DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30067. 7, OCTUBRE, 1958. PÁG. 4.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 312 DE 1958
(julio 19)
Por el cual se crea la Sección Casas Fiscales del Ejército Nacional
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
La Junta Militar de Gobierno de la Republica de Colombia,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional: y
CONSIDERANDO:
Que Existen en varias guarniciones del país Casa Fiscales para uso de Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional; y
Que es necesario centralizar y organizar todo lo relacionado con tales casas, a fin de administrar correctamente las existentes, así como las que se encuentran en construcción y en las que en lo sucesivo se construyan,
DECRETA:
Artículo 3°. La Sección Casas Fiscales desarrollará sus actividades en aquellos lugares del país donde las necesidades del Ejército lo requieran.
Artículo 4°. La Sección Casas Fiscales tendrá como finalidad proveer las viviendas higiénicas, cómodas y económicas, por el sistema de arrendamiento, a los Oficiales y Suboficiales del Ejercito, casados y en servicio activo, con prelación de los que carecieren de ellas en propiedad, por adjudicaron del Instituto de Crédito Territorial o por la Caja de Vivienda Militar.
Parágrafo. Todas las Casas Fiscales construidas, en construcción o que en lo sucesivo se construyan, quedaran bajo el control directo de esta Sección.
Artículo 5°. El patrimonio administrado por la Sección Casas Fiscales estará formado por:
a) Las partidas apropiadas para ello en el Presupuesto Nacional.
b) Las rentas provenientes de los arrendamientos de las Casas Fiscales.
c) Las Casas Fiscales construidas o en construcción y las que en el futuro se construyan; y
d) Los demás bienes que hayan sido o sean construidos por la Nación o por cualquier Entidad Oficial o particular para tal fin.
Artículo 6°. Para la celebración de contratos por parte de la Sección Casas Fiscales, se observarán las siguientes formalidades:
a) En cuantía hasta de cinco mil pesos ($5.000.00) con la firma del Jefe de la Sección Casas Fiscales y la aprobación del Jefe del Estado Mayor del Comando del Ejercito.
b) De cinco mil ($5.000.00 a treinta mil ($30.000.00) pesos, las comprendidas en el punto anterior y además la del Comandante del Ejército.
c) De treinta mil ($30.000.00 a cincuenta mil ($50.000.00) pesos, las comprendidas en el punto a) y b) con la aprobación del Comandante de las Fuerzas Armadas.
d) De cincuenta mil ($50.000.00) en adelante con los mismos requisitos de los puntos anteriores y la aprobación del Ministro de Guerra; y
e) En cuantías superiores a treinta mil ($30.000.00) se hará licitación pública.
Parágrafo. La entidad o superioridad a quien corresponda aprobación de los contratos por razón de la cuantía, enviará un representante para la adjudicación de los mismos.
Artículo 7°. La Sección casas fiscales estará exenta de toda clase de impuestos y contribuciones nacionales, departamentales o municipales, y gozarán además, de las ventajas que la ley confiere a las instituciones de utilidad pública.
Artículo 8°. Las Casas Fiscales se adjudicarán en arrendamiento al personal de Oficiales y suboficiales del Ejército, casados y en servicio activo, que así lo soliciten siempre que llenen los siguientes requisitos:
a) Que el solicitante pruebe mediante certificación del Comandante del Cuerpo de Tropa y Repartición a que pertenece, que tiene la familia en la Guarnición donde solicita la casa, y que atiende a su sostenimiento; y
b) Que el solicitante se comprometa a cumplir estrictamente con la reglamentación de la Sección Casas Fiscales del Ejército.
Artículo 9°. La Dirección de la Sección Casas Fiscales del Ejército, estará a cargo de una Junta Directiva integrada por:
a) El Comandante del Ejército, quien será el presidente;
b) El jefe de Estado Mayor del Comando del Ejercito;
c El Jefe de la Sección Casas Fiscales; y
d) Un Secretario, nombrado por la Junta
Parágrafo. El Jefe de la Sección Casas Fiscales será un Oficial del Ejército en servicio activo, destinado al Cuartel General del Ejército.
Artículo 10. La Junta Directiva de la Sección Casas Fiscales tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar el respectivo reglamento para su aprobación por parte del Comando General de las Fuerzas Armadas.
b) Planificar construcciones;
c) Controlar la construcción de Casas Fiscales;
d) Comprar, vender o permutar los inmuebles con destino a la Sección Casas Fiscales;
e) Adquirir materiales de construcción;
f) Resolver sobre las solicitudes de adjudicación;
g) Aprobar los balances y cuentas que presente el Jefe de la Sección
Artículo 11. El Jefe de la Sección Casas Fiscales tendrá las siguientes funciones:
a) Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes generales o proyectos de organización y funcionamiento de la sección;
b) Someter a la consideración de la Junta Directiva durante los primeros diez días del mes de diciembre de cada año, el presupuesto de la Sección y el proyecto de construcciones e inversiones para el año siguiente;
c) Presentar a la Junta Directiva los balances semestrales oportunamente;
d) Rendir a la Junta Directiva los informes que esta le solicite; y
e) Velar por la conservación y defensa de los bienes, intereses y derechos encomendados a la Sección, y por la correcta inversión de sus fondos.
Artículo 12. El producto del arrendamiento de las Casas Fiscales será invertido por la Sección, en los fines establecidos en el artículo 4° del presente Decreto.
Artículo 13. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E. a 19 de julio de 1958
Mayor General GABRIEL PARIS G
Presidente de la Junta,
Mayor General DEOGRACIAS FONSECA, Vicealmirante Rubén Piedrahita, Brigadier General Rafael Navas Pardo, Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, Brigadier General Pioquinto Rengifo, EL Ministro de relaciones Exteriores Carlos Sanz de Santamaría, El Ministro de Justicia José Maria Villareal, El Ministro de Hacienda y Crédito Público; Jesús Maria Marulanda, El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya, El Ministro de Agricultura, Jorge Mejia Salazar, El Ministro de Trabajo Raimundo Emiliani Román, El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas, El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala, El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta, El Ministro de Comunicaciones Mayor General Pedro A. Muñiz, El Ministro de Obras Públicas Roberto Salazar Gómez.