DECRETO11561999199906 script var date = new Date(29/06/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43620. 29, JUNIO, 1999. PAG. 19.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la NaciónDeclarado InexequiblefalsefalsefalsefalseDECRETO LEY4362001/12/199910/10/1999436201919

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43620. 29, JUNIO, 1999. PAG. 19.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1156 DE 1999

(junio 29)

por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

ESTADO DE VIGENCIA: Declarado Inexequible. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEY

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad extraordinaria conferida por el numeral 7 del artículo 120 de la ley 489 de 1998, 

  

DECRETA: 

  

TÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA


Artículo 1º.Suprema dirección del Ministerio Público. La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. 

  

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN


Artículo 2º.Estructura Orgánica. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación tiene la siguiente estructura orgánica: 

  

1. NIVEL CENTRAL 

  

1.1 DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL 

  

1.1.1. Procuraduría Auxiliar para asuntos constitucionales 

  

1.1.2 Procuraduría Auxiliar para asuntos disciplinarios 

  

1.1.3 Dirección Nacional de Investigaciones Especiales 

  

1.1.4. Oficina de Selección y Carrera 

  

1.1.5 Oficina de Prensa 

  

1.1.6 Oficina Jurídica 

  

1.1.7 Oficina de Planeación y Sistemas 

  

1.1.8 Oficina de Control Interno 

  

1.2. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL 

  

1.2.1 División de Registro y Atención al Público 

  

1.2.2 División de Documentación 

  

1.2.3 División de Seguridad 

  

1.3 SALA DISCIPLINARIA 

  

1.4 PROCURADURÍAS DELEGADAS (30) 

  

1.5 INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 

  

1.5.1 Consejo Académico 

  

1.5.2. Dirección 

  

1.5.3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos socioeconómicos 

  

1.5.4. División de Capacitación 

  

1.5.5. División Administrativa 

  

1.6 SECRETARÍA GENERAL 

  

1.6.1 División de Gestión Humana 

  

1.6.2 División Administrativa 

  

1.6.3 División Financiera 

  

1.7 VEEDURÍA Y CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO 

  

2. NIVEL TERRITORIAL 

  

2.1. Procuradurías Regionales 

  

2.2. Procuradurías Distritales 

  

2.3. Procuradurías Provinciales 

  

2.4. Procuradurías Judiciales 

  

TÍTULO III

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales y funciones


Artículo 3º.Elección y posesión. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República para un período personal de cuatro años, de terna integrada por un candidato del Presidente de la República, uno de la Corte Suprema de Justicia y uno del Consejo de Estado. 

  

El Procurador General tomará posesión ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces. 

  


Artículo 4º.Calidades. Para ser Procurador General de la Nación se requieren las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional o el Consejo de Estado. 

  


Artículo 5º.Inhabilidades.No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Procurador General de la Nación: 

  

1. Quien haya sido condenado, en cualquier época, por sentencia judicial ejecutoriada, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 

  

2. Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante decisión ejecutoriada, con destitución o suspensión del cargo. 

  

3. Quien haya sido excluido, en cualquier época, por medio de decisión ejecutoriada, del ejercicio de una profesión. 

  

4. Quien se halle en interdicción judicial. 

  

5. Quien tenga resolución acusatoria vigente, debidamente ejecutoriada, salvo si aquélla se profirió por delitos políticos o culposos. 

  

6. Quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con los Senadores que intervienen en su elección, con los miembros de la Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la República. 

  

7. Las demás que señalen la Constitución y la ley. 

  


Artículo 6º.Incompatibilidad. La investidura del cargo de Procurador General de la Nación es incompatible con el ejercicio de otro cargo público o privado y con el de cualquier actividad profesional o empleo, a excepción de la cátedra. 

  


Artículo 7º.Falta absoluta. En caso de falta absoluta del Procurador General de la Nación, se procederá a nueva elección, siguiendo el procedimiento señalado en este decreto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la falta. 

  

El período de quien lo reemplace será de cuatro (4) años, que se empezará a contar a partir de la fecha en que tome posesión del cargo. 

  

Mientras se realiza la elección, el Viceprocurador ejercerá como Procurador General de la Nación. 

  


Artículo 8º.Funciones. El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones: 

  

1. Representar a la Procuraduría General ante las autoridades del poder público y los particulares. 

  

2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y protección de los derechos humanos. 

  

3. Asignar funciones especiales a las dependencias y cargos de la Procuraduría General de la Nación. 

  

4. Distribuir internamente las funciones entre las distintas Procuradurías Delegadas y entre los distintos Procuradores Judiciales, atendiendo criterios de especialidad y jerarquía, así como las necesidades del servicio. 

  

5. Expedir el reglamento interno de la Sala Disciplinari0a. 

  

6. Formular las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación científica y capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público. 

  

7. Ejercer directamente las funciones señaladas en el artículo 278 de la Constitución Política. 

  

8. Propiciar la búsqueda de soluciones a conflictos sociales y políticos. 

  

9. Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público. 

  

10. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas. 

  

11. Ejercer el poder disciplinario, para lo cual adelantará las investigaciones correspondientes e impondrá las sanciones a que haya lugar. 

  

12. Asumir el conocimiento de los procesos o la intervención ante las autoridades judiciales o administrativas que, por su importancia o trascendencia, requieran de su atención personal. 

  

13. Coordinar y controlar el cumplimiento de la función disciplinaria. 

  

14. Crear comisiones de servidores de la Procuraduría o designar a un funcionario especial de la misma para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, para lo cual podrá desplazar al funcionario del conocimiento. 

  

El fallo será proferido por quien presida la comisión o por el funcionario designado, que, en todo caso, deberá ser de igual o superior jerarquía que el funcionario desplazado. La apelación se surtirá ante el superior funcional de quien tomó la decisión en primera instancia. 

  

15. Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los congresistas, por faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio, en este último caso aunque hayan dejado de ser congresistas. 

  

16. Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., el Personero y el Contralor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, el Contralor General de la República, el Auditor de la Contraloría General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Contador General, el Defensor del Pueblo, los Generales de la República y oficiales de rango equivalente, el Gerente del Banco de la República y demás miembros de su Junta Directiva, los Directores de Departamentos Administrativos, los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión y demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior categoría, por hechos cometidos en ejercicio de sus funciones. 

  

17. Conocer en única instancia los procesos disciplinarios a que se refiere el artículo 59 de este decreto. 

  

18. Revocar de oficio sus propios actos y los expedidos por los demás funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, cuando sea procedente de acuerdo con la ley. 

  

19. Revocar, a solicitud de parte, sus propios actos y los expedidos por el Viceprocurador General de la Nación, la Sala Disciplinaria, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Secretario General, el Director Nacional de Investigaciones Especiales y los demás servidores de la entidad respecto de los cuales tenga el carácter de superior funcional inmediato, cuando sea procedente de acuerdo con la ley. 

  

Igualmente, revocará, a solicitud de parte, los actos administrativos distintos a los de naturaleza disciplinaria expedidos por los Procuradores Delegados y el Veedor. 

  

20. Aprobar los reglamentos que expidan los organismos de la rama ejecutiva del poder público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo. 

  

21. Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio Público. 

  

22. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, el Viceprocurador, los Procuradores Delegados, el Secretario General, el Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, los delegados del Procurador en las Comisiones de Personal y de Carrera, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. 

  

En relación con los procuradores delegados con funciones de intervención ante las autoridades judiciales, el Procurador General ejercerá esta facultad cuando la ley no disponga otra cosa. 

  

23. Crear los comités previstos en la ley, comités asesores y grupos de trabajo que considere necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad. 

  

24. Expedir reglamentos, directivas, resoluciones, circulares y demás órdenes que resulten conducentes para la organización y el funcionamiento administrativo y eficaz desempeño de las funciones del Ministerio Público. 

  

25. Desarrollar la estructura, organización y denominación de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, en lo no previsto en este decreto de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones. 

  

En desarrollo de esta facultad, el Procurador General podrá organizar, transitoria o permanentemente, grupos de trabajo que se encarguen de asuntos específicos relacionados con las funciones del Ministerio Público. 

  

26. Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Procuraduría, de acuerdo con las necesidades del servicio, para lo cual fijará el número, la sede y la circunscripción territorial de las dependencias y de cada uno de los cargos. 

  

27. Expedir los planes indicativos y de acción de la entidad, así como los manuales de control interno de gestión, de funciones y requisitos mínimos y de procedimientos. 

  

28. Expedir los planes de incentivos de los servidores de la entidad, conforme a la ley. 

  

29. Ejercer la suprema dirección y administración del sistema de carrera de la entidad, en desarrollo de lo cual deberá: 

  

a) Definir las políticas para la elaboración y aplicación de las pruebas que se utilizarán en los concursos y determinar los parámetros para su calificación. 

  

b) Adoptar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del proceso de selección. 

  

c) Designar a las personas que integrarán el jurado encargado de elaborar y calificar las pruebas de pregunta abierta y la entrevista y de resolver las reclamaciones relacionadas con estas pruebas. 

  

d) Definir las condiciones de las convocatorias para los concursos de méritos y suscribirlas. 

  

e) Excluir de la lista de elegibles, a solicitud de la Comisión de Carrera, a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de selección. 

  

f) Declarar desiertos los concursos, cuando se reúnan las causales establecidas en el presente decreto. 

  

g) Revocar, a solicitud de la Comisión de Carrera, los nombramientos efectuados, cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de selección. 

  

h) Fijar las políticas sobre estudios e investigaciones en asuntos relacionados con la administración de la carrera. 

  

30. Aprobar el reglamento interno del Instituto de Estudios del Ministerio Público. 

  

31. Ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General de la Nación, con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y normas reglamentarias. 

  

El Procurador General podrá delegar esta función conforme a la ley. 

  

32. Presentar a consideración del Gobierno Nacional el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría General de la Nación. 

  

33. Administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la Procuraduría General. 

  

34. Suscribir los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad. 

  

El Procurador General podrá delegar esta función conforme a la ley. 

  

35. Conceder a los servidores de la entidad comisiones de estudio o especiales, hasta por el término de dos (2) años. 

  

36. Conceder a los servidores de la entidad comisiones por invitación de gobierno extranjero. 

  

37. Dar posesión a los Procuradores Delegados. 

  

38. Las demás que le señalen la Constitución y la ley. 

  

Parágrafo primero: El Procurador General podrá delegar en servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación las atribuciones que le señalan el artículo 277 de la Constitución Política y la ley. Las competencias disciplinarias podrá delegarlas en el Viceprocurador General; en este caso, el trámite respectivo no perderá su naturaleza de única instancia. 

  

Parágrafo segundo:Las competencias no previstas específicamente en este decreto corresponderán al Procurador General de la Nación, sin perjuicio de la facultad de delegar a que se refiere el parágrafo anterior. 

  

CAPÍTULO II

Despacho del Procudador General


Artículo 9º.Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales. La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene las siguientes funciones: 

  

1) Proyectar, para consideración del Procurador General, los conceptos y documentos que éste deba suscribir en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 278 de la Constitución Política. 

  

2) Revisar, para la aprobación del Procurador General, los reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las gobernaciones y las alcaldías de los Distritos Especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo; así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la ley para el efecto. 

  

3) Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición. 

  

4) Absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General, el Defensor del Pueblo y los personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas a las de carácter disciplinario. 

  

5) Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este artículo. 

  

6) Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  

Parágrafo:El Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales se notificará de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información. Igualmente, asumirá la representación judicial del Procurador General de la Nación en los procesos de tutela que contra él se adelanten, en los casos en que éste no designe otro funcionario de la Procuraduría. 

  


Artículo 10.Procuraduría Auxiliar para asuntos Disciplinarios. La Procuraduría Auxiliar para asuntos disciplinarios tiene las siguientes funciones: 

  

1) Proyectar, para consideración del Procurador General, los actos administrativos que éste deba proferir en los procesos disciplinarios de su competencia o en desarrollo de las funciones a que se refieren los numerales 18 y 19 del artículo 8 de este decreto, cuan do se trate de la revocatoria de actos disciplinarios. 

  

2) Absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. 

  

3) Emitir conceptos unificados en materia disciplinaria, con ocasión de la absolución de consultas, cuando a ello hubiere lugar, con el fin de orientar el cumplimiento de las funciones de tal naturaleza por parte de las diferentes dependencias de la Procuraduría General, las personerías y los organismos de control interno disciplinario. 

  

4) Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este artículo. 

  

5) Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 11.Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales tiene las siguientes funciones: 

  

1. Adelantar las investigaciones que le asigne el Procurador General. 

  

2. Adelantar investigaciones disciplinarias por faltas gravísimas o por violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, de oficio o en virtud de queja formulada por cualquier medio. 

  

3. Prestar la asesoría y la colaboración técnico-científica que requieran las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación y demás órganos que conforman el Ministerio Público. 

  

4. Rendir al Procurador General informes periódicos sobre el estado de las diferentes investigaciones y presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo exija. 

  

5. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  

Parágrafo primero:En los casos a que se refieren los numerales primero y segundo del presente artículo, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales tendrá competencia para adelantarlaactuación hasta la evaluación de la investigación, mediante formulación de cargos. La decisión de archivo, si fuere procedente, sólo podrá ser adoptada por el funcionario competente. 

  

Parágrafo segundo:El Director Nacional de Investigaciones Especiales tienefunciones de Policía Judicial y podrá participar en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de Policía Judicial. 

  

Parágrafo tercero:El Procurador General de la Nación podrá organizar seccionales de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, con las funciones establecidas en este decreto, según las necesidades del servicio. 

  

Corresponderá al Director Nacional de Investigaciones Especiales coordinar las diferentes seccionales y señalar las directrices para el funcionamiento de las mismas. 

  


Artículo 12.Oficina de Prensa. La Oficina de Prensa tiene las siguientes funciones: 

  

1. Asesorar al Procurador General en el diseño y la difusión de la imagen institucional, así como en el desarrollo de actividades de divulgación. 

  

2. Coordinar las relaciones entre la entidad y los medios de comunicación, y difundir las informaciones periodísticas de la Procuraduría General. 

  

3. Actuar como portavoz de la entidad ante los medios de comunicación. 

  

4. Diseñar modelos de difusión de información para los diferentes medios. 

  

5. Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos. 

  

6. Actualizar listados de periodistas y medios de prensa, para registrar en ellos los respectivos despachos. 

  

7. Seleccionar la información de interés para la entidad, hacerla conocer internamente y conservar los archivos impresos en audio, en video o en cualquier otro medio técnico. 

  

8. Remitir al Procurador, al Viceprocurador y al Secretario Privado el material difundido por los medios de comunicación, que resulte de interés para la Procuraduría General de la Nación. 

  

9. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 13.Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica tiene lassiguientes funciones: 

  

1. Asesorar al Procurador General, al Secretario General y a los demás servidores del nivel directivo de la entidad, en asuntos jurídicos y administrativos que interesen a la misma y absolver las consultas que se le formulen en estas materias. 

  

2. Representar a la entidad, previo poder conferido por el Procurador General, en las acciones de tutela y en los procesos en que ésta sea demandada o deba actuar como demandante, siempre y cuando esta función no esté atribuida a otra dependencia. 

  

3. Coordinar la intervención que realicen los Procuradores Regionales, en defensa de la Nación -Procuraduría General de la Nación, ante los Tribunales y jueces administrativos en los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que impongan sanción disciplinaria, proferidos por la Procuraduría. 

  

4. Adelantar el trámite correspondiente para hacer efectivo el pago por jurisdicción coactiva. 

  

5. Proyectar, para la consideración del ordenador del gasto, los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las sentencias y acuerdos conciliatorios que den lugar al surgimiento de obligaciones patrimoniales a cargo de la entidad. 

  

6. Elaborar los contratos y convenios que deba celebrar la entidad y prestar asesoría jurídica para adelantar el proceso de contratación administrativa. 

  

7. Llevar el registro de los contratos suscritos por la Procuraduría General, debidamente clasificados, y controlar su ejecución. 

  

8. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 14.Oficina de Selección y Carrera. La Oficina de Selección y Carrera tiene las siguientes funciones: 

  

1. Asesorar al Procurador General en la formulación e implementación de políticas en asuntos de carrera de la entidad. 

  

2. Ejecutar y coordinar los procesos de selección para el ingreso y ascenso en la carrera de la entidad. 

  

3. Elaborar, para la aprobación del Procurador General, los proyectos de convocatorias a concurso, atendiendo los requerimientos de orden técnico, conforme a la ley. 

  

4. Remitir a la Comisión de Carrera copia de las convocatorias a concurso. 

  

5. Elaborar los formularios de inscripción a los concursos. 

  

6. Elaborar y aplicar las pruebas que se deban utilizar en los concursos, salvo que dichas labores se contraten con terceros. 

  

7. Custodiar los bancos de preguntas que se construyan para la elaboración de las pruebas. 

  

8. Proyectar, para la firma del Procurador General, los actos mediante los cuales se declaren desiertos los concursos. 

  

9. Conocer en única instancia las reclamaciones que se formulen por errores aritméticos en los resultados de las pruebas. 

  

10. Conocer en primera instancia las reclamaciones presentadas por los aspirantes no admitidos a concurso. 

  

11. Llevar el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Nación. 

  

12. Dirigir, coordinar y vigilar el proceso de elección de los representantes de los servidores de la entidad en la Comisión de Carrera. 

  

13. Velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de calificación de servicios. 

  

14. Efectuar los promedios necesarios para obtener la calificación de servicios definitiva y notificarla al interesado. 

  

15. Apoyar a la Comisión de Carrera en asuntos técnicos de carrera de la entidad. 

  

16. Asistir a la Comisión de Carrera en calidad de secretario de la misma. 

  

17. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 15.Oficina de Planeación y Sistemas. La Oficina de Planeación y Sistemas tiene las siguientes funciones: 

  

1. Asesorar al Procurador General en la formulación de políticas y la implementación de planes y programas tendientes a lograr los objetivos de la entidad. 

  

2. Desarrollar las políticas de planeación aprobadas por el Procurador General. 

  

3. Diseñar, bajo la orientación del Procurador General, el plan de desarrollo estratégico de la entidad y elaborar las investigaciones y estudios económicos que resulten pertinentes para la consecución de los recursos financieros necesarios para su ejecución. 

  

4. Adelantar ante las entidades nacionales e internacionales las gestiones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. 

  

5. Elaborar, en coordinación con la División Financiera, el anteproyecto de presupuesto y el programa anual de caja de la Procuraduría, así como sus modificaciones, evaluar la ejecución presupuestal y sugerir los ajustes pertinentes. 

