DIARIO OFICIAL. AÑO LII. N. 15736. 6, MARZO, 1916. PÁG. 6.
DECRETO 205 DE 1916
(febrero 11)
Por el cual se reforma el número 611 de 31 de marzo de 1915, sobre explotación de las Salinas marítimas
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
las salinas marítimas.
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A juicio del Inspector General de las salinas marítimas habrá un solo Director de Explotación ó uno para cada salina o grupo de salinas que haya de explotarse. Corresponde al ministerio de Hacienda el nombramiento de Director ó directores.
Artículo 2°. Antes de ejercer el cargo de Director de Explotación, el individuo nombrado deberá prestar, conforme a las formalidades legales, una fianza personal de mil á cinco mil pesos, cuya cuantía fijará el inspector General. No serán admitidos como fiadores quieres no reúnan las condiciones exigidas por el artículo 2376 del Código civil.
Artículo 3°. Facúltase al Inspector General para reglamentar las funciones de Director ó Directores de Explotación de modo que se garanticen los derechos e intereses del fisco y de los explotadores. Las disposiciones que dicte serán sometidas a la consideración del Gobierno.
Artículo 4°. Queda en estos términos reformado el Decreto número 611 de 1915 y derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 11 de febrero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.