Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO7541982198203 script var date = new Date(12/03/1982); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXVIII. N. 35983. 13, ABRIL, 1982. PAG. 99.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPor el cual se reglamenta el Decreto-ley 84 de 23 de enero de 1980DEROGADOfalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO REGLAMENTARIO13/04/198205/08/199412/03/198235983993

DIARIO OFICIAL AÑO CXVIII. N. 35983. 13, ABRIL, 1982. PAG. 99.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 754 DE 1982

(marzo 12)

Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 84 de 23 de enero de 1980

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  

CAPITULO I

Nombre, naturaleza y domicilio.


Artículo 1º La unidad administrativa especial creada por el Decreto-ley 84 de 1980, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, se denominará "Centro Universitario Militar Nueva Granada". La unidad es una institución universitaria y podrá adelantar con arreglo a las disposiciones legales programas correspondientes a: Ciencias de la salud, ingeniería, economía, derecho y aquellos otros de las mismas áreas del conocimiento que considere conveniente el Consejo Directivo. 

  

La expedición de los títulos se sujetará igualmente a las disposiciones vigentes sobre educación superior. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2º El Centro Universitario Militar Nueva Granada, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer dependencias en otros lugares del país, previa autorización del Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior, ICFES. 

  

CAPITULO II

Fines y objetivos.


Artículo 3º El Centro Universitario Militar busca conseguir los altos fines de la educación superior, mediante el fomento y la difusión de la ciencia, la tecnología, las artes y la investigación científica en la formación y capacitación profesional de sus alumnos. 

  


Artículo 4º Como medio para legrar el desarrollo integral de la persona humana y el progreso general del país, este Centro Universitario Militar basa su orientación en los principios de libertad de expresión y respeto de los valores religiosos, morales y culturales en que se fundamenta la organización democrática de Colombia. 

  


Artículo 5º Los objetivos específicos del Centro Universitario Militar, son: 

  

a) Mejorar la capacitación de los integrantes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, de los empleadas civiles del ramo de Defensa y de los familiares de todos los anteriores, a través de la enseñanza superior. 

  

b) Contribuir a que los particulares tengan mayor acceso a la educación superior, si las circunstancias y los recursos del Centro Universitario Militar lo permiten. 

  

c) Desarrollar programas de investigación científica y de extensión. 

  

d) Propiciar el estudio y solución de los problemas nacionales, independientemente o en asocio de entidades que persigan fines similares. 

  

e) Colaborar con las demás entidades del sector educativo y con los institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en el desarrollo de los programas que ellos adopten para el mejoramiento de sus recursos humanos. 

  

CAPITULO III

Del patrimonio y rentas.


Artículo 6º El patrimonio y rentas del Centro Universitario Militar Nueva Granada, estarán formados por: 

  

a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente le pertenecen. 

  

b) Los aportes ordinarios que el Estado le asigne. 

  

c) Las rentas que él arbitre por concepto de derechos y servicios académicos. 

  

d) Los frutos y productos de sus bienes. 

  

e) Las adquisiciones que a cualquier título hiciere. 

  

f) Los aportes extraordinarios, auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras. 

  


Artículo 7º El manejo de los bienes y rentas del Centro Universitario Militar se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados conforme a las normas vigentes. Las cuentas correspondientes serán revisadas y fenecidas por la Contraloría General de la República. 

  


Artículo 8º El Centro Universitario Militar participa de la personería jurídica de la Nación. 

  

CAPITULO IV

Organos de gobierno, conformación, designación y funciones.


Artículo 9º El Gobierno y la Dirección del Centro Universitario Militar serán ejercidos a través de los siguientes órganos: 

  

a) El Consejo Directivo. 

  

b) El Director. 

  

c) El Consejo Académico. 

  

d) Las Decanaturas. 

  

e) Los demás que establezcan las disposiciones aplicables al Centro. 

  


Artículo 10. El Consejo Directivo estará constituido por: 

  

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien lo presidirá o su delegado. 

  

b) El Ministro de Educación Nacional o su delegado. 

  

c) El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado. 