  

6. Diseñar el plan de contingencias logísticas de la entidad. 

  

7. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, para la aprobación del Procurador General, los manuales de funciones, requisitos específicos y procedimientos de la entidad y mantenerlos actualizados. 

  

8. Colaborar con la Oficina de Control Interno en el diseño y la implementación del sistema de control de gestión de la entidad. 

  

9. Apoyar a la Oficina de Control Interno en el diseño e implementación de mecanismos de verificación, administración, control, seguridad e integridad de la información que suministren las dependencias de la entidad. 

  

10. Diseñar, programar y desarrollar, directamente o por medio de terceros, las aplicaciones del software compatibles con el sistema integral de información. 

  

11. Emitir conceptos técnicos relacionados con la adquisición de equipos, elementos de computación y comunicación y con el mantenimiento de los mismos. 

  

12. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 16.Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones: 

  

1. Asesorar al Procurador General en el diseño de políticas relacionadas con la planeación, dirección y organización del sistema de control interno. 

  

2. Velar por el cumplimiento de las políticas aprobadas por el Procurador General a las que se refiere el numeral primero de este artículo. 

  

3. Ejercer el control de gestión sobre las actividades que adelantan las diferentes dependencias de la Procuraduría, así como del cumplimiento de la misión integral de la entidad, con fundamento en el análisis de la información recibida de las mismas dependencias y proponer los correctivos que resulten pertinentes. 

  

4. Realizar visitas periódicas a las dependencias de la Procuraduría, con el fin de verificar el desarrollo de las actuaciones y procesos que se adelanten. 

  

5. Diseñar e implementar, con el apoyo de la Oficina de Planeación y Sistemas, mecanismos de verificación, administración, control, seguridad e integridad de la información que suministren las dependencias de la entidad. 

  

6. Diseñar el sistema de control de gestión y preparar, para la aprobación del Procurador General, el manual respectivo. 

  

7. Verificar que los estados financieros de la entidad reflejen el resultado de sus operaciones y los cambios de su situación financiera. 

  

8. Remitir a las diferentes dependencias de la Procuraduría los informes de control de gestión, con sus respectivos soportes, y enviarlos, igualmente, a la dependencia competente, cuando de ellos se concluya que existen posibles irregularidades constitutivas de faltas disciplinarias. 

  

9. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  

TITULO IV

VICEPROCURADOR GENERAL

CAPÍTULO I

Funciones


Artículo 17.Funciones del Viceprocurador General de la Nación. El Viceprocurador General tiene las siguientes funciones: 

  

1. Representar al Procurador General ante las autoridades públicas, las organizaciones sociales y los particulares, en las actividades oficiales que éste le encargue. 

  

2. Reemplazar al Procurador General en las ausencias temporales, sin necesidad de posesión. 

  

3. Asesorar al Procurador General en la formulación de políticas de la entidad y en la preparación de proyectos de ley, decretos, reglamentos, resoluciones, directivas, circulares y demás decisiones relacionadas con las funciones del Ministerio Público. 

  

4. Asistir al Procurador General en la formulación de políticas administrativas de la entidad. 

  

5. Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General. 

  

6. Coordinar la elaboración del informe anual de gestión que el Procurador General debe rendir al Congreso de la República. 

  

7. Intervenir en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra abogados cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales. 

  

8. Ordenar la cancelación de antecedentes disciplinarios, cuando sea procedente. 

  

9. Llevar un registro actualizado de las investigaciones disciplinarias que tengan trascendencia nacional o internacional. 

  

10. Coordinar y orientar las actividades de vigilancia superior con fines preventivos y de protección de los derechos humanos desarrolladas por las diferentes dependencias de la Procuraduría General. 

  

11. Coordinar la participación de la Procuraduría General de la Nación en los programas de cooperación internacional. 

  

12. Ejercer, directamente o mediante representante, la coordinación general del Comité de Vigilancia y Control a la Gestión Pública o del organismo que haga sus veces, de conformidad con los acuerdos interinstitucionales celebrados para tal efecto. 

  

13. Coordinar el cumplimiento de las funciones que corresponden a las procuradurías territoriales y a las personerías, salvo las relativas a la intervención ante las autoridades judiciales. 

  

14. Coordinar el cumplimiento de las funciones administrativas de las diferentes dependencias de la entidad. 

  

15. Revocar sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, cuando existan las causales previstas en la ley. 

  

16. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, así como las recusaciones que contra los mismos se formulen. 

  

17. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  

CAPÍTULO II

Despacho del Viceprocurador General


Artículo 18.División de Registro y Atención al Público. La División de Registro y Atención al Público tiene las siguientes funciones: 

  

1. Recibir, clasificar, registrar, repartir y dar el trámite que corresponda a las quejas, reclamos, peticiones y comunicaciones relacionados con actuaciones disciplinarias que se presenten ante la entidad. 

  

2. Registrar y mantener actualizada, en el sistema automático adoptado por la entidad, la información sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas por las autoridades de control interno disciplinario, las procuradurías territoriales y las personerías, controlando el envío oportuno de los datos correspondientes. 

  

3. Controlar la realización oportuna del registro, en el sistema a que se refiere el numeral anterior, de la información sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas por las dependencias del nivel central de la Procuraduría. 

  

4. Informar a las dependencias competentes sobre los procesos disciplinarios inactivos y las acciones próximas a prescribir. 

  

5. Registrar las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos por cualquier autoridad competente y expedir los certificados de antecedentes disciplinarios, en los cuales se incluirá el reporte de las sanciones penales de interdicción de derechos y funciones públicas o inhabilidad que les sean comunicadas por los jueces penales, siempre que no hayan sido suspendidas. 

  

6. Registrar las sentencias penales que sean comunicadas por los jueces en virtud de lo dispuesto en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal. 

  

7. Vigilar la ejecución de las sanciones disciplinarias que impongan la Procuraduría General de la Nación y las demás autoridades competentes. 

  

8. Orientar e informar a los ciudadanos que soliciten la actuación o la intervención de la Procuraduría. 

  

9. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 19.División de Documentación. La División de Documentación tiene las siguientes funciones: 

  

1. Mantener actualizada la información normativa, doctrinal y jurisprudencial que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones de la entidad, así como el material bibliográfico de consulta e investigación, y realizar las gestiones pertinentes para sistematizarlos y permitir su consulta por parte de los servidores de la entidad. 

  

2. Recopilar, clasificar, conservar y divulgar las decisiones, conceptos y demás documentos producidos por las distintas dependencias de la Procuraduría cuyo conocimiento resulte conveniente para el cumplimiento de las funciones de la misma. 

  

3. Recibir y sistematizar los documentos y expedientes que remitan las diferentes dependencias de la entidad para su archivo, y darles el tratamiento que corresponda, de acuerdo con las políticas que se fijen para tal efecto. 

  

4. Conservar los documentos que formen parte de una actuación en trámite y, por su importancia, deban ser protegidos con especial cuidado, cuando se le formule solicitud en tal sentido por parte de la dependencia competente. 

  

5. Velar por la aplicación de normas técnicas actualizadas para el procesamiento de información y de recursos tecnológicos adecuados para su almacenamiento y recuperación. 

  

6. Prestar el apoyo requerido a las procuradurías territoriales para la realización de labores dirigidas a la conformación del archivo central de la entidad. 

  

7. Establecer vínculos de cooperación interinstitucionales con unidades de información que administren recursos documentales o informáticos, en áreas temáticas afines o complementarias a las de la entidad. 

  

8. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 20.División de Seguridad. La División de Seguridad tiene las siguientes funciones: 

  

1. Asesorar al Procurador y al Viceprocurador en la formulación de políticas y programas de seguridad de la entidad. 

  

2. Garantizar la seguridad personal y familiar del Procurador General, el Viceprocurador y, cuando sea necesario, de otros funcionarios de la entidad. 

  

3. Prestar el servicio de protección a los funcionarios y a los bienes de la Procuraduría General. 

  

4. Elaborar los estudios de seguridad que le encomienden el Procurador General o el Viceprocurador. 

  

5. Llevar el inventario y velar por el uso adecuado y mantenimiento del armamento y equipo logístico necesario para el cumplimiento de las funciones de seguridad. 

  

6. Formular propuestas para la celebración de convenios con organismos nacionales o internacionales, con el objeto de capacitar al personal de seguridad. 

  

7. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  

TÍTULO V

SALA DISCIPLINARIA


Artículo 21.Composición. La Sala Disciplinaria está integrada por tres (3) Procuradores Delegados designados por el Procurador General, de quien dependen directamente. 

  

Parágrafo: Además de los integrantes de la Sala Disciplinaria, habrá treinta (30) Procuradores Delegados, jefes de las dependencias a que se refiere el Título VI de este decreto. 

  


Artículo 22.Funciones. La Sala Disciplinaria tiene las siguientes funciones: 

  

1. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelanten en primera los Procuradores Delegados y el Veedor. 

  

2. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, sus propios actos y los actos administrativos de naturaleza disciplinaria expedidos por los Procuradores Delegados y el Veedor, cuando sea procedente de acuerdo con la ley. 

  

3. Registrar y mantener actualizada la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia. 

  

4. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios adscritos a la sala disciplinaria, así como las recusaciones que contra los mismos se formulen. 

  

5. Dirimir los conflictos de competencia que en materia disciplinaria se susciten entre Procuradores Delegados. 

  

6. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  

TÍTULO VI

PROCURADURÍAS DELEGADAS


Artículo 23.Funciones.Las Procuradurías Delegadas ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, de intervención ante las autoridades administrativas, disciplinarias, de protección de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades judiciales, de conformidad con lo dispuesto en este título y en las decisiones del Procurador General mediante las cuales se distribuyan internamente entre ellas, de acuerdo con las necesidades del servicio. 

  

Parágrafo primero:Los Procuradores Delegados dependen directamente del Procurador General. 

  

Parágrafo segundo:Habrá treinta (30) Procuradurías Delegadas. 

  


Artículo 24.Funciones preventivas y de control de gestión. Las Procuradurías Delegadas tienen las siguientes funciones de vigilancia superior, con fines preventivos y de control de gestión: 

  

1. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión respecto de las mismas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares la información que se considere necesaria. 

  

2. Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas o los resguardos indígenas. 

  

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas 

  

4. Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el imperio de la moralidad, legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia de dicha función. 

  

5. Ejercer, de oficio o a petición de parte, de manera temporal o permanente, vigilancia superior de las actuaciones judiciales. 

  

6. Ejercer vigilancia sobre los bienes y recursos de la Nación, especialmente sobre las islas, islotes, cayos y morros, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el patrimonio arqueológico, histórico y cultural, y procurar la adopción inmediata de las medidas que resulten necesarias por parte de los funcionarios encargados de su custodia y administración. 

  

7. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas relativas a la descentralización administrativa y a los derechos y competencias de las entidades territoriales. 

  

8. Velar por la debida prestación de los servicios públicos. 

  

9. Velar por la defensa de los derechos del consumidor. 

  

10. Vigilar el cumplimiento y la cancelación oportuna de las órdenes de captura. 

  

11. Llevar un registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden nacional, mediante las cuales se les condene al pago o la devolución de una cantidad líquida de dinero, así como de los acuerdos conciliatorios celebrados por éstas, y exigir a los servidores públicos la inclusión de las partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación. 

  

12. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 25.Funciones de intervención ante las autoridades administrativas: Las Procuradurías Delegadas intervendrán, como Ministerio Público, en las actuaciones y ante las autoridades administrativas y de policía, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas y los resguardos indígenas. 

  


Artículo 26.Funciones disciplinarias. Las Procuradurías Delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias: 

  

1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa o judicial, y de la Contraloría General de la República, la Organización Electoral, el Banco de la República y la Comisión Nacional de Televisión, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría. 

  

2. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Agentes Diplomáticos y Consulares, el Director del Tesoro Nacional y los Directores Generales de Presupuesto, Crédito Público y Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, los Defensores Delegados, los Personeros Delegados de la Personería de Santa Fe de Bogotá, los Gobernadores y los Alcaldes Distritales y de capitales de departamento. 

  

3. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los oficiales superiores de la Fuerza Pública. 

  

4. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director General de Inteligencia, los jefes de las Direcciones del nivel central, de las oficinas asesoras dependientes de la jefatura y de los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. 

  

5. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios adelantados contra el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, los Directores y Jefes de Policía Judicial e Inteligencia de la Fuerza Pública y los jefes seccionales de Policía Judicial, tanto de la Fiscalía General como de la Fuerza Pública. 

  

6. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de los Tribunales Administrativos, del Tribunal Nacional, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como contra los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura. 

  

7. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Director Nacional y los Directores Seccionales de la Administración de Justicia, los jueces de conocimiento de la justicia penal militar y los auditores superiores de guerra. 

  

8. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Vicefiscal, el Veedor de la Fiscalía, el Director Nacional de Fiscalías, los Directores Regionales y Seccionales de Fiscalías, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y la justicia regional y los jueces regionales o quienes hagan sus veces. 

  

9. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios por conductas constitutivas de genocidios, homicidios, torturas y desapariciones forzadas, así como infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario. 

  

10. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los representantes legales, gerentes o su equivalente, revisores fiscales y miembros de las juntas directivas de las entidades particulares que desempeñen funciones públicas. 

  

11. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios decididos en primera por los procuradores regionales. 

  

12. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. 

  

13. Registrar y mantener actualizada la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia. 

  

14. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, sus propios actos y los actos administrativos de naturaleza disciplinaria expedidos por los Procuradores Regionales, cuando sea procedente de acuerdo con la ley. 

  

15. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia y por los Procuradores Regionales, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. 

  

16. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los procuradores regionales. 

  

17. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General. 

  

Parágrafo:Cuando, por razones de conexidad, en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse asuntos de competencia de una Procuraduría Delegada y una procuraduría territorial, la competencia para conocer en primera instancia corresponderá a la procuraduría delegada. 

  


Artículo 27.Funciones de protección de los derechos humanos. Las Procuradurías Delegadas cumplen las siguientes funciones relativas a la protección de los derechos humanos: 

  

1. Llevar un registro actualizado de los hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario. 

  

2. Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la situación nacional de derechos humanos. 

  

3. Tramitar, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre violaciones de los derechos humanos de los nacionales colombianos detenidos, procesados o condenados en países extranjeros, de conformidad con los instrumentos internacionales. 

  

4. Promover, ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas nacionales y los pactos, tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario. 

  

5. Actuar, por delegación del Procurador General, en la mediación y búsqueda de soluciones a los conflictos que se ocasionen por violación a los pactos, tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia. 

  

6. Conocer y tramitar ante las autoridades colombianas competentes, las peticiones que se formulen a la Procuraduría General para reclamar de gobiernos extranjeros la protección de los derechos y garantías fundamentales de las personas y en especial de los menores de nacionalidad colombiana. 

  

7. Recibir y remitir a las autoridades competentes las denuncias que formulen organismos nacionales o internacionales o los particulares sobre violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y realizar el seguimiento al trámite de las mismas. 

  

8. Realizar, de oficio o a solicitud de cualquier persona, visitas a las entidades estatales y privadas, cuando sea necesario para garantizar la protección de los derechos humanos. 

  

9. Velar por la defensa de los derechos humanos en las instituciones de carácter público o privado y especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria. 

  

10. Velar por el cumplimiento de las normas y decisiones judiciales relacionadas con la protección de los derechos de las minorías étnicas y de sus territorios tradicionales. 

  

11. Intervenir en las actuaciones administrativas y de Policía en las que se encuentren interesados miembros de las minorías étnicas. 

  

12. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas o los resguardos indígenas. 

  

13. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 28.Funciones de intervención ante las autoridades judiciales. Los Procuradores Delegados tienen la condición de agentes del Ministerio público, para lo cual ejercerán las funciones que se les asignan en los artículos siguientes. 

  


Artículo 29.Funciones de intervención judicial en procesos penales. Los Procuradores Delegados ejercerán las siguientes funciones de intervención judicial en procesos penales: 

  

1. Intervenir como Ministerio Público en el trámite de los recursos extraordinarios de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 

  

2. Intervenir como Ministerio Público en los procesos que conoce la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando se trate de delitos cometidos por miembros del Congreso de la República. 

  

3. Intervenir como Ministerio Público en el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 

  

4. Intervenir como Ministerio Público en la investigación penal y en la acusación de funcionarios con fuero constitucional o legal en los procesos de competencia del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General y de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, así como en el juzgamiento que corresponda en los mismos casos ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación. 

  

5. Intervenir como Ministerio Público en las acciones de revisión que sean de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 

  

6. Intervenir como Ministerio Público en los trámites de segunda instancia que se surtan ante los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante la Sala Penal de la misma corporación. 

  

7. Intervenir como Ministerio Público en las actuaciones penales que adelante el Congreso de la República. 

  

8. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 30.Funciones de intervención judicial en procesos contencioso administrativos.Los Procuradores Delegados ejercerán las siguientes funciones de intervención judicial en procesos contencioso administrativos: 

  

1. Intervenir como Ministerio Público ante el Consejo de Estado, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público. 

  

2. Intervenir en los procesos de pérdida de investidura de los congresistas que conozca el Consejo de Estado. 

  

3. Intervenir en los procesos electorales que conozca el Consejo de Estado. 

  

4. Intervenir en las audiencias de conciliación judicial que se tramiten ante el Consejo de Estado. 

  

5. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, conforme a la Constitución y la ley. 

  

6. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares, cuando se hubieren conciliado ante el Consejo de Estado pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales. 

  

7. Solicitar a las secciones del Consejo de Estado la remisión de asuntos sometidos a su conocimiento, para que sean decididos por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, cuando a ello hubiere lugar, por su importancia jurídica o trascendencia social. 

  

8. Interponer acciones de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, cuando a ello hubiere lugar. 

  

9. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 31. Funciones de intervención judicial en procesos civiles y agrarios. Los Procuradores Delegados ejercerán las siguientes funciones de intervención judicial en procesos civiles y agrarios: 

  

1. Intervenir como Ministerio Público ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas o los resguardos indígenas. 

  

2. Intervenir ante la Corte Suprema de Justicia en el trámite del exequátur. 

  

3. Presentar recursos de casación y revisión ante la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo consideren procedente. 

