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DECRETO2651936193602 script var date = new Date(13/02/1936); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23120. 26, FEBRERO, 1936. PÁG. 4.MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJOPor el cual se hace una reserva de terrenos baldios en el Municipio de Acandi, de la Intendencia Nacional del ChocóDEROGADOfalsefalseSalud y Protección SocialfalseDECRETO ORDINARIO26/02/193601/02/195526/02/1936231204524

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23120. 26, FEBRERO, 1936. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 265 DE 1936

(febrero 13)

Por el cual se hace una reserva de terrenos baldios en el Municipio de Acandi, de la Intendencia Nacional del Chocó

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 19 de la Ley 119 de 1919faculta al Gobierno para reservar terrenos baldíos en todos los casos en que ello sea conveniente para cualquier uso público, y que es conveniente para los intereses nacionales reservar los terrenos baldíos situados en el Municipio de Acandí, de la Intendencia Nacional del Chocó, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Resérvanse los terrenos baldíos que existan en la jurisdicción del Municipio de Acandí, de la Intendencia Nacional del Chocó. 

  


Artículo 2°. No obstante la reserva establecida por el artículo anterior, el Gobierno podrá hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 4° de la Ley 30 de 1931, reglamentado por el Decreto número1200 de 1935, y en consecuencia celebrar contratos sobre cultivo de plátano destinado a la exportación y hacer las correspondientes adjudicaciones de terrenos baldíos ubicados en el Municipio de Acandí. 

  


Artículo 3°. La reserva que se hace por el presente Decreto deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1936. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Industrias y Trabajo, 

  

G. MARTINEZ PEREZ