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DECRETO9451912191210 script var date = new Date(10/10/1912); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N 14721. 18, OCTUBRE, 1912 PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aclara el sentido del artículo 12 del Decreto número 1208 de 1910DEROGADOfalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO18/10/191228/11/191218/10/1912147218171

DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N 14721. 18, OCTUBRE, 1912 PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 945 DE 1912

(octubre 10)

Por el cual se aclara el sentido del artículo 12 del Decreto número 1208 de 1910

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


La publicaciones oficiales a que se refiere el artículo 12 del Decreto ejecutivo número 1208 de 31 de diciembre de 1910 son todas aquellas que se ordenen a la Imprenta Nacional por el Ministerio de Gobierno. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 10 de octubre de 1912 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

PEDRO M. CARREÑO