  

4. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 32.Funciones de intervención judicial en procesos de familia. Los Procuradores Delegados ejercerán las siguientes funciones de intervención judicial en procesos de familia: 

  

1. Intervenir como Ministerio Público ante la Corte Suprema de Justicia, en los procesos en que puedan verse afectados la institución familiar, los derechos y garantías fundamentales de los menores, los incapaces o las minorías étnicas. 

  

2. Presentar recursos de casación y revisión ante la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo consideren procedente. 

  

3. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 33.Funciones de intervención judicial en procesos laborales. Los ProcuradoresDelegados ejercerán las siguientes funciones de intervención judicial en procesos laborales: 

  

1. Intervenir como Ministerio Público ante la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, las garantías y derechos fundamentales, individuales o colectivos, de los trabajadores o pensionados o de las minorías étnicas. 

  

2. Presentar recursos de casación ante la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo consideren procedente. 

  

3. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 34.Funciones de intervención ante el Consejo Superior de la Judicatura.Los Procuradores Delegados intervendrán como Ministerio Público en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra servidores públicos de la Rama Judicial. 

  


Artículo 35.Funciones de intervención ante el Congreso de la República. Los Procuradores Delegados intervendrán como Ministerio Público en las actuaciones disciplinarias que adelante el Congreso de la República. 

  


Artículo 36.Coordinación de la intervención ante las autoridades judiciales. El Procurador General asignará a los procuradores delegados funciones de coordinación y vigilancia administrativa de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría y los personeros. Estos delegados podrán desplazar a los respectivos agentes, asumiendo directamente la intervención judicial, si lo consideran necesario, o designando agentes especiales. Igualmente, podrán desplazar a los personeros distritales y municipales, ordenando la intervención de procuradores judiciales. 

  

Salvo que la ley disponga otra cosa, los Procuradores Delegados resolverán los impedimentos manifestados por los Procuradores Judiciales que se encuentren bajo su coordinación, así como las recusaciones que contra ellos se formulen, y les concederán permisos por causa justificada. 

  

TITULO VII

INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO


Artículo 37.Instituto de Estudios del Ministerio Público. El Instituto de Estudios del Ministerio Público es una Unidad Administrativa Especial de carácter académico, con recursos propios, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y capacidad de contratación. Su domicilio principal es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C. 

  

El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público expedirá su reglamento interno, el cual será aprobado por el Procurador General de la Nación. 

  


Artículo 38.Funciones. Son funciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público: 

  

1. Asistir al Procurador General de la Nación y a los funcionarios del Ministerio Público, mediante el desarrollo de programas de capacitación orientados a mejorar la gestión administrativa y a promover el conocimiento y el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política. 

  

2. Realizar estudios que tengan por objeto orientar la lucha contra la corrupción administrativa y promover la garantía de los derechos humanos, así como estimular las actividades que con el mismo fin realicen otras entidades estatales. 

  

3. Organizar actividades de investigación, cursos y otros eventos académicos sobre los diferentes temas que interesen al Ministerio Público, en los que podrán participar personas ajenas a la entidad. 

  

4. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 39.Estructura. El Instituto de Estudios del Ministerio Público tiene la siguiente estructura: 

  

1. Consejo Académico 

  

2. Dirección 

  

3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos 

  

4. División de Capacitación 

  

5. División Administrativa 

  


Artículo 40.Consejo Académico. El Consejo Académico esta integrado por: 

  

1. El Procurador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá. 

  

2. El Defensor del Pueblo o su delegado. 

  

3. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien actuará como secretario. 

  

4. Un representante elegido por los Procuradores Delegados. 

  

5. Un representante elegido por la asociación de personeros. 

  


Artículo 41.Funciones del Consejo Académico. El Consejo Académico del Instituto de Estudios del Ministerio Público tiene las siguientes funciones: 

  

1. Aprobar los planes y programas académicos. 

  

2. Adoptar los reglamentos académicos necesarios para el desarrollo de los programas. 

  

3. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 42.Dirección del Instituto de Estudios del Ministerio Público. El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público tiene las siguientes funciones: 

  

1. Asesorar al Procurador General de la Nación para la formulación de las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación y capacitación. 

  

2. Actuar en nombre del Instituto ante el ICFES, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y las autoridades académicas públicas o privadas, en los asuntos de su competencia. 

  

3. Expedir el reglamento interno del Instituto y remitirlo al Procurador General, para su aprobación. 

  

4. Ejercer las funciones de superior jerárquico respecto de los servidores públicos del Instituto. 

  

5. Registrar ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor las obras de propiedad del Instituto. 

  

6. Velar por la adecuada utilización de los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros del Instituto. 

  

7. Dirigir, organizar y controlar las actividades de investigación y capacitación del Instituto. 

  

8. Suscribir, conjuntamente con el jefe de la División de Capacitación, los diplomas, certificados y constancias que deban expedirse con ocasión del desarrollo de las actividades académicas del Instituto. 

  

9. Distribuir entre las distintas dependencias que conforman el Instituto, las funciones otorgadas al mismo por la ley, cuando no estén asignadas expresamente. 

  

10. Conformar grupos de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio. 

  

11. Suscribir los contratos y ordenar los pagos y gastos que requiera el Instituto. 

  

12. Organizar en las sedes territoriales de la Procuraduría las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. 

  

13. Organizar el sistema de control interno de gestión del Instituto 

  

14. Dirigir el desarrollo de las relaciones interinstitucionales del instituto y velar por el cumplimiento de los convenios nacionales e internacionales que se celebren. 

  

15. Diseñar y someter a consideración del Consejo Académico los planes y programas académicos, así como los reglamentos necesarios para su desarrollo. 

  

16. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  

Parágrafo:El Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público depende directamente del Procurador General. 

  


Artículo 43.División de investigaciones sociopolíticas y asuntos socioeconómicos.La División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos cumple las siguientes funciones: 

  

1. Adelantar y apoyar investigaciones científicas, sociales, económicas, históricas, políticas y de otra naturaleza que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio Público. 

  

2. Realizar estudios especiales que faciliten la intervención del Procurador General de la Nación en los asuntos que lo requieran. 

  

3. Preparar los documentos que sirvan como material de apoyo a la actividad académica del Instituto. 

  

4. Diseñar y ejecutar estrategias para promover la investigación en asuntos de interés para el Ministerio Público. 

  

5. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 44.División de Capacitación. La División de Capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público cumple las siguientes funciones: 

  

1. Planificar y coordinar las actividades de capacitación que realice el Instituto, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Académico. 

  

2. Explorar las necesidades que en materia de capacitación existan en el Ministerio Público y programar las actividades académicas requeridas para garantizar su satisfacción. 

  

3. Adelantar campañas de difusión pedagógica relacionadas con la lucha contra la corrupción y la protección de los derechos fundamentales. 

  

4. Expedir, conjuntamente con el Director, los diplomas, certificados y constancias que deban otorgarse con ocasión del desarrollo de las actividades académicas del Instituto. 

  

5. Diseñar y desarrollar, en coordinación con la División de Gestión Humana, programas de inducción y reinducción para los funcionarios del Ministerio Público. 

  

6. Preparar el material de apoyo bibliográfico necesario para el desarrollo de los distintos programas académicos. 

  

7. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 45.División Administrativa. La División Administrativa del Instituto de Estudios del Ministerio Público cumple las siguientes funciones: 

  

1. Planear, coordinar y controlar las actividades administrativas y financieras necesarias para garantizar el suministro oportuno de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento del Instituto. 

  

2. Programar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto del Instituto, de conformidad con la ley y las instrucciones del director. 

  

3. Conservar el archivo administrativo del Instituto. 

  

4. Adelantar las gestiones relacionadas con la celebración de los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto. 

  

5. Atender el cumplimiento de los compromisos adquiridos y velar por el cobro oportuno de las obligaciones a favor del Instituto. 

  

6. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 46.Recursos. Los recursos del Instituto de Estudios del Ministerio Público están conformados por: 

  

1. Los ingresos provenientes de los pagos que por concepto de matrículas y otros rubros efectúen los participantes en los eventos académicos que realice el Instituto. 

  

2. Los ingresos provenientes de los pagos que se efectúen a favor del Instituto por concepto de la prestación de otros servicios. 

  

3. Los derechos de autor sobre los trabajos e investigaciones que realice, contrate o patrocine. 

  

4. Los demás bienes que adquiera a cualquier título. 

  


Artículo 47.Régimen jurídico de actos y contratos. Los contratos que celebre el Instituto de Estudios del Ministerio Público se regirán por las normas sobre ciencia y tecnología y por las disposiciones generales de la ley de contratación estatal. 

  

Las donaciones que reciba esta Unidad Administrativa Especial no requieren de insinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial, previo concepto favorable del Procurador General de la Nación. 

  


Artículo 48.Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre la gestión del Instituto, de acuerdo con la ley. 

  


Artículo 49.Labor editorial. El Instituto de Estudios del Ministerio Público podrá editar y difundir los estudios que realice, mediante la celebración de convenios o contratos con terceras personas. 

  

TITULO VIII

SECRETARÍA GENERAL


Artículo 50.Secretaría General. La Secretaría General tiene las siguientes funciones: 

  

1. Representar al Procurador General en los asuntos de carácter administrativo que éste le delegue. 

  

2. Diseñar planes y programas de desarrollo humano tendientes a garantizar un ambiente laboral adecuado. 

  

3. Expedir y autenticar las copias de los documentos que reposen en la Procuraduría General de la Nación. 

  

4. Dirigir y coordinar las actividades tendientes a prestar el soporte administrativo, humano y financiero que requiera la entidad. 

