DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20774. 21, ABRIL, 1928. PÁG. 5.
DECRETO 667 DE 1928
(abril 16)
Por el cual se reglamenta la expedición de licencias para la venta o importación de especialidades farmacéuticas en relación con el nombre de éstas
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Las solicitudes que se presenten a la Comisión de Especialidades Farmacéuticas sobre licencias para introducir o vender en la República preparaciones o especialidades farmacéuticas, deberán acompañarse de una certificación del Jefe de las Oficina que conoce el registro de marcas en el respectivo Ministerio, en la que conste que el nombre o etiqueta que se emplea para distinguir la preparación medicinal de que se trata, no está registrado, o que, estándolo, el registro figura a favor del peticionario de la licencia.
Si de la certificación resultare con que el nombre o etiqueta, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 31 de 1925, no puede ser usada por el peticionario de la licencia, la Comisión de Especialidades Farmacéuticas se abstendrá de conceder el permiso solicitado.
Artículo 2º. Para todos los efectos de la Ley 31 de 1925 y demás disposiciones legales sobre protección de la propiedad industrial, la certificación de que trata el artículo anterior no establece ni preconstituye derecho ninguno a favor del peticionario de la licencia.
Artículo 3º. Al memorial de certificación debe adherirse un ejemplar de cada rótulo y de cada marbete, exactamente iguales a los que aparezcan en las muestras que se presenten a la Comisión de Especialidades Farmacéuticas para el examen, ejemplares que serán sellados con el sello de la Oficina de registro de marcas y que servirá para la confrontación que al efecto se hará antes de expedir la licencia por la referida Comisión.
Artículo 4º. Para las licencias actualmente en curso se exigirá antes de concederlas la formalidad de que trata el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1928.
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO.
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS.