DIARIO OFICIAL. AÑO CXIX. N 36185. 3, FEBRERO, 1983. PAG. 354.
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DECRETO 114 DE 1983
(enero 19)
Por el cual se reglamenta el Decreto 1595 de 1940
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo primero. La Revista del Instituto de Medicina Legal será vendida al público a un precio equivalente a un salario mínimo diario.
Artículo segundo. La División de Medicina Legal del Ministerio de Justicia, podrá repartir gratuitamente ejemplares de la Revista del Instituto de Medicina Legal, a los Médicos Forenses de esa División, funcionarios judiciales, bibliotecas públicas y entidades oficiales, así como establecer los canjes pertinentes.
Artículo tercero. El producto de las ventas de que trata el artículo 1º de este Decreto ingresará al Presupuesto del Ministerio de Justicia - Medicina Legal, rubro de Impresos y Publicaciones.
Artículo cuarto. La División de Medicina legal del Ministerio de Justicia, tomará las medidas administrativas necesarias, para la ejecución del presente Decreto.
Publíquese y cumplase.
Dado en Bogotá, a 19 de enero de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Bernardo Gaitán Mahecha.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro