DECRETO7931949194903 script var date = new Date(26/03/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26997. 22, ABRIL, 1949. PÁG. 15.MINISTERIO DE GUERRApor el cual se modifica el artículo 3º del Decreto 2045 de 1947.DEROGADOfalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse22/04/194926/01/195201/01/19492699736715

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXIV. N. 26997. 22, ABRIL, 1949. PÁG. 15.

DECRETO 793 DE 1949

(marzo 26)

por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto 2045 de 1947.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° los Profesores civiles o militares retirados que desempeñen asignaturas en la Escuela Superior de Guerra o en los institutos Militares devengarán la cantidad de cuatro pesos con ochenta centavos ($ 4.80) por cada hora de clase que dicten. 

  


Artículo 2° En los términos del presente Decreto, que rige con anterioridad al primero (1°) de enero de 1949, se modifica el artículo 3° del Decreto número 2045de 1917. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 26 de marzo de 1949. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

Hernán JARAMILLO OCAMPO, Ministro de Hacienda y Crédito Público-Teniente General Germán OCAMPO. Ministro de Guerra.