DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41673. 10, ENERO, 1995. PÁG. 3.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 85 DE 1995
(enero 10)
por el cual se organiza la Dirección General de la Contabilidad Pública en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le conceden los numerales 16 y 17 del artículo 189 y en desarrollo del artículo 354 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Dirección General de la Contabilidad Pública, que tendrá la siguiente estructura:
1.0 Despacho del Director General de la Contabilidad Pública
1.0.1 Oficina de Sistemas
1.0.2 Oficina Jurídica
1.0.3 División de Coordinación Administrativa
1.1 Subdirección de Normas, Planes y Cuentas
1.2 Subdirección Operativa
Artículo 2º. El Contador General será el Director General de la Contabilidad Pública en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejercerá las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
En desarrollo de esas atribuciones constitucionales ejercerá la siguientes funciones:
a) Establecer los principios, normas y políticas generales sobre la contabilidad y la presentación de estados financieros de la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan.
Esta atribución la ejercerá el Contador General mediante resoluciones de carácter general o particular;
b) Elaborar el Balance General de la Nación o Balance de la Hacienda que incluirá en forma integral todas las cuentas, tanto del tesoro como de la hacienda, necesarias para determinar la situación financiera y el patrimonio dela Nación;
c) Presentar al Congreso de la República el balance general de la Nación o balance de la hacienda, debidamente auditado por la Contraloría General de la República, dentro del plazo previsto por la Constitución Política;
d) Expedir las certificaciones que se deriven de la Contabilidad General de la Nación;
e) Emitir conceptos y absolver consultas sobre los asuntos relacionados con la contabilidad pública;
f) Llevar la contabilidad general de la Nación;
g) Consolidar la contabilidad de la Nación con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan;
h) Prestar apoyo a las entidades territoriales en la organización, desarrollo, diseño y mantenimiento de sistemas de información y capacitación contable, en coordinación con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
i) Suministrar al Ministro de Hacienda y Crédito Público los estados financieros, estadísticas e informes que se requieran para el análisis de las finanzas públicas;
j) Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. Se entiende por contabilidad de la Nación la de las Ramas Legislativa, Ejecutiva, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y judicial.
Igualmente, la de los órganos autónomos e independientes de que trata la Constitución Política y los fondos sin personería jurídica constitutions por ley o autorizados por ésta.
Artículo 3º. Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Dirección General de la Contabilidad Pública el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Participar en la planeación, definición y diseño de las políticas de manejo de información y desarrollo de sistemas de la Dirección General de la Contabilidad Pública y controlar su desarrollo e implantación;
b) Analizar, diseñar, desarrollar, documentar, implantar y mantener los sistemas de información requeridos porla Dirección General de la Contabilidad Pública;
c) Dirigir y controlar los proyectos de adquisición y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Dirección tanto a nivel de hardware, como de software, en coordinación con la Unidad de Informática del Ministerio;
d) Administrar los sistemas de información, velar porla calidad, seguridad lógica, física, y la integridad de la información que se procese en la Dirección General de la Contabilidad Pública;
e) Diseñar, en coordinación con las distintas dependencias públicas las formas, procedimientos y aplicaciones adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la información contable y estadística, de conformidad con las disposiciones dictadas par el Contador General;
f) Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información;
g) Coordinar y controlar los procesos de flujo e intercambio de información con organismos y entidades distintos de la Dirección General de la Contabilidad Pública;
h) Presentar a la unidad de Informática el plan anual de capacitación en sistemas para los funcionarios de la Oficina de Sistemas de la Dirección;
i) Coordinar con la Unidad de Informática de la Dirección Superior y la División de Coordinación Administrativa de la Dirección General de la Contabilidad Pública el programa de capacitación anual para los funcionarios de la Dirección;
j) Verificar que las operaciones contables de los organismos y entidades públicos queden registradas oportunamente en el sistema de información y controlar la producción de la información correspondiente;
k) Diseñar e implantar los procedimientos o sistemas para el intercambio de información;
l) Velar por la adecuada integridad y calidad de loscontratos de mantenimiento de los equipos y programas de sistemas instalados en la Dirección General de la Contabilidad Pública, así como la vigencia de los mismos y de sus correspondientes pólizas de seguros;
m) Coordinar con la Unidad de Informática de la Dirección Superior, la planeación de sistemas y de contingencias de la Dirección General de la Contabilidad Pública, dentro de la metodología establecida;
n) Verificar las operaciones en el sistema de información de la Dirección General de la Contabilidad Pública y presentar los informes correspondientes;
o) Las demás que le sean asignadas por el Contador General.
