DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 23120. 26, FEBRERO, 1936. PÁG. 4.
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DECRETO 265 DE 1936
(febrero 13)
Por el cual se hace una reserva de terrenos baldios en el Municipio de Acandi, de la Intendencia Nacional del Chocó
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley 119 de 1919faculta al Gobierno para reservar terrenos baldíos en todos los casos en que ello sea conveniente para cualquier uso público, y que es conveniente para los intereses nacionales reservar los terrenos baldíos situados en el Municipio de Acandí, de la Intendencia Nacional del Chocó,
DECRETA:
Artículo 1°. Resérvanse los terrenos baldíos que existan en la jurisdicción del Municipio de Acandí, de la Intendencia Nacional del Chocó.
Artículo 2°. No obstante la reserva establecida por el artículo anterior, el Gobierno podrá hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 4° de la Ley 30 de 1931, reglamentado por el Decreto número1200 de 1935, y en consecuencia celebrar contratos sobre cultivo de plátano destinado a la exportación y hacer las correspondientes adjudicaciones de terrenos baldíos ubicados en el Municipio de Acandí.
Artículo 3°. La reserva que se hace por el presente Decreto deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
G. MARTINEZ PEREZ