DECRETO2192006200601 script var date = new Date(26/01/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46164. 27, ENERO, 2006. PÁG. 19.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALpor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 y se efectúan modificaciones y adiciones al artículo 4° del Decreto 855 de 1994.DEROGADOfalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO27/01/200616/01/200827/01/2006461641919

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46164. 27, ENERO, 2006. PÁG. 19.

DECRETO 219 DE 2006

(enero 26)

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 y se efectúan modificaciones y adiciones al artículo 4° del Decreto 855 de 1994.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Adiciónanse los siguientes numerales al artículo 4º del Decreto 855 de 1994, así: 

  

"22. La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que comprende las raciones de campaña, el abastecimiento de las unidades en operaciones, en áreas de instrucción y entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipo de instalación militar o policial; incluyendo su adquisición, suministro, transporte, almacenamiento, manipulación y transformación, por cualquier medio económico, técnico y/o jurídico". 

  

"23. El diseño, adquisición, construcción, adecuación, instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de agua residual y de desechos sólidos, que requieran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional para el desarrollo de la misión y funciones que les han sido asignadas por la constitución y la ley". 

  

"24. Los bienes y servicios que sea necesario adquirir con cargo a las partidas fijas o asimiladas de las unidades militares y a las partidas presupuestales asignadas en los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicios electorales". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Modifícase el numeral catorce (14) del artículo 4º del Decreto 855 de 1994, que quedará como a continuación se establece: 

  

"14. Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, equipos de sanidad de campaña y equipos militares de campaña destinados a la defensa nacional y al uso privativo de la fuerza pública". 

  


Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Viceministro del Interior y de Justicia, encargado de las funciones del Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Luis Hernando Angarita Figueredo. 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Camilo Ospina Bernal.