DECRETO2071940194002 script var date = new Date(06/02/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24294. 16, FEBRERO, 1940. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se organiza la Presidencia del Consejo Técnico, la Dirección, la Secretaria y el Departamento Topográfico del Instituto CatastralDEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO16/02/194031/03/194116/02/1940242945244

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24294. 16, FEBRERO, 1940. PÁG. 4.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 207 DE 1940

(febrero 06)

Por el cual se organiza la Presidencia del Consejo Técnico, la Dirección, la Secretaria y el Departamento Topográfico del Instituto Catastral

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° De conformidad con lo previsto en el Decreto número 153 de 1940, el Presidente del Consejo Técnico del instituto Geográfico Militar y Catastral, tendrá carácter permanente, y aparte de presidir las sesiones del citado Consejo, ejercerá las siguientes funciones: 

  

a) Estudios de los métodos y procedimientos científicos utilizados en el levantamiento de la carta; 

  

b) Estudio de los equipos y materiales técnicos e intervención en la escogencia de los que haya de utilizar el Instituto; 

  

c) Estudio de los problemas científicos que sometan a su consideración la Dirección del Instituto o el Consejo Técnico; 

  

d) Sostenimiento de relaciones con los centros científicos extranjeros y nacionales, y representación oficial del Instituto ante dichos centros; 

  

e) Dirección de la biblioteca y selección de las publicaciones científicas del ramo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 2° El Director del Instituto será el Director Nacional de Catastro. 

  

Parágrafo. En la organización del Catastro Nacional, el Director estará asesorado por el Técnico contratado por el Gobierno con tal fin. 

  


Artículo 3° La Secretaría de la Dirección, como Sección Administrativa del Instituto, tendrá bajo su dependencia inmediata: 

  

1° El Almacén General y la Pagaduría; y 

  

2° El servicio de talleres y conservación de equipo, la Imprenta y la Litografía. 

  


Artículo 4° El Departamento Topográfico constará de cuatro Secciones, a saber: 

SecciónGeodesia.
SecciónAerofotogrametría.
SecciónIdentificación predial.
SecciónCartografía.


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 5° Serán funciones de la Sección 1ª Geodesia:

1° 

Reglamento de los sistemas de observación:
Determinación de las posiciones astronómicas.
Reconocimiento y determinación de posiciones geodésicas.
Reconocimiento y determinación de puntos de apoyo para las vistas.
Identificación y amojonamiento de los puntos determinados por aerotriangulación.
Estudio y aplicación del sistema de proyección de la carta.
Cálculos en general.
Estudio y determinación del plano de comparación de colas y nivelaciones de precisión.
Conservación de los puntos fijos en general.

Artículo 6° Serán funciones de la Sección 2ª Aerofotogrametría:
Elaboración de los proyectos de vuelo.
Dirección de las comisiones de vuelo.
Desarrollo y copia de las películas.
Examen de las vistas.
Ordenes para vuelos complementarios.
Escogencia de los puntos de apoyo.
Aerotriangulaciones.
Restitución en estereoplanigrafo y múltiplex.

Artículo 7° Serán funciones de la Sección 3ª Identificación Predial:
Deslinde y amojonamiento de los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios de la República.
Nomenclatura en general.
Control, verificación o ejecución de la identificación predial.
Control, verificación o ejecución de planos topográficos de ciudades.

Artículo 8° Serán funciones de la Sección 4ª Cartografía:
Archivo y conservación de datos técnicos.
Archivo de películas y fotografías.
Signos convencionales.
Construcción de las cartas.
Reproducción de cartas.
Recolección y aprovechamiento de planos.
Dibujo en general.

Artículo 9° El Director del Instituto, de acuerdo con el Jefe del Departamento Topográfico, determinará la división en grupos de cada una de las Secciones, de acuerdo con las funciones que les corresponden.

Artículo 10 Con el fin de facilitar la aplicación de la carrera administrativa al personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, se establece la siguiente escala de categorías y asignaciones mensuales para dicha entidad: 

  

Presidente del Consejo Técnico 

$420
Director400
Secretario270
Jefes de Departamento350
Jefes de Sección320
Primeros Ingenieros Catastrales$300
Segundos Ingenieros Catastrales260
Terceros Ingenieros Catastrales210
Oficiales primeros Catastrales180
Oficiales segundos Catastrales160
Oficiales terceros Catastrales130
Oficiales cuartos Catastrales110
Oficiales quintos Catastrales, $ 80 a90
Oficiales sextos Catastrales70
Oficiales séptimos Catastrales50
Oficiales octavos Catastrales30


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 11 El personal del Instituto Geográfico Militar y Catastral, tendrá, además, derecho a viáticos cuando actúe fuera de Bogotá, más los gastos de transporte (pasajes exclusivamente), en la siguiente proporción:

Director 

$12diarios
Jefes de Departamento10
Jefes de Sección7
Primeros, segundos y terceros Ingenieros y Adjuntos primeros5
Choferes1.50
Parágrafo I. Los viáticos para el personal de vuelo que destine en comisión al Instituto el Ministerio de Guerra, serán los siguientes:
Pilotos y Observadores$7diarios
Primeros Mecánicos6
Segundos Mecánicos5
PARAGRAFO II. El personal militar de ingenieros que destine igualmente en comisión el Ministerio de Guerra, tendrá derecho a viáticos cuando actúe fuera de Bogotá, en la proporción que tiene fijada dicho Ministerio, según los diferentes grados de los Oficiales.


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 12 De acuerdo con las autorizaciones permanentes del artículo 30 de la Ley 78 de 1935, el Gobierno creará los cargos necesarios, y hará el nombramiento de personal, de acuerdo con el avance de los trabajos y dentro de la escala de categorias y sueldos fijados por el artículo 10 del presente Decreto. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 13 El Director del Instituto señalará, de acuerdo con la capacidad personal y con las condiciones de cada localidad, los jornales del personal de portamiras, y auxiliares necesarias para los diferentes trabajos del Instituto. 

  


Artículo 14 El personal del Instituto Geográfico, Militar y Catastral, como dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tendrá derecho al servicio médico, de que trata el Decreto 1718 de 1938, y la Resolución número 86 de 1939, reglamentaria de dicho servicio. 

  

Tendrá igualmente derecho al reconocimiento de los gastos de entierro, de que trata la Resolución número 80 de 1939. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO