DECRETO 15 DE 1950
DECRETO151950195001 script var date = new Date(11/01/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27217. 19, ENERO, 1950. PÁG. 6.PODER EJECUTIVOPor el cual se autoriza el estudio de obras de irrigación, desecación y electrificación en el Departamento de BolívarDEROGADOfalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgriculturaDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente por Derogatoria Orgánica, por el Decreto 1300 de 2003.19/01/195004/10/196311/01/1950272172306

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27217. 19, ENERO, 1950. PÁG. 6.

DECRETO 15 DE 1950

(enero 11)

Por el cual se autoriza el estudio de obras de irrigación, desecación y electrificación en el Departamento de Bolívar

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre pasado se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; 

  

Que con el fin de propender al fomento de la producción nacional y al restablecimiento del orden público económico, el Gobierno debe tomar todas las medidas encaminadas a abrir nuevas fuentes de riqueza; 

  

Que las obras de irrigación, desecación y electrificación tienden precisamente a esos fines, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1° El Gobierno procederá a efectuar los estudios de obras de irrigación, desecación y electrificación en el Departamento, como el Magdalena, Sinú, San Jorge, Cauca, Mojana, etc., y las demás corrientes de agua técnicamente aprovechables mediante contrato que celebrará con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o con el Eléctrico, o conjuntamente con dichas entidades. 

  


Articulo 2° El Gobierno queda facultado, con tal fin, para hacer traslados y abrir créditos en el Presupuesto y realizar las operaciones de crédito interno o externo que fueren necesarias, con un interés hasta del 6% anual. 

  


Articulo 3° El contrato o contratos a que haya lugar solo requieren para su validez la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y las operaciones de crédito que se celebren con tal fin, así como las destinadas a la construcción y estudio de las represas y obras hidráulicas del Sisga, Coello y Saldaña, no necesitan la aprobación de la Junta Nacional de Empréstitos. 

  


Articulo 4° Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias a lo que en este Decreto se establece. 

  


Articulo 5° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 11 de enero de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE -El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO -El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA -El Ministro de Agricultura y Ganadería, José VICENTE DAVILA TELLO -El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS -El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER -El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO -El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO -El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES -El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA -El Ministro de Obras Publicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.