DECRETO2871996199602 script var date = new Date(09/02/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. CXXXI. N. 42715. 9, FEBRERO, 1996. PÁG. 2MINISTERIO DEL INTERIORpor el cual se reglamentan los artículos 24, 25, 29 y 30 de la Ley 80 de 1993.DEROGADOfalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO09/02/199616/01/200809/02/19964271522

DIARIO OFICIAL. CXXXI. N. 42715. 9, FEBRERO, 1996. PÁG. 2

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 287 DE 1996

(febrero 09)

por el cual se reglamentan los artículos 24, 25, 29 y 30 de la Ley 80 de 1993.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que se derivan del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y de la Ley 80 de 1993, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con la Ley 80 de 1993, se debe garantizar la selección objetiva, la transparencia y la economía en la contratación administrativa, por lo cual se hace necesario precisar el alcance de algunas disposiciones, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1°. Los pliegos de condiciones o términos de referencia deberán indicar el presupuesto oficial de la licitación o concurso, y las consecuencias que se deriven del hecho de que las propuestas no se ajusten al mismo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 2°. Las observaciones formuladas por los oferentes a los estudios técnicos, económicos y jurídicos elaborados por la entidad para la evaluación de las propuestas deberán ser resueltas por el jefe de la entidad estatal en el acto de adjudicación. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3°. El plazo de adjudicación se contará a partir del día siguiente a aquel en que haya vencido el plazo previsto en el artículo 30 numeral 8 de la Ley 80 de 1993. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4°. Cuando la entidad estatal establezca que el plazo del numeral 7 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, previsto originalmente en los pliegos de condiciones o términos de referencia, no garantice el deber de selección objetiva, podrá modificarlo, determinando un nuevo plazo que no podrá exceder del término inicialmente definido. 

  

En todo caso, en los eventos excepcionales en que ello ocurra, el jefe de la entidad o el servidor estatal en quien se hubiere delegado la competencia para la adjudicación de la licitación o concurso, deberá motivar el acto de trámite contentivo de la modificación. Esta facultad no podrá ser utilizada con desviación de poder ni con violación de las reglas establecidas en los numerales 1° y 4° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 5°. La decisión de que la adjudicación de una licitación o concurso tenga lugar en audiencia pública, podrá ser ordenada por el Contralor General de la República en los términos previstos en el artículo 273 de la Constitución Política, o de oficio por la entidad estatal, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia. 

  

Dicha audiencia no podrá ser utilizada por los oferentes, para revivir el plazo que les otorga la ley para formular observaciones a los estudios técnicos, económicos y jurídicos elaborados por la entidad estatal. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 6°. De conformidad con los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, no procederá la declaratoria de desierta de la licitación cuando sólo se presente una propuesta hábil y ésta pueda ser considerada como favorable para la entidad, de conformidad con los criterios legales de selección objetiva. La entidad estatal tampoco podrá prohibir la participación de consorcios o uniones temporales. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 7°. Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


  

Publíquesey cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 febrero de 1996. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro del Interior, 

  

Horacio Serpa Uribe. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Juan Manuel Turbay Marulanda. 

  

El Ministro del Transporte, 

  

Carlos Hernán López Gutiérrez.