DECRETO7071992199204 script var date = new Date(27/04/1992); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO. CXXVII. N. 40436. 28, ABRIL, 1992. PÁG. 5.MINISTERIO DE COMUNICACIONESpor el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de los organismos descentralizados.DEROGADOfalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse28/04/199225/08/199828/04/19924043655

DIARIO OFICIAL AÑO. CXXVII. N. 40436. 28, ABRIL, 1992. PÁG. 5.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 707 DE 1992

(abril 27)

por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de los organismos descentralizados.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 4º y 7º del Decreto legislativo 1982 de 1974, 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO 1° Sólo el Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar las campañas de publicidad que adelanten los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta cuando esten sujetas al régimen de dichas empresas, relacionadas con sus actividades, de conformidad con las normas establecidas en este Decreto. 

  


ARTICULO 2° Para los efectos previstos en este Decreto, entiéndese por campaña de publicidad el plan o programa que requiera la utilización repetida de uno o varios medios de comunicación social, con el objeto de divulgar al público actividades, ya sea creando conciencia sobre necesidades sociales o personales, o anunciando bienes o servicios ofrecidos al público. 

  


ARTICULO 3° Cuando los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas, requieran adelantar campañas de publicidad, deberán solicitar la autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, presentando para el efecto los siguientes documentos: 

  

1. Solicitud razonada del Ministro o Jefe del Departamento Administrativo, al cual este adscrita o vinculada la respectiva entidad, en la que se determine la necesidad de adelantar la campaña y los objetivos de la misma. 

  

2. Información general de los medios de comunicación social a través de los cuales se adelantará la campaña de publicidad, indicando tan solo si se trata de medios escritos, audiovisuales o sonoros. 

  

3. Costo total y duración de la campaña que se pretende adelantar. 

  

4. Certificado de disponibilidad presupuestal. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ARTICULO 4° Una vez presentada la documentación en debida forma, el Ministerio de Comunicaciones procederá a conferir la autorización mediante resolución motivada que contendrá la información general sobre los medios de comunicación social que se utilizarán, el costo total de la campaña y la duración de la misma, dentro de los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Cualquier modificación sobre el contenido de la autorización conferida por el Ministerio de Comunicaciones, requerirá del concepto favorable de dicho organismo. 

  


ARTICULO 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2437 de 1974 y las demás normas reglamentarias que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de abril de 1992. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Mauricio Vargas Linares.