  

5. Ejercer la ordenación del gasto y celebrar contratos y convenios en representación de la entidad, de acuerdo con la delegación que se le confiera, y controlar su ejecución por medio de la División Financiera. 

  

6. Coordinar el ejercicio de la ordenación del gasto, cuando el Procurador delegue dicha función en otros servidores de la entidad. 

  

7. Dar posesión a los servidores de la entidad del nivel central, pertenecientes a los niveles directivo, ejecutivo y asesor. 

  

8. Conceder a los servidores de la entidad vacaciones, licencias, comisiones de servicio y permisos para adelantar estudios. 

  

El Secretario General concederá directamente los permisos para adelantar estudios, cuando superen las dos horas diarias hábiles de trabajo. 

  

9. Reconocer a los servidores de la entidad prestaciones sociales, viáticos y gastos de viaje. 

  

10. Conceder permisos a los Procuradores Regionales. 

  

11. Participar en las comisiones que se integren con otras entidades del Estado, para el estudio y la revisión del régimen salarial y prestacional de los servidores de la entidad. 

  

12. Dirigir la labor de las Coordinaciones Administrativas. 

  

13. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  

Parágrafo:El Secretario General depende directamente del Procurador General. 

  


Artículo 51.División de Gestión Humana. La División de Gestión Humana tiene las siguientes funciones: 

  

1. Asesorar al Secretario General en la formulación e implementación de políticas y programas dirigidos a elevar la calidad de vida laboral de los servidores de la entidad. 

  

2. Contribuir al diseño y la aplicación de programas de inducción y reinducción de los servidores de la Procuraduría General. 

  

3. Conservar la documentación relacionada con hojas de vida de personal con vinculación laboral vigente, nómina, salarios, prestaciones sociales y novedades de personal y expedir las constancias y certificaciones relacionadas con la información contenida en dicha documentación. 

  

4. Tramitar las novedades y situaciones administrativas del personal, incluyendo la afiliación a las empresas promotoras de salud y administradoras de pensiones y preparar, para la firma del Procurador General o del Secretario General, los actos administrativos relacionados con éstas. 

  

5. Conceder permisos para adelantar estudios a los servidores de la entidad, cuando no superen las dos horas diarias hábiles de trabajo, previo visto bueno del jefe inmediato. 

  

6. Dar posesión a los servidores de la entidad del nivel central en los empleos de los niveles profesional, técnico y asistencial. 

  

7. Presentar al Secretario General proyectos de convenios con entidades públicas o privadas, con el fin de adelantar programas de desarrollo humano. 

  

8. Elaborar las nóminas de la entidad, con el apoyo de la Oficina de Planeación y Sistemas. 

  

9. Supervisar las actividades de administración y desarrollo de la gestión humana en los distintos niveles territoriales de la Procuraduría General. 

  

10. Prestar el soporte humano y logístico que requiera la Comisión de Carrera para el cumplimiento de sus funciones. 

  

11. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 52.División Administrativa. La División Administrativa tiene las siguientes funciones: 

  

1. Adelantar las actividades necesarias para la adquisición, el almacenamiento y suministro de bienes y la prestación de los servicios que requiera la Procuraduría General para su funcionamiento, así como prestar el soporte técnico a los usuarios. 

  

2. Adelantar las actividades necesarias para garantizar la conservación, el mantenimiento y debida administración de los bienes de la entidad y velar porque se encuentren asegurados adecuadamente. 

  

3. Evaluar la necesidad de adquirir, tomar en arrendamiento o celebrar cualquier otro negocio jurídico sobre bienes muebles e inmuebles, para lo cual realizará los estudios que permitan determinar las condiciones específicas de dichos bienes. 

  

4. Llevar el inventario general de los bienes que constituyan el patrimonio de la Procuraduría y conservar los títulos de propiedad y demás documentos necesarios para su identificación y control. 

  

5. Diseñar programas de seguridad industrial y velar por su cumplimiento. 

  

6. Controlar el uso adecuado de los bienes de la Procuraduría General. 

  

7. Recibir, clasificar y distribuir los documentos allegados a la entidad y enviar la correspondencia de la misma a los respectivos destinatarios. 

  

8. Remitir a la División de Registro y Atención al Público la correspondencia que deba ser tramitada por dicha dependencia. 

  

9. Llevar las estadísticas de costos y calidad de los bienes y servicios de la entidad y presentar al Secretario General los informes correspondientes. 

  

10. Mantener actualizado el registro de proveedores de la entidad. 

  

11. Elaborar el programa anual de compras de bienes muebles de la entidad. 

  

12. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 53.División Financiera. La División Financiera tiene las siguientes funciones: 

  

1. Dirigir y controlar el manejo presupuestal, contable y de tesorería de la entidad, así como las actividades relacionadas con la administración de los recursos financieros. 

  

2. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas, el anteproyecto de presupuesto y el proyecto de Programa Anual de Caja de la Procuraduría General. 

  

3. Preparar, para la firma del Procurador General, las solicitudes de créditos adicionales y traslados presupuestales que deban presentarse a la Dirección General de Presupuesto. 

  

4. Impartir directrices sobre el manejo de la contabilidad presupuestal y financiera, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Dirección del Tesoro Nacional. 

  

5. Elaborar las reservas presupuestales y las cuentas por pagar que al cierre de cada ejercicio fiscal deban constituirse. Las primeras serán suscritas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto; las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de la entidad. 

  

6. Expedir, junto con el ordenador del gasto, las delegaciones de pago, para situar los fondos en las Coordinaciones Administrativas, y velar porque éstas realicen el manejo presupuestal, contable y de tesorería de conformidad con las normas establecidas. 

  

7. Suministrar la información que requieran los organismos de control y planeamiento. 

  

8. Velar porque las solicitudes de compromiso cuenten con la aprobación presupuestal y saldos disponibles libres de afectación, y expedir oportunamente los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal. 

  

9. Vigilar que las órdenes de pago que se tramiten estén contempladas en el programa anual de caja y llenen los demás requisitos legales establecidos para tal efecto. 

  

10. Evaluar el resultado de las operaciones financieras de la Procuraduría General. 

  

11. Velar por el manejo adecuado de las cajas menores de la entidad. 

  

12. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. 

  


Artículo 54.Comisión de Personal. La Comisión de Personalestará integrada por dos (2) representantes del Procurador General y un representante de los servidores de la entidad. 

  

El jefe de la División de Gestión Humana actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto. 

  


Artículo 55.Funciones de la Comisión de Personal. La Comisión de Personal tendrá las siguientes funciones: 

  

1. Adoptar su propio reglamento. 

  

2. Colaborar con el Instituto de Estudios del Ministerio Público en la elaboración de los programas de capacitación y vigilar su ejecución. 

  

3. Preparar, para la firma del Procurador General, los planes de estímulos de los servidores de la entidad y vigilar su ejecución. 

  

4. Las demás que le asignen la ley o el Procurador General. 

  

Parágrafo:El Procurador General regulará, mediante resolución, el procedimiento para la elección del representante de los servidores de la entidad en la Comisión de Personal, así como los demásasuntos que resulten necesarios para su funcionamiento. 

  

Parágrafo transitorio.Los miembros de la Comisión de Personal designados y elegidos conforme a lo dispuesto en la Ley 201 de 1995 continuarán ejerciendo sus funciones mientras se efectúa la designación de los representantes del Procurador General y la elección del representante de los servidores de la entidad. 

  

La Comisión de Personal continuará sesionando de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 1997, expedido por la Comisión de Personal prevista en la Ley 201 de 1995, mientras no adopte su propio reglamento. 

  


Artículo 56.Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por: 

  

1. El Procurador General o su delegado, quien la presidirá. 

  

2. El Secretario General. 

  

3. Los jefes de las Divisiones Administrativa y Financiera. 

  

4. El jefe de la Oficina Jurídica. 

  

Parágrafo: La Junta de Licitaciones se reunirá por convocatoria del Procurador General o del Secretario General. 

  


Artículo 57.Funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones tendrá las siguientes funciones: 

  

1. Designar los comités que deban efectuar las evaluaciones jurídicas, técnicas y financieras de las propuestas recibidas en las diferentes licitaciones, de acuerdo con la naturaleza y objeto de las mismas. 

  

2. Estudiar las evaluaciones que presenten los comités a que se refiere el numeral anterior, rendir los conceptos a que haya lugar y hacer las recomendaciones correspondientes para la realización de la respectiva adjudicación. 

  

3. Asistir a las diligencias de apertura y cierre de las licitaciones y adoptar las decisiones que resulten necesarias en desarrollo de las mismas. 

  

4. Las demás que le asignen la ley o el Procurador General. 

  

Parágrafo:Cuando se requiera un concepto técnico especializado, se podrá contratar a terceras personas o invitar a conformar el comité técnico a funcionarios de otra entidad estatal. 

  


Artículo 58.Coordinaciones Administrativas. Las Coordinaciones Administrativas tendrán sede en las Procuradurías Regionales y ejercerán en el nivel territorial las funciones administrativas que les asigne el Procurador General. 

  

Parágrafo:Los servidores que laboran en las Coordinaciones Administrativas dependen directamente del Secretario General. 

