DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12094. 10, JUNIO, 1904. PÁG. 2.
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DECRETO 508 DE 1904
(junio 07)
Por el cual se dispone que los Administradores departamentales de Hacienda nacional de Antioquia, Boyacá, Santander, Tolima y Cauca hagan los pagos del personal y materia que se adecue al Poder Judicial y al Ministerio Público por el bienio de 1903 y 1904, en libranzas contra los administradores de las Aduanas de Barranquilla y de Buenaventura, admisibles como dinero en el pago de los derechos de importación
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Vicepresidente de la república, encargado del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de sus facultades legales, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 1301 y 1303 del Código Fiscal, y
considerando:
Que en los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Santander, Tolima y Cauca se halla un tanto atrasado el pago en los servicios públicos en los importantes Ramos del Poder Judicial y del Ministerio Público, por lo relativo al bienio económico en curso, en momentos en que la Tesorería general no se pueden hacer remesas de dinero suficientes á los pagadores respectivos con las cuales puedan éstos atender el pago total de lo que por los expresados Ramos se adeuda,
decreta:
Art. 1.° los Administradores departamentales de Hacienda nacional de Antioquia , Boyacá, Santander, Tolima y Cauca cubrirán todo lo que el Gobierno nacional adeude en los respectivos Departamentos por personal y material del Poder Judicial y del Ministerio Público del bienio económico de 1903 y 1904, en libranzas contra el Administrador de la Aduana de Barranquilla los cuatros primeros, y contra el Administrador de la Aduana de Buenaventura el último, con lo que en estas Aduanas haya de recaudarse por los derechos de importación. Esto en caso de no haber fondos del Gobierno en las Administraciones de la Hacienda nacional, y á opción de los interesados.
Art. 2.° En las Aduanas de Barranquilla y Buenaventura se recibirán como dinero de contado en el pago de los derechos de importación que en ellas se causen, las libranzas de que trata el artículo anterior; y los Administradores de estas Aduanas las remesarán como dinero á la Tesorería general, pues sólo en esta Oficina queda radicada la amortización de todas las libranzas que se giren en cumplimiento del presente Decreto.
Parágrafo. A fin de verificar la cuenta de libranzas, los Administradores departamentales de Hacienda nacional que quedan facultados para girarlas enviarán á la Tesorería general y á la Corte de cuentas sendas relaciones de las libranzas que giren, las cuales contendrán en orden cronológico la fecha, el número, el valor, y el motivo de cada giro, así como el valor total de las libranzas por cada cual giradas.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Junio de 1904.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro,
alfredo VASQUEZ COBO