DECRETO5831965196503 script var date = new Date(16/03/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31622. 5, ABRIL, 1965. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se determina la planta de personal de la Dirección Nacional del PresupuestoDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO05/04/196514/12/196816/03/196531622284

DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31622. 5, ABRIL, 1965. PÁG. 4.

DECRETO 583 DE 1965

(marzo 16)

Por el cual se determina la planta de personal de la Dirección Nacional del Presupuesto

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los Decretos-leyes 1678 de 1960 y 235 de 1963 y el Decreto 3397 de 1962, y oído el concepto de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y 

  

considerando: 

  

Que por medio del Decreto-ley número 1675 de 1964 se estableció un nuevo régimen sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional; 

  

Que el artículo 114 de dicho Decreto-ley dispone que la organización de la Dirección Nacional del Presupuesto, de sus dependencias y las-funciones que debe cumplir, serán reestructuradas por el Gobierno Nacional; en forma tal que las nuevas normas sobre Presupuesto puedan tener pleno desarrollo y ejecución; 

  

Que el artículo 115 del referido Decreto-ley dispuso que el personal de las Divisiones y Secciones de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos fuera pagado con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda, Dirección Nacional del Presupuesto, y 

  

Que es necesario modificar la planta de personal de la Dirección Nacional del Presupuesto, a fin de reclasificarlos cargos actuales y de adicionar los que se requieren para desarrollar las actividades previstas en el Decreto-ley número1675 de 1964, 

  

decreta

  


Artículo 1° A partir del de febrero de 1965, las funciones de la Dirección Nacional del Presupuesto serán desempeñadas por el personal de planta que a continuación se indica: 

Dirección Nacional del Presupuesto
Clase de empleoGrado ocupacional
Dirección
1 Director
1 Secretaria Privada IV15
1 Oficinista V7
1 Chofer VI8
1 Chofer V7
Secretaría Administrativa
1 Jefe de Servicios Administrativos IX22
1 Secretario Auxiliar IV11
1 Secretario Auxiliar III9
1 Secretario Auxiliar II bis8
2 Revisores de Documentos II8
2 Auxiliares de Servicios Generales V5
Oficina Jurídica
1 Asesor Jurídico VI23
2 Abogados X21
1 Sustanciador V10
División de Programación del Presupuesto
1 Jefe de División XII25
1 Secretario Auxiliar IV11
Sección de. Programas para Ministerios y Departamentos Administrativos
1 Jefe de Sección XII23
1 Técnico en Planeación V21
1 Técnico de Presupuesto IV19
1 Economista XII8
1 Secretario Auxiliar III9
Sección de Programas para establecimientos públicos descentralizados
1 Jefe de Sección XII23
, 1 Técnico en Planeación V21
2 Técnicos de Presupuesto IV19
1 Secretario Auxiliar III9
Sección de Vigilancia Administrativa, Control Físico y Medición de Resultados
1 Jefe de Sección XII23
1 Técnico en Planeación V21
1 Economista III18
1 Estadístico V17
1 Estadígrafo VI14
1 Secretario Auxiliar III9
División de Administración del Presupuesto
1 Jefe de División XII25
1 Secretario Auxiliar IV11
Sección de Ejecución y Control
1 Jefe de Sección XII23
2 Técnicos de Presupuesto II17
3 Contadores IX15
6 Contadores VII13
5 Contadores VI12
2 Contadores III9
3 Revisores de Documentos II8
Sección de Costos
1 Jefe de Sección XII
2 Técnicos de Presupuesto IV19
1 Secretario Auxiliar III9
División de Estudios Económicos y Fiscales
1 Jefe de División XII25
1 Secretario Auxiliar IV11
Sección de Cálculo de Rentas
1 Jefe de Sección XII23
1 Secretario Auxiliar III9
4 Economistas V22
1 Economista IV20
1 Técnico de Presupuesto I16
Sección de Presupuestos Consolidados y Asistencia Técnica
1 Jefe de Sección XII23
1 Secretario Auxiliar III9
2 Economistas V22
1 Economista IV20
División de Crédito Público
1 Jefe de División XII25
1 Secretario Auxiliar IV11
1 Técnico de Presupuesto I16
Sección de Deuda Pública Externa
1 Jefe de Sección XII23
1 Técnico de Presupuesto IV19
1 Contador X16
Sección de Deuda Pública Interna
1 Jefe de Sección XII23
1 Técnico de Presupuesto IV19
1 Contador X16
1 Contador VII13
Sección de Pensiones
1 Jefe de Sección XII23
1 Sustanciador VI11
1 Secretario Auxiliar II bis8
1 Mecanotaquígrafa IV8
Divisiones de Presupuesto de los Ministerios de Gobierno
1 Jefe de División X23
Relaciones Exteriores
Jefe de División VIII21
Justicia
1 Jefe de División VIII21
Hacienda y Crédito Público
1 Jefe de División X23
Guerra
1 Jefe de División X23
Policía Nacional
1 Jefe de División X23
Agricultura
1 Jefe de División VIII21
1 Jefe de División VII20
Salud Pública
1 Jefe de División VIII21
Fomento
1 Jefe de División VIII21
Minas y Petróleos
1 Jefe de División V20
Educación Nacional
1 Jefe de División X23
Comunicaciones
1 Jefe de División VIII21
Obras Públicas
1 Jefe de División X23
Secciones de Presupuesto de los Departamentos Administrativos
Presidencia
1 Jefe de Sección IX20
Planeación
1 Jefe de Sección IX20
Ejecución y Control
1 Contador VIII14
Pagaduría
1 Pagador IX16
Estadística
1 Jefe de Sección IX20
Servicio Civil
1 Jefe de Sección IX20
Ejecución y Control
1 Contador VIII14
Pagaduría
1 Pagador IX16
Seguridad Nacional
1 Jefe de Sección IX20
Aeronáutica Civil
1 Jefe de Sección IX20
Servicios Generales
1 Jefe de Sección IX20

Artículo 2° Mientras se adelantan los estudios de reestructuración y reclasificación de las plantas de personal las Divisiones y Secciones de Presupuesto de los Ministerios y Departamentos Administrativos, el personal subalterno de las mismas, que corresponde pagar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección Nacional del Presupuesto, queda incorporado con las mismas denominaciones y remuneraciones que en la actualidad tienen, con excepción de los cargos reclasificados en el artículo anterior, y de las plantas de personal del Ministerio de Guerra de la Policía Nacional, que continuarán sometidas régimen especial que para ellas existe. 

  


Artículo 3° El Director Nacional del Presupuesto continuará devengando la remuneración fijada por leyes vigentes. 

  


Artículo 4° Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en los cargos reclasificados por el presente Decreto y que permanecen en ellos, no requerirá nuevo nombramiento en nueva posesión. Los demás nombramientos y promociones se harán por decreto. 

  


Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales a partir del 1° de febrero de 1965. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de marzo de 1965. 

  

guillermo leon valencia 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Guillermo Zarama Villota.