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DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43897. 17, FEBRERO, 2000. PÁG. 24
DECRETO 192 DE 2000
(febrero 14)
Por el cual se reglamenta la Ley 336 de 1996
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Las empresas de cualquier orden, públicas o privadas, que pretendan prestar el servicio público de transporte marítimo en Colombia, deberán obtener previamente la habilitación y el permiso de operación en los términos previstos en los Decretos 1611 de 1998, 1930 de 1999 y del presente decreto y las normas que los modifiquen o adicionen, cumpliendo con los requisitos que allí se señalan.
Artículo 2º. El presente decreto otorga un plazo hasta el 31 de marzo del 2000 para que las empresas que desean prestar el servicio público de transporte marítimo, obtengan la habilitación y el permiso ante la Dirección General Marítima, Dimar.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Mora.