Artículo 4º. Corresponde a la Oficina Jurídica de la Dirección General de la Contabilidad Pública, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Prestar asesoría al Contador General sobre los asuntos de su competencia;
b) Asistir a las demás dependencias de la dirección, en los asuntos jurídicos relacionados con la contabilidad pública;
c) Recopilar y mantener actualizadas las normas, jurisprudencia y conceptos legales de índole contable, con el fin de atender las consultas al respecto;
d) Preparar proyectos de ley, decretos y resoluciones que se requieran para el eficiente y eficaz manejo del sistema contable, de acuerdo con las instrucciones del Contador General;
e) Preparar y emitir conceptos jurídicos en los plazos señalados por la ley sobre consultas relacionadas con la contabilidad pública;
f) Enviar a la Unidad Jurídica, en los formatos fijados por ésta, los extractos sobre los asuntos a su cargo, para ser incorporados en el Banco de Datos;
g) Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público o al Contador General ante las autoridades judiciales y administrativas, en los procesos que se lleven a cabo contra actos que afecten la Dirección General de la Contabilidad Pública, previa delegación o disposición de la Unidad Jurídica de la Dirección Superior;
h) Las demás que le asigne el Contador General.
Artículo 5º. Corresponde a la División de Coordinación Administrativa de la Dirección General de la Contabilidad Pública el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asistir al Contador General en el diseño y formulación de políticas, planes y proyectos para la gestión, evaluación y control de los recursos humanos, físicos y financieros al servicio de la Dirección;
b) Realizar los estudios sobre necesidades de personal y elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación de la Dirección Superior, los proyectos de manuales de procedimientos, funciones y requisitos mínimos relacionados con el personal de la Dirección General de la Contabilidad Pública;
c) Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio las actividades de bienestar, capacitación y desarrollo para los funcionarios de la Dirección General y sus familiares;
d) Elaborar, bajo la coordinación de la Oficina de Planeación de la Dirección Superior, el anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección General de la Contabilidad Pública;
e) Preparar anualmente los programas de compras, hacerles seguimiento, darles cumplimiento oportuno y coordinar con la Secretaría Administrativa la adquisición de muebles, equipos, útiles de oficina y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección;
f) Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de Planeación de la Dirección Superior del Ministerio, las solicitudes de traslados y créditos adicionales al presupuesto de la Dirección;
g) Llevar y controlar los inventarios de bienes muebles, elementos devolutivos y equipos al servicio de la Dirección en coordinación con la Secretaría Administrativa;
h) Velar por el buen estado y conservación de las instalaciones, equipos y demás elementos en servicio, así como por la presentación, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas de la Dirección;
i) Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio los servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia, publicaciones, transporte, mantenimiento y demás servicios administrativos requeridos para la gestión de la Dirección;
j) Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio, los procesos de selección de personal, contratación, régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás novedades de personal de los servidores de la Dirección General de la Contabilidad Pública;
k) Coordinar con la Secretaría Administrativa del Ministerio la tramitación de viáticos, anticipos y gastos de transporte para el personal de la Dirección;
l) Atender el manejo de la caja menor de la Dirección;
m) Autenticar los documentos cuya información repose o sea responsabilidad de la Dirección General de la Contabilidad Pública;
n) Las demás que le sean asignadas por el Contador General.
