DECRETO3982010201002 script var date = new Date(05/02/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47614. 5, FEBRERO 2010. PÁG. 9MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALpor medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.DEROGADOfalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO05/02/201012/03/201005/02/20104761499

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47614. 5, FEBRERO 2010. PÁG. 9

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 398 DE 2010

(febrero 05)

por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitu­ción Política y los artículos 154 literal a) de la Ley 100 de 1993 y 9°, 10 y 12 del Decreto Legislativo 131 de 2010, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en desarrollo del principio de protección integral, el Plan Obligatorio de Salud, definido en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993, estableció una línea de base, que a lo largo de los años se ha venido mejorando conforme al perfil epidemiológico y demográfico, las necesidades de salud de la población y las condiciones financieras del sistema; servicios que solo pueden ser mejorados en virtud de los postulados contenidos en la misma, 

  

DECRETA

  


Artículo 1°. La base para la actualización de los Planes Obligatorios de Salud - POS, de los regímenes contributivo y subsidiado, serán los planes de beneficios vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, conforme a los Acuerdos expedidos por la Comisión de Regulación en Salud - CRES. En desarrollo del principio de progresividad, las actualizaciones de los Planes Obligatorios de Salud - POS, tendrán como finalidad mejorar los servicios de atención en salud a la población afiliada. 

  

En consecuencia, se garantiza a toda la población afiliada al Sistema General de Segu­ridad Social en Salud, el acceso a los servicios de baja, mediana y alta complejidad según los respectivos planes de beneficios. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2010. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Oscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Diego Palacio Betancourt.