DECRETO2511990199001 script var date = new Date(25/01/1990); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39159. 25, ENERO, 1990. PÁG. 7.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se fijan las fechas y plazos para las distintas etapas del proceso presupuestal establecidas en la Ley 38 de 1989.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse25/01/199022/03/199625/01/19903915977

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39159. 25, ENERO, 1990. PÁG. 7.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 251 DE 1990

(enero 25)

por el cual se fijan las fechas y plazos para las distintas etapas del proceso presupuestal establecidas en la Ley 38 de 1989.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Las fechas y plazos que deben cumplirse en las distintas etapas del sistema presupuestal serán las que se establecen en el presente Decreto. 

  


Artículo 2° El Consejo Nacional de Política Fiscal -Confis-, antes del 1° de diciembre, someterá el Plan Financiero a estudio y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes - y lo revisará antes del 1° de junio del año siguiente. 

  


Artículo 3° Los establecimientos públicos nacionales, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, enviarán a la Dirección General del Presupuesto los estados financieros consolidados, antes del 31 de marzo de cada año. 

  

El Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, antes del 30 de abril de cada año, distribuirá el superávit fiscal que liquiden los establecimientos públicos nacionales, las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, y determinará las fechas en las cuales dichas entidades consignarán a la Tesorería General de la República los valores correspondientes. 

  


Artículo 4° La Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación comunicarán las cuotas de funcionamiento y preliminares de inversión, dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero. Los organismos y entidades enviarán los anteproyectos de presupuesto, antes del 15 de marzo. 

  

Los plazos para las otras actividades de la programación presupuestal estarán definidas en el manual elaborado por la Dirección General del Presupuesto. 

  


Artículo 5° El Departamento Nacional de Planeación elaborará el Plan Operativo Anual de Inversiones y lo presentará al Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, antes del 15 de junio para lo de su competencia. 

  


Artículo 6° Las .empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de empresa industrial y comercial del Estado y las entidades privadas que administran fondos públicos nacionales, presentarán sus anteproyectos de presupuesto a la Dirección General del Presupuesto y al Departamento Nacional de Planeación, antes del 1° de noviembre. Los decretos de aprobación se expedirán antes del 10 de diciembre de cada año. 

  


Artículo 7° Los organismos y entidades, que forman parte del Presupuesto General de la Nación, presentarán a la Dirección General del Presupuesto el anteproyecto del Programa Anual de Caja, a más tardar el 1° de noviembre de cada año. El Consejo Superior de Política Fiscal - Confis- lo aprobará antes del 15 de diciembre de cada año. 

  


Artículo 8°. Los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, presentarán antes del 10 del mes anterior al del Acuerdo a la Dirección General del Presupuesto, las solicitudes de Acuerdo Mensual de Gastos. El Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- lo aprobará antes del final del mismo mes. 

  

Parágrafo. Las juntas o consejos directivos aprobarán los acuerdos de gastos internos, antes del 10 del mes respectivo. 

  


Artículo 9° La Dirección General del Presupuesto efectuará el cálculo del mayor recaudo de las rentas globalmente consideradas, después del 1° de junio de cada año, para su certificación como excedente por la Contraloría General de la República. 

  


Artículo 10. Los establecimientos públicos del orden nacional no podrán solicitar modificaciones al presupuesto con recursos propios después del 15 de noviembre de cada año. 

  


Artículo 11. Los organismos y entidades, que forman parte del Presupuesto General de la Nación, constituirán sus reservas de caja y enviarán las solicitudes de reservas de apropiación financiadas con recursos de la Nación, a la Dirección General del Presupuesto, antes del 31 de enero de cada año. 

  

El Director General del Presupuesto, antes del 15 de febrero, solicitará a la Contraloría General de la República la constitución de las reservas de apropiación de que trata el presente artículo. La Contraloría General de la República las constituirá en el balance del tesoro, antes del 15 de marzo de cada año. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 12. Los establecimientos públicos constituirán las reservas de caja y de apropiación financiadas con sus recursos propios, antes del 31 de enero de cada año y enviarán copia a la Dirección General del Presupuesto, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su constitución. 

  


Artículo 13. Los organismos y entidades, que forman parte del Presupuesto General de la Nación, enviarán a la Dirección General del Presupuesto los resultados de la ejecución presupuestal dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, en los formularios y con el detalle que para el efecto se prescriban. 

  


Artículo 14. La Dirección General de Crédito Público presentará, antes del 1° de mayo de cada año, la certificación de las cuantías provenientes de empréstitos que, en concordancia con el plan financiero, se deben incorporar en el Presupuesto General de la Nación, y el anteproyecto de Presupuesto del Servicio de la Deuda Pública. 

  


Artículo 15. Las fechas y plazos señalados en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, forman parte del calendario establecido en el presente Decreto. 

  


Artículo 16. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de enero de 1990. 

  

VIRGILIO BARCO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Luis Fernando Alarcón Mantilla. 

  

El Jefe Departamento Nacional de Planeación, 

  

Luis Bernardo Flórez Enciso.