  

TÍTULO IX

VEEDURÍA Y CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO


Artículo 59.Competencia disciplinaria en única instancia. El Procurador General de la Nación conoce en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Viceprocurador, los Procuradores Delegados, los Procuradores Auxiliares, el Secretario General, el Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Director Nacional de Investigaciones Especiales, el Secretario Privado y los asesores de su despacho. 

  


Artículo 60.Competencia disciplinaria en primera instancia. La competencia para conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría corresponde a los respectivos superiores jerárquicos, salvo que esté asignada expresamente a otro funcionario de la Procuraduría. 

  

La Veeduría conoce en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría que tengan como superior inmediato al Procurador General, distintos a los mencionados en el artículo anterior, así como contra aquéllos que tengan como superior inmediato al Viceprocurador o a los Procuradores Delegados integrantes de la Sala Disciplinaria. 

  

Igualmente, la Veeduría conoce en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten, por faltas gravísimas, contra los servidores de la Procuraduría distintos a los mencionados en el artículo anterior. 

  


Artículo 61.Competencia disciplinaria en segunda instancia. La Veeduría conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría decididos en primera por los respectivos superiores jerárquicos, salvo que la competencia corresponda a la Sala Disciplinaria. 

  

La Sala Disciplinaria conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría decididos en primera por los Procuradores Delegados y la Veeduría. 

  

TÍTULO X

PROCURADURÍAS TERRITORIALES

CAPÍTULO I

Procuradurías Regionales


Artículo 62.Funciones. Las Procuradurías Regionales tienen las siguientes funciones: 

  

1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos que tengan rango inferior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa, judicial, de la Contraloría General de la República, la Organización Electoral, del Banco de la República y de la Comisión Nacional de Televisión, cuando ejerzan funciones en la respectiva circunscripción territorial, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría. 

  

2. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las primeras autoridades de las áreas metropolitanas, así como de las regiones administrativas y de planificación y de las Regiones y Provincias a que se refieren los artículos 306, 307 y 321 de la Constitución Política, que existan en su circunscripción territorial. 

  

3. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los diputados, contralores departamentales, distritales y municipales, defensores regionales, rectores, directores o gerentes de organismos descentralizados del orden departamental y miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden departamental, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría. 

  

4. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los oficiales subalternos de la Fuerza Pública que actúen dentro de su circunscripción territorial. 

  

5. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los jueces del circuito y miembros de tribunales de arbitramento que actúen dentro de su circunscripción territorial. 

  

6. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los notarios, curadores urbanos, representantes legales y miembros de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio y demás particulares que desempeñen función pública dentro de sucircunscripción territorial, cuya competencia no esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría. 

  

7. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios cuya competencia corresponda a las Procuradurías Distritales o Provinciales, en las circunscripciones territoriales en donde éstas no existan. 

  

8. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios decididos en primera por los personeros y los Procuradores Distritales y Provinciales. 

  

9. Adelantar actuaciones disciplinarias de competencia de los Procuradores Delegados, por conductas realizadas en lugares ubicados dentro de su circunscripción territorial, hasta antes de la evaluación de la investigación. Cumplido el trámite correspondiente, se remitirá el proceso a la Procuraduría Delegada competente, para que profiera decisión de formulación de cargos o archivo, según el caso, o cualquier otra determinación que corresponda. 

  

De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso al procurador delegado competente, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento. 

  

10. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. 

  

11. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, sus propios actos y los actos administrativos de naturaleza disciplinaria expedidos por los personeros y los Procuradores Distritales o Provinciales, cuando sea procedente de acuerdo con la ley. 

  

12. Realizar las acciones necesarias para garantizar el registro oportuno de la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia. 

  

13. Asumir la representación de la Nación - Procuraduría General de la Nación, ante los Tribunales y jueces administrativos con competencia dentro de su circunscripción territorial, en los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que impongan sanción disciplinaria, proferidos por la Procuraduría. 

  

14. Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas o los resguardos indígenas. 

  

15. Velar por la debida prestación de los servicios públicos. 

  

16. Velar por la defensa de los derechos del consumidor. 

  

17. Vigilar la administración y ejecución de los recursos de los fondos de servicios docentes de los establecimientos educativos estatales. 

  

18. Llevar un registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden territorial, mediante las cuales se les condene al pago o la devolución de una cantidad líquida de dinero, así como de los acuerdos conciliatorios celebrados por éstas, y exigir a los servidores públicos la inclusión de las partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Orgánica del Presupuesto. 

  

19. Intervenir como Ministerio Público ante las autoridades judiciales competentes, en los asuntos de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde éstos no existan o no puedan actuar, previa comunicación al Procurador Delegado correspondiente. 

  

20. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público. 

  

21. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia, los personeros y los Procuradores Distritales y Provinciales, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. 

  

22. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que desempeñen funciones dentro de su circunscripción territorial y carezcan de superior jerárquico, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. 

  

23. Dar posesión a los servidores de la entidad del nivel territorial en los empleos de los niveles profesional, técnico y asistencial. 

  

24. Conceder permisos a los Procuradores Distritales y Provinciales que desempeñen funciones en su circunscripción territorial. 

  

25. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Personeros, los Procuradores Distritales y los Provinciales. 

  

26. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General. 

  

Parágrafo primero:Cuando, por razones de conexidad, en una misma actuación deban investigarse y fallarse asuntos de competencia de una Procuraduría Regional y de Procuradurías Distritales o Provinciales, la competencia para conocer en primera instancia corresponderá a la Procuraduría Regional. 

  

Parágrafo segundo:Cuando se susciten conflictos de competencia entre Procuradurías Regionales para conocer procesos contra servidores públicos del orden departamental, conocerá aquélla dentro de cuya circunscripción territorial esté comprendida la capital del respectivo departamento. 

  

CAPÍTULO II

Procuradurías Distritales y Provinciales


Artículo 63.Funciones. Las Procuradurías Distritales y Provinciales tienen las siguientes funciones: 

  

1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los alcaldes de los municipios que no sean capital de departamento, los concejales, personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría. 

  

2. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra suboficiales de las Fuerzas Militares y personal civil del Ministerio de Defensa, de sus organismos adscritos o vinculados y de las Fuerzas Militares, que actúen dentro de su circunscripción territorial. 

  

3. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra suboficiales, agentes, personal del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Policía Nacional que actúen dentro de su circunscripción territorial. 

  

4. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra fiscales seccionales, jueces municipales, fiscales locales, empleados de la Fiscalía General de la Nación y de las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa, jueces de paz, jueces de instrucción penal militar, auditores principales y auxiliares de guerra, conciliadores, y auxiliares de la justicia, que tengan sede dentro de su circunscripción territorial. 

  

5. Adelantar actuaciones disciplinarias de competencia de los Procuradores Delegados, por conductas realizadas en lugares ubicados dentro de su circunscripción territorial, hasta antes de la evaluación de la investigación. Cumplido el trámite correspondiente, se remitirá el proceso a la Procuraduría Delegada competente, para que profiera decisión de formulación de cargos o archivo, según el caso, o cualquiera otra decisión que corresponda. 

  

De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso al procurador delegado competente, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento. 

  

6. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. 

  

7. Revocar sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, cuando sea procedente de acuerdo con la ley. 

  

8. Realizar las acciones necesarias para garantizar el registro oportuno de la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia. 

  

9. Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas o los resguardos indígenas. 

  

10. Velar por la debida prestación de los servicios públicos. 

  

11. Velar por la defensa de los derechos del consumidor. 

  

12. Vigilar la administración y ejecución de los recursos de los fondos de servicios docentes de los establecimientos educativos estatales. 

  

13. Intervenir eventualmente como Ministerio Público ante las autoridades judiciales competentes, en asuntos de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde éstos no existan o no puedan actuar, previa comunicación al Procurador Delegado correspondiente. 

  

14. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público. 

  

15. Aprobar los reglamentos sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo, que expidan las entidades que tengan sede dentro de su circunscripción territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo32 del Código Contencioso Administrativo. Así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la ley para tal efecto. 

  

16. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. 

  

17. Las demás que les asignen la ley y el Procurador General. 

  

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes a los capítulos anteriores


Artículo 64.Cambio de radicación del proceso. El Procurador General de la Nación, de oficio, a solicitud del investigado o del funcionario de conocimiento, podrá cambiar la radicación del proceso, asignándolo a otra dependencia, teniendo en cuenta la jerarquía del disciplinado, cuando sea necesario para garantizar el orden jurídico, el interés público o los derechos fundamentales del investigado. 

  


Artículo 65.Funciones administrativas de control y coordinación en el nivel territorial.Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales ejercerán las funciones administrativas de control y coordinación que el Procurador General de la Nación les asigne en relación con los servidores de la Procuraduría que laboren en su circunscripción territorial. 

  


Artículo 66.Competencia disciplinaria para investigar. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales podrán adelantar investigaciones disciplinarias de competencia de otras procuradurías de su mismo nivel territorial. No obstante, las decisiones de archivo y los fallos sólo podrán ser expedidos por el funcionario competente, conforme a lo dispuesto en este decreto. 

  


Artículo 67.Dependencia directa. Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales dependen directamente del Procurador General. 

  

CAPÍTULO IV

Procuradurías Judiciales


Artículo 68.Funciones. Los Procuradores Judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual intervendrán ante las autoridades jurisdiccionales indicadas en los artículos siguientes, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y lo dispuesto por el Procurador General. Igualmente, intervendrán en los trámites de conciliación, de acuerdo con la ley. 