  

d) El Director de la Escuela- Superior de Guerra. 

  

e) El Director de la Escuela Militar de Cadetes, General "José María Córdoba". 

  

f) Un Decano, en orden de antigüedad de las facultades y escuela para períodos de dos años. 

  

g) Un Delegado del Presidente de la República. 

  

Parágrafo 1º El Director del Centro Universitario Militar asistirá a las reuniones del Consejo Directivo de la institución con voz pero sin voto, y actuará como Secretario del Consejo Directivo el Subdirector General del Centro. 

  

Parágrafo 2º Constituye quórum para decidir la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo. 

  


Artículo 11. Son funciones del Consejo Directivo: 

  

a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos del Centro Universitario Militar, teniendo en cuenta los planes y orientaciones del sistema de educación superior y de la institución armada. 

  

b) Con la aprobación del Gobierno Nacional, determinar la estructura orgánica y la planta de personal y expedir el reglamento del personal docente de la institución. 

  

c) Expedir los reglamentos y manuales de funciones y procedimientos así como definir los requisitos mínimos para los cargos, de acuerdo con las disposiciones legales. 

  

d) Estudiar y aprobar, a propuesta del Consejo Académico y de acuerdo con las normas legales, los proyectos y programas que en relación con los aspectos docentes e investigativos deba adelantar la institución. 

  

e) Crear, reestructurar o suspender programas docentes, de investigación o de extensión. 

  

f) Nombrar y remover a los Subdirectores del Centro. 

  

g) Nombrar y remover a los Decanos a propuesta del Director. 

  

h) Expedir, con arreglo a las normas legales y reglamentarias, el presupuesto de ingresos y gastos del Centro. 

  

i) Autorizar las adiciones y traslados que se requieran en e el curso de la vigencia fiscal, de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto. 

  

j) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros del Centro Universitario Militar y exigir los informes que considere necesarios. 

  

k) Fijar el valor de los derechos y servicios académicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 

  

l) Proponer comisiones a funcionarios docentes o administrativos. 

  

m) Delegar en el Director aquellas funciones que considere necesarias para agilizar la administración. 

  

n) Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le esté reservada y decidir sobre los recursos que sean de su competencia. 

  

ñ) Establecer los servicios de bienestar para profesores, estudiantes y personal administrativo. 

  

o) Señalar las fechas de iniciación de los períodos de funcionarios y organismos previstos en este Decreto. 

  

p) Expedir su propio reglamento. 

  

q) Las demás que le atribuyen las disposiciones legales. 

  


Artículo 12. El Director es la máxima autoridad académica y ejecutiva de la institución. Su nombramiento y remoción corresponden al Presidente de la República. 

  


Artículo 13. Para ser Director de la institución se requiere: 

  

Ser Oficial General de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro, y además cumplir con uno de los siguientes requisitos: 

  

a) Haber sido en propiedad, Director o Comandante de un instituto de formación o capacitación de Oficiales, por un lapso no inferior a un año. 

  

b) Haber sido profesor militar con experiencia mínima de cinco años. 

  

c) Poseer título en carrera universitaria cuyo plan oficial de estudio haya exigido o exija un mínimo de cinco años. 

  


Artículo 14. Son funciones del Director: 

  

a)Cumplir y hacer cumplir las normas legales y estatutarias y reglamentarias. 

  

b) Evaluar y controlar el funcionamiento general del Centro Universitario Militar y presentar al Consejo Directivo el informe anual de labores. 

  

c) Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. 

  

d) Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Centro Universitario Militar, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 

  

e) Presidir y convocar los Consejos o Comités de los cuales forme parte, con excepción del Consejo Directivo. 

  

f) Proponer al Consejo Directivo los candidatos a Decanos y designar Decanos encargados. 

  

g) Nombrar y remover al personal del Centro Universitario Militar con arreglo a las disposiciones pertinentes. 

  

h) Proponer al Consejo Directivo los manuales de funciones y de requisitos mínimos para el ejercicio de los cargos, así como los de los procedimientos administrativos. 

  

i) Imponer las sanciones disciplinarias que le correspondan. 

