DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43953. 30, MARZO, 2000. PÁG. 27
DECRETO 527 DE 2000
(marzo 28)
Por el cual se modifica el Decreto 1124 de 1999.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le otorgan el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º.Transitorio. Modifícase a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 31 de marzo del 2001, el numeral 2º del artículo 4º del Decreto 1124 del 29 de junio de 1999, el cual quedará así:
Artículo 4º.
2. Viceministerios
2.1 Despacho del Viceministro de Políticas y Regulación
2.1.1 Dirección General de Ecosistema
2.1.2 Dirección General Ambiental Sectorial
2.1.2.1 Subdirección de Licencias
2.1.3 Oficina de Control Interno
2.2 Despacho del Viceministro de Coordinación del SINA
2.2.1 Dirección General de Población y Ordenamiento Ambiental
2.2.2 Dirección General de Investigación, Educación y Participación
2.2.3 Dirección General de Información, Planeación, y Coordinación del SINA
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º.Despacho del Viceministro de Política y Regulación. Son funciones del despacho del Viceministro de Política y Regulación las siguientes:
1. Orientar la formulación de proyectos tendientes a desarrollar las políticas y regulaciones que deba expedir el Ministerio del Medio Ambiente.
2. Impulsar y coordinar los estudios económicos tendientes a evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y del sector externo, y a los procesos de deterioro, recuperación y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
3. Velar para que se respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos como condición para el otorgamiento de permisos de estudio, exploración, aprovechamiento e investigación a personas nacionales o extranjeras sobre recursos naturales renovables.
4. Atender, a través de las dependencias a su cargo, la adopción de los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales.
5. Presentar a la consideración del Ministro los proyectos de regulaciones dirigidas a impedir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.
6. Participar en el proceso de adopción de las políticas ambientales para la Amazonia Colombiana y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas.
7. Orientar la regulación de las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.
8. Orientar las reglamentaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir la contaminación geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional.
9. Dar lineamientos para el desarrollo de las actividades de conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, y para el desarrollo de las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas.
10. Definir, conjuntamente con las autoridades de turismo, y entratándose de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los criterios de regulación y los programas turísticos que puedan desarrollarse en áreas de manejo especial; identificar las áreas o bienes naturales protegidos que puedan tener utilización turística, y diseñar las reglas a que se sujetarán los convenios y concesiones del caso.
11. Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.
12. Definir los criterios para el establecimiento técnico de las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
13. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible.
14. Proponer, conforme a la ley, regulaciones para la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, distribución y comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres, y de material genético.
15. Hacer seguimiento al proceso de formulación de políticas y al desarrollo de las regulaciones que deba expedir el Ministerio en cooperación con el Viceministro de Coordinación del SINA.
16. Impartir directrices y lineamientos sobre evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los demás que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales según lo establecido en el numeral 35 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993.
17. Presidir el Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental.
18. Definir con el apoyo de los Institutos de Investigación, las políticas de investigaciones ambientales y realizar su seguimiento.
19. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas o delegadas por el Ministro.
Artículo 3º.Despacho del Viceministro de Coordinación del SINA. Son funciones del despacho del Viceministro de Coordinación del SINA las siguientes:
1. Apoyar al Viceministro de Política y Regulación en la tarea de coordinar la formulación de la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables que debe ser ejecutada por las Corporaciones Autónomas Regionales, las Unidades Ambientales Urbanas y las Entidades Territoriales.
2. Definir, conjuntamente con las demás dependencias del Ministerio y en particular con el Despacho del Ministro, las estrategias financieras del sector, y negociar recursos nacionales e internacionales para la gestión ambiental.
3. Recomendar y promover las acciones para la coordinación entre el Ministerio y las diferentes entidades integrantes del SINA, y entre ellas mismas.
4. Asesorar al Ministro en los procesos de negociación y concertación de las acciones que el Ministerio del Medio Ambiente deba emprender conjuntamente con otros organismos del Estado y demás integrantes del SINA.
5. Coordinar y orientar la participación del Ministerio en los procesos de negociación de la cooperación técnica y financiera internacional.
6. Participar en la preparación de los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno somete a consideración del Congreso en los temas de su competencia, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.
7. Orientar el estudio de los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y apoyar al Ministro en el ejercicio de la función de inspección y vigilancia sobre aquellas.
8. Orientar el estudio de los estatutos de los Institutos de Investigación adscritos y vinculados al Ministerio y sus reformas y apoyar al Ministro en el ejercicio del control de tutela que debe ejercer sobre ellos.
