DECRETO941994199401 script var date = new Date(12/01/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41170. 12, ENERO, 1994. PAG. 1.DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la Nación las operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993.DEROGADOfalsefalsePresidencia de la RepúblicafalsefalseDECRETO ORDINARIO12/01/199406/12/200012/01/19944117011

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41170. 12, ENERO, 1994. PAG. 1.

DECRETO 94 DE 1994

(enero 12)

por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la Nación las operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 211 de la Constitución y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en desarrollo del Decreto 1685 de 1991, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y salvo que se trate de crédito de proveedores, las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a éstas y las operaciones propias del manejo de la deuda pública de la Nación, a que se refiere el Decreto 2681 del 29 de diciembre de 1993, sólo podrán ser celebradas en nombre de ésta, por el Presidente de la República y por los funcionarios a quienes se les delega que por el presente Decreto. 

  


Artículo 2º Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la facultadde celebrar contratos de empréstito externo en nombre de la Nación, cuando su cuantía no exceda de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000.000.00) o su equivalente en otrasmonedas. 

  

Esta facultad comprende la de suscribir los avales y garantías que se requieran para dichos empréstitos externos. 

  

Cuando los anteriores contratos de empréstito sean atinentes al Despacho de los demás Ministerios o Departamentos Administrativos, delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público y en el respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo la facultad de celebrar dichos contratos. 

  

En consecuencia tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente por el correspondiente Ministro o Director del Departamento Administrativo y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  


Artículo 3º Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar a nombre de la Nación y sin limitación de cuantía, las operaciones a nombre de la Nación de que trata el artículo 1º del presente Decreto, diferentes de los contratos de empréstito externo de que trata el artículo anterior. 

  


Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las normas que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de enero de 1994. 

  

Cesar Gaviria Trujillo 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

  

Miguel Silva Pinzón.