  

j) Autorizar con su firma los documentos que le señalen los reglamentos. 

  

k) Ordenar gastos para la adquisición de bienes y servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto-ley 122 de 1976. 

  

l) Someter al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto, de traslados y adiciones y una vez aprobados ejecutarlos. 

  

m) Rendir los informes que sus superiores jerárquicos a las autoridades del Estado le soliciten. 

  

n) Las demás que le señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y el Consejo Directivo. 

  


Artículo 15. El Centro Universitario Militar tendrá un Subdirector General que reemplazará al Director en sus ausencias temporales, salvo disposición en contrario del Presidente de la República y ejercerá las funciones que le señale el estatuto orgánico. 

  

Para ser Subdirector General se requiere ser Oficial Superior de las Fuerzas Militares, en actividad o en retiro, o civil con título en carrera universitaria cuyo plan oficial de estudios haya exigido o exija un mínimo de cinco años y, además haber ejercido el profesorado universitario por un término no inferior a cinco años. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 16. El Consejo Académico estará integrado por: 

  

a) El Director, quien lo presidirá 

  

b) El Subdirector General 

  

c) Los Decanos. 

  

d) El Subdirector Académico, quien actuará como su secretario. 

  


Artículo 17. Son funciones del Consejo Académico: 

  

a) Proponer al Consejo Directivo la creación, supresión o modificación de unidades y programas académicos. 

  

b) Revisar y aprobar los programas de investigación y asesoría. 

  

c) Aprobar la estructura y contenidos curriculares de los programas académicos. 

  

d) Conceptuar ante el Consejo Directivo sobre los proyectos de estatuto docente, reglamento estudiantil y demás aspectos de carácter académico. 

  

e) Propiciar la participación del Centro Universitario Militar en el desarrollo de programas que se adelanten con otras instituciones. 

  

f) Expedir su propio reglamento. 

  

g) Las demás que le atribuyen el estatuto orgánico, los reglamentos del Centro Universitario Militar y el Consejo Directivo. 

  


Artículo 18. En cada facultad o escuela habrá un Decano, quien será la máxima autoridad ejecutiva de ella, bajo la, dependencia del Director. 

  

Los Decanos serán de labre nombramiento y remoción del Consejo Directivo. 

  

Para ser Decano se requiere reunir dos de las siguientes condiciones: 

  

a) Ser Oficial de las Fuerzas Militares en actividad o en retiro, o civil y, además poseer el título académico de la profesión correspondiente a la especialidad de la respectiva facultad o escuela. 

  

b) Ser profesor escalafonado de las Fuerzas Militares. 

  

c) Ser profesor universitario con un mínimo de cinco años de experiencias. 

  

d) Ser autor de un libro sobre materia de la respectiva profesión. 

  


Artículo 19. Son funciones de los Decanos: 

  

a) Cumplir y hacer cumplir los actos emanados del Consejo Directivo, del Director y del Consejo Académico. 

  

b) Proponer al Director el nombramiento del personal docente, administrativo y de servicios de la facultad de conformidad con los estatutos y reglamentos. 

  

c) Presentar al Director el anteproyecto del presupuesto de la facultad o escuela. 

  

d) Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le esté reservada. 

  

e) Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a su juicio sean merecedoras de distinciones. 

  

f) Informar periódicamente al Director sobre la marcha de la dependencia a su cargo. 

  

g) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

CAPITULO V

De la organización.


Artículo 20. La organización administrativa y académica del Centro Universitario Militar tendrá las siguientes dependencias: 

  

a) Dirección. 

  

b) Subdirección General. 

  

c) Subdirección Académica. 

  

d) Subdirección Administrativa. 

  

e) Las demás dependencias que sean creadas por el Consejo Directivo, conforme a la naturaleza de la institución. 

  


Artículo 21. Las partidas presupuestales que sea necesario asignar al Centro Universitario Militar se incluirán en capítulo separado dentro del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional. 

  


Artículo 22. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2760 de 1980. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1982. 

  

JULIO CESAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

General Luis Carlos Camacho Leyva

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Carlos Albán Holguín.