DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27276. 29, MARZO, 1950. PÁG. 4.
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DECRETO 972 DE 1950
(marzo 15)
Sobre jurisdicción del trabajo
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.
Que el orden público está íntimamente relacionado con la pronta y efectiva decisión de los conflictos obrero-patronales;
Que el número de los Magistrados del Tribunal Supremo del Trabajo es actualmente insuficiente para resolver oportunamente los asuntos de su competencia;
Que este hecho fue plenamente comprobado por el Ministerio de Justicia en la visita practicada al Tribunal Supremo el día 1º de julio del año próximo pasado, y que en el acta correspondiente se hizo constar que los Magistrados de dicho Tribunal consideraron necesario el aumento de las plazas existentes;
Que en las sesiones ordinarias de la Cámara de Representantes, correspondientes a la Legislatura de 1949, cursó un proyecto de Ley por medio del cual se aumentaba en dos plazas el numero de Magistrados del Tribunal Supremo del Trabajo, que aparece publicado en los Anales del Congreso número 66 de fecha 28 de septiembre de 1949;
Que dicho proyecto mereció la aprobación de la Comisión Constitucional correspondiente de la Cámara y que estaba para ser considerado por la Cámara Plenaria en segundo debate, y
Que están vencidos los periodos de todos los Magistrados del Tribunal Supremo y de los Tribunales Seccionales de esta jurisdicción,
DECRETA:
Artículo 1º. El Tribunal Supremo del Trabajo se compondrá de cinco miembros elegidos por la Camarada Representantes, de ternas que le someterá el Presidente de la República quien las formulara así: dos ternas de candidatos que le presenten las entidades patronales, dos ternas de las que le propongan las organizaciones de trabajadores y una terna que elaborará libremente.
Artículo 2º. Los Tribunales Seccionales del Trabajo se compondrán de tres miembros elegidos por el Tribunal Supremo del Trabajo de cada una de las listas del Gobierno, de los patronos y de los trabajadores.
El Gobierno determinará, en cada caso, las entidades patronales y organizaciones de trabajadores que tengan derecho a postular candidatos para la formación de las listas respectivas, las cuales serán elaboradas por el Ministerio del ramo y remitidas por éste al Tribunal Supremo junto con las del Gobierno. La postulación deberá hacerse ante el Ministerio del Trabajo en la forma y dentro del término que el Gobierno señale. En el caso de que el Ministerio no pueda elaborar alguna o algunas de estas listas, por falta de postulación oportuna de candidatos, el Tribunal Supremo previo informe de aquél designará libremente el Magistrado o Magistrados de las correspondientes representaciones gremiales.
Artículo 3º. El gobierno nombrará interinamente a los Magistrados del Tribunal Supremo del Trabajo hasta cuando la Cámara de Representantes los eligen en la forma establecida por el presente Decreto.
Artículo 4º. El Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, hará las operaciones presupuéstales necesarias para darle cumplimiento al presente Decreto.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 15 de Marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS- EL Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS- EL Ministro de Hacienda y Crédito Público- Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SÁNCHEZ AMAYA-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, JORGE CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industria, Cesar Tulio DELGADO. El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO. El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-el Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA- El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.