DECRETO7961999199905 script var date = new Date(06/05/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43574. 7, MAYO, 1999. PAG. 12.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOpor el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1504 de 1998DEROGADOfalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO07/05/199923/05/200507/05/1999435741212

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43574. 7, MAYO, 1999. PAG. 12.

DECRETO 796 DE 1999

(mayo 06)

por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1504 de 1998

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º . El artículo 20 del Decreto 1504 de 1998, quedará así: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, el municipio o distrito titular de los mismos podrá establecer mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación y utilización del espacio público. Dichos permisos o licencias serán expedidos por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones. 

  

"Las autorizaciones deben obedecer a un estudio de la factibilidad técnica y ambiental y del impacto urbano de las construcción propuesta, así como de la coherencia de las obras con los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. 

  

Publíque se y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Fernando Araújo Perdomo.