DECRETO731996199601 script var date = new Date(11/01/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N.42693, 18, ENERO, 1996. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reglamenta el artículo 806 del Estatuto Tributario.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO18/01/199616/07/199618/01/19964269333

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N.42693, 18, ENERO, 1996. PÁG. 3.

DECRETO 73 DE 1996

(enero 11)

por el cual se reglamenta el artículo 806 del Estatuto Tributario.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

  

  

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, 

  

DECRETA: 

  

  


Artículo 1o. Pago mediante documentos especiales 

  

El pago de los impuestos nacionales, con títulos de devolución de impuestos "TIDIS" podrá efectuarse en el Banco de la República, el Banco del Estado, el Banco Popular y el Bancafé, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2321 de 1995 para el pago de impuestos con otros Títulos. 

  

Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos. 

  

El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar. 

  


Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación. 

  

Públiquese y cúmplase 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a11 de enero de 1996 

  

Presidente de la República 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

Ministro de Hacienda y Crédito Público 

  

Guillermo Perry Rubio.