DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27217. 19, ENERO, 1950. PÁG. 6.
DECRETO 15 DE 1950
(enero 11)
Por el cual se autoriza el estudio de obras de irrigación, desecación y electrificación en el Departamento de Bolívar
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre pasado se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que con el fin de propender al fomento de la producción nacional y al restablecimiento del orden público económico, el Gobierno debe tomar todas las medidas encaminadas a abrir nuevas fuentes de riqueza;
Que las obras de irrigación, desecación y electrificación tienden precisamente a esos fines,
DECRETA:
Articulo 1° El Gobierno procederá a efectuar los estudios de obras de irrigación, desecación y electrificación en el Departamento, como el Magdalena, Sinú, San Jorge, Cauca, Mojana, etc., y las demás corrientes de agua técnicamente aprovechables mediante contrato que celebrará con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o con el Eléctrico, o conjuntamente con dichas entidades.
Articulo 2° El Gobierno queda facultado, con tal fin, para hacer traslados y abrir créditos en el Presupuesto y realizar las operaciones de crédito interno o externo que fueren necesarias, con un interés hasta del 6% anual.
Articulo 3° El contrato o contratos a que haya lugar solo requieren para su validez la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y las operaciones de crédito que se celebren con tal fin, así como las destinadas a la construcción y estudio de las represas y obras hidráulicas del Sisga, Coello y Saldaña, no necesitan la aprobación de la Junta Nacional de Empréstitos.
Articulo 4° Quedan suspendidas las disposiciones legales contrarias a lo que en este Decreto se establece.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de enero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE -El Ministro de Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO -El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA -El Ministro de Agricultura y Ganadería, José VICENTE DAVILA TELLO -El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS -El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER -El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO -El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO -El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES -El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA -El Ministro de Obras Publicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.