejores precios que los que pudieran ofrecer las casas comerciales, y 

  

8. Las demás funciones que tengan a bien asignarle el Ministro de Hacienda o el Director de Presupuesto. 

  


Artículo 10. Para el desempeño de sus labores, las dependencias de la Dirección del Presupuesto contarán con el siguiente personal y asignaciones: 

  


Artículo 11. En atención a lo dispuesto en el artículo 73, Decreto-ley número 164 de 1950, el personal que ha venido trabajando en el extinguido Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, distinto del de la Pagaduría, la Proveeduría y el Fondo de Fomento Municipal, que al ser incorporado en las dependencias de la Dirección del Presupuesto conserve el nombre del empleo y las mismas asignaciones, no requerirá nueva posesión para continuar en el ejercicio de sus funciones. 

  


Artículo 12. Las Secciones de Pagaduría y Proveeduría, que venían funcionando como parte integrante del Departamento de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Hacienda, continuarán en adelante como dependencias de la Secretaría General del mismo Ministerio. La Sección de Fomento Municipal continuará transitoriamente dependiendo de la Dirección del Presupuesto, mientras se organiza el Instituto de Fomento Municipal, y sus empleados continuarán con sus mismas funciones y sus sueldos actuales. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 13. La Dirección del Presupuesto tendrá capítulo especial para los sueldos de su personal, material y demás gastos, dentro del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en el desempeño de las funciones que le adscribe el Decreto-ley número 164 de 1950 podrá comunicarse directamente con las demás oficinas del Gobierno Nacional y con la Contraloría General de la República. 

  


Artículo 14. La Dirección del Presupuesto dictará resoluciones para el nombramiento del personal de su inmediata dependencia, que someterá a la aprobación del Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto-ley número 164 de 1950. 

  


Artículo 15. Por medio de resoluciones, el Director del Presupuesto, de común acuerdo con los jefes de las dependencias de su Departamento, fijará las funciones que deba desempeñar cada empleado subalterno. 

  


Artículo 16. El Director del Presupuesto, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar del Revisor General del Ministerio de Hacienda el estudio de los asuntos de técnica fiscal y administrativa adscritos a la Dirección, para que emita conceptos. 

  


Artículo 17. Este Decreto entrará a regir desde su fecha. 

  

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo Ocampo.