DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27258. 8, MARZO, 1950. PÁG. 2.
DECRETO 671 DE 1950
(febrero 27)
Por el cual se aumenta el capital del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se provee a la realización de la Central de Anchicayá
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por decreto número 3519 de 1949 se suspendió el funcionamiento de las Asambleas Departamentales y los Consejos Municipales;
Que es deber del Gobierno procurar el desarrollo y la ejecución de obras de beneficio económico para la Nación, y
Que la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá viene a llenar una necesidad de vasta trascendencia en la vida económica de la Nación,
decreta:
Artículo primero. Auméntase el capital del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico en veinte millones de pesos ($ 20.000.000), con lo cual queda elevado ese capital a setenta millones de pesos ($ 70.000.000).
Artículo segundo. El aumento de capital a que se refiere el artículo anterior será aportado por la Nación, y el Instituto lo destinará al ramo eléctrico.
Artículo tercero. El Instituto procederá a reformar sus estatutos para solemnizar el aumento de capital.
Artículo cuarto. Autorízase al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico para suscribir en nombre de la Nación colombiana en la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, Limitada, hasta el cincuenta y uno por ciento (51%) del aumento de capital que técnica y económicamente se requiera para dar al servicio esa obra.
Parágrafo. La suscripción que al efecto haga el Instituto se abonará a cuenta del capital de la Nación en el mismo Instituto.
Artículo quinto. Para dar cumplimiento a lo ordenado por el ordinal c) del artículo 4° de la Ley 80 de 1946, la Asamblea General de Socios de la Central Hidroeléctrica del río Anchicayá, Limitada, procederá a aprobar el traspaso al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, de los aportes de la Nación en la nombrada Sociedad, para lo cual quedan autorizados el Departamento y el Municipio.
Artículo sexto. Autorízase al Gobernador del Departamento del Valle para aprobar el aumento de capital de la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, Limitada, y para suscribir y pagar la parte proporcional que de ese aumento que se decrete corresponda al Departamento.
Artículo séptimo. Autorízase al Alcalde y al Personero de Cali para aprobar también el aumento de que se habla y para suscribir y pagar la parte proporcional que corresponda al municipio de Cali.
Artículo octavo. Autorízase a los mencionados Alcalde y Personero para traspasar, en venta o en dación en pago, a la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá, y a cuenta de pago de los aportes del Municipio a la Central, la propiedad de los bienes muebles e inmuebles que constituyen sus sistema actual de generación eléctrica, con los respectivos equipos elevadores de tensión, y las líneas de transmisión.
La autorización concedida comprende las facultades necesarias para suscribir todos los compromisos del caso en orden al perfeccionamiento de tales actos.
Las operaciones que suscriban el Alcalde y el Personero requieren la posterior aprobación de la Rama Ejecutiva Nacional del Poder Público.
Artículo noveno. El Gobierno queda facultado para realizar las operaciones de crédito interno o externo, y de presupuesto y contabilidad, que fueren necesarias para hacer efectivo el aumento de capital del Instituto, que se decreta, a fin de que esta entidad disponga de los fondos indispensables para suscribir el aumento de capital de Anchicayá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores y encargado de la Cartera de Justicia, Evaristo Sourdis-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Hernán Jaramillo Ocampo.-El Ministro de Guerra, Teniente General, Rafael Sánchez Amaya-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo J.-El Ministro del Trabajo, Víctor G. Ricardo-El Ministro de Higiene, Jorge Cavelier-El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio Delgado-El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla-El Ministro de Obras Públicas, Víctor Arcilla Briceño.