DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N.42693, 18, ENERO, 1996. PÁG. 3.
DECRETO 73 DE 1996
(enero 11)
por el cual se reglamenta el artículo 806 del Estatuto Tributario.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1o. Pago mediante documentos especiales
El pago de los impuestos nacionales, con títulos de devolución de impuestos "TIDIS" podrá efectuarse en el Banco de la República, el Banco del Estado, el Banco Popular y el Bancafé, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2321 de 1995 para el pago de impuestos con otros Títulos.
Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.
El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.
Públiquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a11 de enero de 1996
Presidente de la República
ERNESTO SAMPER PIZANO
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Guillermo Perry Rubio.