9. Orientar al Ministro para dirimir las discrepancias que surjan entre las distintas entidades integrantes del SINA con motivo del ejercicio de sus funciones y apoyar a la Oficina Jurídica en la definición de criterios para la adopción de decisiones, cuando se susciten conflictos en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.
10. Coordinar el ejercicio de la evaluación y el control selectivo que el Ministerio debe ejercer sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales.
11. Vigilar para que en los procesos de planeación y desarrollo, participen las Corporaciones Autónomas Regionales, según su área de jurisdicción; e intervengan las entidades territoriales en los proyectos y obras de conservación ambiental regional con el fin de asegurar su coherencia y armonía con las políticas del Ministerio, en coordinación con el Viceministro de Política y Regulación.
12. Divulgar las políticas formuladas por el Viceministerio de Políticas y Regulación a las Corporaciones Autónomas, autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y entidades territoriales.
13. Apoyar a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los Institutos de Investigación y a las autoridades Ambientales de los grandes centros urbanos en los asuntos que requieran, y coordinar con el Viceministerio de Política y Regulación, la asistencia que se le pueda prestar a estas entidades.
14. Impulsar el diseño de programas y proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras entidades públicas, deba ejecutar para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables; y definir las políticas y criterios ambientales para la ejecución de programas, planes y proyectos relacionados con la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Fondo Nacional de Regalías.
15. Promover, en coordinación con el Viceministro de Política y Regulación la realización de programas de sustitución del uso de los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energía no contaminantes ni degradantes.
16. Establecer, con el concurso del Viceministro de Política y Regulación, los mecanismos de concertación con el sector privado en los temas materia de su competencia para ajustar las actividades de este a las metas ambientales previstas por el Gobierno; definir los casos en que haya lugar a la celebración de convenios para la ejecución de planes de cumplimiento con empresas públicas o privadas para ajustar tecnologías y mitigar o eliminar factores contaminantes y fijar las reglas para el cumplimiento de los compromisos derivados de dichos convenios.
17. Coordinar la administración del Fondo Nacional Ambiental, Fonam, con base en las recomendaciones técnicas y políticas del Consejo de Gabinete y las normas que lo regulan.
18. Establecer las necesidades de asistencia técnica de las Corporaciones Autónomas Regionales y las entidades territoriales para la ejecución de políticas, planes y proyectos ambientales adelantados por ellas, y garantizar la prestación de dicha asistencia a través de las dependencias del Ministerio.
19. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Ambiental.
20. Orientar al Ministerio en el proceso de adopción y formulación de la política internacional en materia ambiental y en la definición, conjunta con el Ministerio de Relaciones Exteriores de los instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas; y en la promoción de las relaciones con otros países en asuntos ambientales y definir conjuntamente con el Viceministerio de Política y Regulación en materia de cooperación internacional.
21. Promover las investigaciones y estudios económicos conducentes a la identificación de prioridades de inversión para la gestión ambiental como base para orientar el gasto público del sector; en asuntos propios de su área.
22. Establecer el sistema de información ambiental en coordinación con el Ideam.
23. Definir con el apoyo de los Institutos de Investigación las políticas de información ambiental y coadyuvar su puesta en marcha.
24. Recolectar y analizar la información técnica producida por las entidades integrantes de SINA, las diferentes dependencias del Ministerio y otros organismos públicos y privados y cuando fuere el caso convertirla en formulaciones ejecutivas para consideración del Ministro.
25. Participar en la preparación de los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno somete a consideración del Congreso, en los temas de su competencia.
26. Coordinar la formulación de la política nacional en relación con el medio ambiente, los recursos naturales renovables y las áreas de manejo especial, y en el establecimiento de las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
27. Participar en el proceso de expedición de las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.
28. Promover la expedición y actualización del estatuto de zonificación para el uso adecuado del territorio.
29. Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro.
Artículo 4º.Direcciones Generales, Subdirección de Licencias y Oficina de Control Interno. Son funciones de las Direcciones Generales, Subdirección de Licencias y la Oficina de Control Interno, las establecidas en el Decreto 1124 de 1999.
Artículo 5º. Los Despachos de los Viceministros de Política y Regulación y de Coordinación del SINA, tendrán vigencia hasta el 31 de marzo del año 2001, fecha en la cual se entenderán suprimidos.
Artículo 6º. A partir del 1º de abril del año 2001, el Ministerio del Medio Ambiente cumplirá sus funciones de acuerdo con la estructura establecida en el artículo 4º del Decreto 1124 de 1999.
Artículo 7º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 4º del Decreto 1124 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 24 de marzo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro del Medio Ambiente,
Juan Mayr Maldonado.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.