DECRETO 194 DE 1995
DECRETO1941995199501 script var date = new Date(25/01/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N.41689. 26, ENERO, 1995. PÁG. 3.MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICOpor el cual se reglamenta la calificación en el registro de proponentes.DEROGADOfalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO26/01/199519/01/199826/01/19954168933

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N.41689. 26, ENERO, 1995. PÁG. 3.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 194 DE 1995

(enero 25)

por el cual se reglamenta la calificación en el registro de proponentes.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Ley 80 de 1993, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto elimínese el factor multiplicador 0,8 de la fórmula adoptada en el artículo 10 del Decreto 1584 de 1994. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Como un factor de compensación de la capacidad no utilizada de los proponentesconstructores, éstos multiplicarán la capacidad máxima de contratación por 1.5 para la inscripción, renovación o actualización que efectúen a partir de la vigencia del presente Decreto y durante el año de 1995. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3º. Como un factor de compensación de la capacidad no utilizada de los proponentesconsultores en el área de la ingeniería, éstos multiplicarán la capacidad máxima de contratación por 1.5 para la inscripción, renovación o actualización que efectúen a partir de la vigencia del presente Decreto y durante el año de 1995, cuando se clasifiquen exclusivamente en todos o algunos de los grupos de las especialidades que a continuación se indican: 

  

Especialidades 

Grupos 

01 

03-05 

02 

21 

03 

06-07 

04 

01-02 

05 

03 

07 

01-02-04-05-08 

08 

01-02-03-07-08 

09 

01-02 

10 

04-05 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4º. A partir del 1 de marzo de 1995, las sociedades que no tengan más de cuatro (4) años de constituidas, cuyos socios personas jurídicas inscritas en el registro de proponentes en la misma actividad para la cual pretende su registro posean, en su conjunto, por lo menos el 51 % de su capital social, su capacidad de organización se determinará así: 

  

a) Si el porcentaje de capital social de los socios personas jurídicas inscritas en el registro de proponentes en la misma actividad está entre el 51 % y el 70%, la capacidad de organización de la nueva sociedad será un 25 % de la suma de las capacidades de organización de cada uno de ellos; 

  

b) Si el porcentaje de capital social de los socios personas jurídicas inscritas en el registro de proponentes en la misma actividad es superior al 70% y hasta el 90 %, la capacidad de organización de la nueva sociedad será un 30% de la suma de las capacidades de organización de los aludidos socios; 

  

c) Si el porcentaje de capital social de los socios personas jurídicas inscritas en el registro de proponentes en la misma actividad es superior al 90 % la capacidad de organización de la nueva sociedad será un 35 % de la suma de las capacidades de organización de cada uno de ellos. 

  


Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de su publicación. 

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de enero de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Horacio Serpa Uribe. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Rodrigo Marín Bernal. 

  

El Ministro de Transporte, 

  

Juan Gómez Martínez.