Artículo 6º. Corresponde a la Subdirección de Normas, Planes y Cuentas de la Dirección General de la Contabilidad Pública desarrollar las siguientes funciones generales:
a) Prestar apoyo al Contador General con el fin de uniformar la contabilidad pública;
b) Asistir al Contador General en la función de determinar las normas sobre la contabilidad pública;
c) Proponer al Contador General la adopción de procedimientos contables para ajustar las normas, planes, cuentas y manuales, con el fin de realizar provisiones, reclasificaciones, actualizaciones, amortizaciones, valorizaciones, etc., y cualquier otro procedimiento que permita el avance de la contabilidad pública;
d) Dar capacitación sobre normas contables a los organismos y entidades responsables de su aplicación;
e) Difundir las normas contables que sean expedidas por el Contador General;
f) Mantener registro actualizado e histórico de las normas contables del sector público en coordinación con la Oficina Jurídica de la Dirección;
g) Coordinar con organismos nacionales e internacionales la realización de estudios sobre la contabilidad pública, los estados financieros de la Nación, los sistemas de información y actividades relacionadas con las funciones del Contador General;
h) Prestar apoyo a las entidades territoriales y las descentralizadas por servicios en la organización, desarrollo, capacitación contable, diseño y mantenimiento de sistemas de información contable en coordinación con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
i) Realizar estudios, investigaciones e intercambio de información y proponer al Contador General cambios tecnológicos y automatización de los sistemas contables, con el fin de producir estados financieros oportunos y confiables;
j) Proponer al Contador General las medidas para integrar la contabilidad y el sistema de información de las distintas entidades y órganos de la administración pública, y producir los estados financieros correspondientes;
k) Coordinar el diseño, edición y distribución de instructivos, manuales, formatos e indicaciones en general para ser aplicados por los responsables de la contabilidad en los distintos órganos de la administración pública;
l) Velar porque la divulgación de normas y manuales, así como la instrucción sobre su aplicación utilice los medios tecnológicos actualizados y de mayor avance y economía, y diseñar en conjunto con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mecanismos de apoyo oportuno e idóneo a las entidades descentralizadas territorialmente;
m) Las demás que le sean asignadas por el Contador General.
Artículo 7º. Corresponde a la Subdirección Operativa de la Dirección General de la Contabilidad Pública el desarrollo de las siguientes funciones generales:
a) Proponer al Contador General las medidas tendientes a consolidar y presentar las estadísticas contables del sector descentralizado territorialmente o por servicios con la contabilidad del sector central;
b) Proponer al Contador General, en conjunto con la Subdirección de Normas, Planes y Cuentas, la adopción de diseños tecnológicos, formatos, sistemas de registro, informes y controles financieros necesarios para garantizar la producción de estados financieros e informes exactos y oportunos;
c) Asistir al Contador General proporcionando los medios técnicos para la elaboración del balance general de la Nación;
d) Asistir al Contador General en la centralización de la contabilidad pública;
e) Proyectar para la firma del Contador General las certificaciones que se deriven de la contabilidad pública;
f) Presentar al Contador General informes, estados financieros y estadísticas contables;
g) Suministrar al Ministro de Hacienda y Crédito Público los estados financieros, estadísticas e informes que se requieran para el análisis de las finanzas públicas;
h) Revisar y controlar la elaboración oportuna y confiable de los balances, estados financieros y demás relaciones contables;
i) Dirigir la elaboración de informes y estadísticas contables de los órganos descentralizados del sector público, en coordinación con las autoridades competentes;
j) Estudiar y analizar los estados financieros y estadísticas contables de los órganos descentralizados del sector público y sugerir los ajustes a que hubiere lugar;
k) Velar por la integración de estadísticas e información contable de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios;
l) Velar porque los responsables de la contabilidad del sector público presenten oportunamente los informes, cifras y cuentas y realicen los ajustes contables a que hubiere lugar, que le permitan al Contador General consolidar las estadísticas contables;
m) Informar a las autoridades competentes cualquier infracción o incumplimiento por parte de los organismos y entidades públicos responsables de reportar al Contador General información y estadísticas contables;
n) Analizar los resultados financieros de la Nación y las estadísticas derivadas de la consolidación de las cifras de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios;
o) Las demás que le sean asignadas por el Contador General.
Artículo 8º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público prestará al Contador General el apoyo que sea necesario para la organización y puesta en funcionamiento de la Dirección General de la Contabilidad Pública.
Artículo 9º. El Contador General cumplirá las gestiones necesarias ante la Contraloría General de la República para recibir de ella la contabilidad de la Nación, junto con los saldos, libros, soportes, sistemas de procesamiento de datos y demás elementos y documentos con que dicho organismo lleva la contabilidad nacional.
Artículo 10. Las actividades, sistemas de información y procedimientos de la Dirección General de la Contabilidad Pública estarán sometidos a la vigilancia de Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República.
Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.