DIARIO OFICIAL. AÑO XLVIII. N 14721. 18, OCTUBRE, 1912 PÁG. 1.
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DECRETO 945 DE 1912
(octubre 10)
Por el cual se aclara el sentido del artículo 12 del Decreto número 1208 de 1910
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
La publicaciones oficiales a que se refiere el artículo 12 del Decreto ejecutivo número 1208 de 31 de diciembre de 1910 son todas aquellas que se ordenen a la Imprenta Nacional por el Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de octubre de 1912
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO