DECRETO 2 DE 1991
DECRETO21991199101 script var date = new Date(02/01/1991); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39622. 4, ENERO, 1991. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica parcialmente el artículo 49 del Decreto 525 de 1990.DEROGADOfalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse04/01/199118/01/199604/01/19913962222

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVII. N. 39622. 4, ENERO, 1991. PÁG. 4.

DECRETO 2 DE 1991

(enero 02)

por el cual se modifica parcialmente el artículo 49 del Decreto 525 de 1990.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Modificar el inciso 1 del artículo 49 del Decreto 525 de 1990, el cual quedará así: Los institutos de Educación No Formal, no podrán expedir títulos, ni otorgar grados académicos. Sólo podrán expedir certificados de participación o de aptitud ocupacional, los cuales serán revisados y refrendados por las Secretarías de Educación a través de las Oficinas Coordinadoras de Educación de Adultos, o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial, al lleno de los requisitos académicos y legales del solicitante. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de enero de 1991. 

  

CESAR GAVIRIA TRUJILLO 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso Valdivieso Sarmiento