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DECRETO4902009200902 script var date = new Date(20/02/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A?O CXLIV. N. 47269. 20, FEBRERO, 2009. PÁG. 11.DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIONpor el cual se modifica el artículo 28 del Decreto 4828 de 2008.DEROGADOfalsefalsePlaneaciónfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse20/02/200913/04/201220/02/2009472691111

DIARIO OFICIAL. A?O CXLIV. N. 47269. 20, FEBRERO, 2009. PÁG. 11.

NDICE [Mostrar]

DECRETO 490 DE 2009

(febrero20)

por el cual se modifica el artículo 28 del Decreto 4828 de 2008.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacin del ordenamiento jurdico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualizacin es peridica. El seguimiento y verificacin de la evolucin normativa y jurisprudencial no implica una funcin de certificacin, ni interpretacin de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y por el artculo 7 de la Ley 1150 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el 24 de diciembre de 2008 se expidi, mediante Decreto 4828, el Rgimen de garantas en la Contratacin de la Administracin Pblica.

Que el Decreto 4828 de 2008 concedi a las compaas aseguradoras sesenta das calendario para depositar ante la Superintendencia Financiera los clausulados de sus plizas de cumplimiento y de responsabilidad civil adecuados a lo dispuesto en dicho decreto.

Que los cambios introducidos mediante el Decreto 4828 de 2008 implican la realizacin por parte de las compaas aseguradoras de un trmite previo ante el mercado reasegurador, razn por la cual se requiere extender el plazo concedido en el mencionado decreto por un trmino de sesenta (60) das calendario adicionales.

Que en mrito de lo expuesto,

DECRETA:


Artculo 1. Modifcase el artculo 28 del Decreto 4828 de 2008, el cual quedar as:

Artculo 28. Obligacin de adecuar las plizas de cumplimiento y de responsabilidad civil a las normas de este decreto. Los representantes legales de las compaas aseguradoras estn en la obligacin de adecuar los clausulados de sus plizas de cumplimiento y de responsabilidad civil a las disposiciones de este decreto. Para tal efecto debern depositar ante la Superintendencia Financiera, dentro de los ciento veinte (120) das calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, los clausulados correspondientes. No ser admisible la utilizacin de anexos o clusulas contractuales que contravengan o que pretendan dejar sin efecto las disposiciones de este decreto, las cuales de llegar a emplearse se tendrn por no escritas, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda surgir por ello para los representantes legales de las compaas de seguros.

Durante el lapso de ciento veinte (120) das calendario a que se refiere el inciso anterior, las plizas de seguro que se contraten mantendrn los clausulados que hasta la fecha de expedicin de este decreto vienen rigiendo, salvo en lo que se refiere a las exclusiones previstas en el artculo 15.2 de este decreto, las cuales rigen a partir de la fecha y sern las nicas admisibles, por lo cual debern incorporarse a las plizas por va de anexo. Vencido ese plazo, no sern admisibles plizas que no se adecuen a las disposiciones de este decreto.


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artculo 2.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y modifica parcialmente el artculo 28 del Decreto 4828 de 2008.

Publquese y cmplase.

Dado en Bogot, D. C., a 20 de febrero de 2009.

LVARO URIBE VLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

Oscar Ivn Zuluaga Escobar.

La Directora del Departamento Nacional de Planeacin,

Carolina Rentera.