  

Los Procuradores Judiciales podrán interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público. 

  

El Procurador General, directamente o por medio de los procuradores delegados con funciones de coordinación, distribuirá internamente el trabajo entre las Procuradurías Judiciales, de acuerdo con las necesidades del servicio. 

  

Parágrafo primero:Los Procuradores Judiciales tendrán, además, las funciones que les asigne el Procurador General mediante resolución interna. 

  

Parágrafo segundo:Los Procuradores Judiciales dependen directamente de los Procuradores Delegados que ejercen funciones de coordinación y vigilancia administrativa respecto de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de este decreto y en las resoluciones que para tal efecto expida el Procurador General. 

  


Artículo 69.Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos penales. Los Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos penales actuarán ante el Tribunal Nacional, las salas penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados regionales, penales y promiscuos del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, las salas jurisdiccionales disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, las unidades de fiscalía y de policía judicial y demás autoridades judiciales que señale la ley. 

  

Igualmente, interpondrán acciones de extinción del dominio, ante las autoridades judiciales competentes, cuando lo consideren procedente. 

  


Artículo 70.Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos penales militares. Los Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos penales militares actuarán ante las autoridades judiciales que conozcan procesos penales militares distintas de la Corte Suprema de Justicia y ante las demás autoridades judiciales que señalen el Procurador General o el Procurador Delegado bajo cuya coordinación se encuentren. 

  


Artículo 71.Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos. Los Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos contencioso administrativos actuarán ante los Tribunales y los juzgados administrativos, ante los tribunales de arbitramento que conozcan procesos contencioso administrativos y demás autoridades que señale la ley. 

  

En desarrollo de esa intervención, cumplen, entre otras, las siguientes funciones: 

  

1. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, por sentencia judicial proferida por las autoridades jurisdiccionales ante las que actúan, conforme a la Constitución y la ley. 

  

2. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares cuando se hubieren conciliado ante los Tribunales y jueces administrativos pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales. 

  


Artículo 72.Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos civiles. Los Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos civiles actuarán ante las salas civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados civiles de circuito y municipales, los tribunales de arbitramento que conozcan procesos civiles y demás autoridades que señale la ley. 

  

Igualmente, intervendrán en el trámite de los exhortos, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. 

  


Artículo 73.Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos agrarios. Los Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos agrarios actuarán ante las salas civiles y agrarias de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y ante los juzgados de circuito y municipales, los tribunales de arbitramento que adelanten procesos agrarios y demás autoridades que señale la ley. 

  


Artículo 74.Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos de familia. Los Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos de familia actuarán ante las salas de familia de los Tribunales de Distrito Judicial, los juzgados de familia, promiscuos de familia y de menores y demás autoridades que señale la ley. 

  

En desarrollo de esta intervención, actuarán especialmente en los procesos en que puedan resultar afectados la institución familiar y los derechos y garantías fundamentales de los menores o los incapaces. 

  


Artículo 75.Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos la borales. Los Procuradores Judiciales con funciones de intervención en los procesos laborales actuarán ante las salas laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados laborales, los tribunales de arbitramento a que se refiere el Código Sustantivodel Trabajo y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, las garantías y derechos fundamentales, individuales o colectivos de los trabajadores y pensionados o de las minorías étnicas. 

  

Igualmente, intervendrán en los procesos laborales en que sean parte incapaces, cuando éstos no tengan quien los represente. 

  

TÍTULO XI

AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Artículo 76.Servidores que tienen la calidad de agentes del Ministerio Público. Son agentes del Ministerio Público el Viceprocurador General, los Procuradores Delegados, los Procuradores Judiciales y los personeros distritales y municipales. 

  


Artículo 77.Calidades, derechos, inhabilidades, incompatibilidades, deberes y prohibiciones. Los agentes del Ministerio Público deberán tener las mismas condiciones y calidades señaladas en la Constitución Política y en la ley estatutaria de la administración de justicia para los magistrados y jueces ante quienes actúen. Igualmente, tendrán los mismos derechos y prestaciones de éstos y estarán sujetos a las mismas inhabilidades, incompatibilidades, deberes y prohibiciones que exige la ley estatutaria de la administración de justicia para ejercer cargos en la rama judicial. 

  

TÍTULO XII

RÉGIMEN DE CARRERA DE LA PROCURADURÍA GENERAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales


Artículo 78.Concepto. La carrera de la Procuraduría es un sistema técnico de administración de personal, que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la entidad y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso a ella, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascender, como también establecer la forma de retiro de la misma. 

  

Para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de carrera de la Procuraduría se hará exclusivamente con base en el mérito, sin que las consideraciones de raza, religión, sexo, filiación política u otro carácter puedan influir sobre el proceso de selección. 

  


Artículo 79.Clasificación de los empleos. Los empleos, de acuerdo con su naturaleza y forma de provisión, se clasifican así: 

  

1. De carrera 

  

2. De libre nombramiento y remoción 

  

Los empleos de la Procuraduría General de la Nación son de carrera, con excepción de los de libre nombramiento y remoción. 

  

Los empleos de libre nombramiento y remoción son: 

  

- Viceprocurador General 

  

- Secretario General 

  

- Tesorero 

  

- Procurador Auxiliar 

  

- Director 

  

- Procurador Delegado 

  

- Procurador Judicial 

  

- Asesor del Despacho del Procurador 

  

- Asesor del Despacho del Viceprocurador 

  

- Veedor 

  

- Secretario Privado 

  

- Procurador Regional 

  

- Procurador Distrital 

  

- Procurador Provincial 

  

- Jefe de Oficina 

  

- Jefe de la División de Seguridad 

  

- Agentes adscritos a la División de Seguridad y demás servidores cuyas funciones consistan en la protección y seguridad personales de los servidores públicos, cualquiera sea la denominación del empleo. 

  


Artículo 80.Provisión de los empleos de carrera por vacancia definitiva. La provisión de los empleos de carrera por vacancia definitiva se hará de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 87 de este decreto. 

  


Artículo 81.Procedencia del encargo y de los nombramientos provisionales. En caso de vacancia definitiva de un empleo de carrera, y mientras se surte el respectivo proceso de selección, el Procurador General podrá encargar a empleados de carrera o nombrar en provisionalidad a cualquier persona que reúna los requisitos exigidos para su desempeño. 

  

Se hará encargo cuando un empleado inscrito en carrera cumpla los requisitos exigidos para el empleo y, además, haya obtenido calificación de servicios sobresaliente en el último año y una calificación mínima del 80% sobre el total del puntaje en los cursos de reinducción a que se refiere el numeral segundo del artículo 150 de este decreto. Sólo cuando no sea posible realizar el encargo, se podrá efectuar nombramiento provisional. 

  

El empleo del cual sea titular el servidor encargado podrá proveerse por encargo o en provisionalidad mientras dure el encargo de aquél. 

  

Efectuado el encargo o el nombramiento provisional, la convocatoria a concurso deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a este nombramiento. 

  

Parágrafo: Lo dispuesto en el inciso segundo regirá a partir del 1º. de enero del año 2001 y lo dispuesto en el inciso cuarto a partir del 1º. de julio del año 2000. 

  


Artículo 82.Nombramiento provisional. El nombramiento tendrá carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente un empleo de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito, aunque en el respectivo acto administrativo no se determine la clase de nombramiento de que se trata. 

  

También tendrá carácter provisional la vinculación del servidor que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que, en virtud de la ley o de decisión judicial, se convierta en cargo de carrera. En este caso, el concurso para proveer definitivamente la vacante respectiva será abierto. 

  

Parágrafo transitorio:El empleado que esté desempeñando un cargo de carrera en calidad de provisional al momento de la entrada en vigencia de este decreto, podrá participar, en igualdad de condiciones, en el concurso realizado para la provisión del respectivo empleo, aunque éste sea de ascenso. 

  


Artículo 83.Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos podrán ser provistos por encargo o en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones. 

  


Artículo 84.Duración del encargo y del nombramiento provisional. El encargo y la provisionalidad, cuando se trate de vacancia definitiva en cargos de carrera, podrán hacerse hasta por seis (6) meses. El término respectivo podrá prorrogarse por un período igual. 

  

Si vencida la prórroga no ha culminado el proceso de selección, el término de duración del encargo y de la provisionalidad podrá extenderse hasta que culmine dicho proceso. 

  

Cuando la vacancia sea el resultado de ascenso que implique período de prueba, el encargo o el nombramiento provisional podrán extenderse por el tiempo necesario para determinar la superación del mismo. 

  


Artículo 85.Protección de la maternidad. Cuando el empleo vacante en forma definitiva se encuentre provisto mediante nombramiento provisional con una empleada en estado de embarazo, cuya situación se haya notificado al nominador con la certificación médica correspondientes, el término de duración de la provisionalidad se prorrogará automáticamente y culminará tres (3) meses después de la fecha del parto, o una vez vencida la licencia remunerada, cuando en el curso del embarazo se presente aborto o parto prematuro no viable. 

  

Cuando se trate de adopción de menores de siete (7) años, el término del nombramiento provisional no culminará antes de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la entrega del menor. 

  

En estos eventos, el concurso convocado continuará su curso y el nombramiento de quien ocupe el primer puesto será efectuado una vez venza el término de la provisionalidad. 

  


Artículo 86.Formalidades del acto administrativo. El término de duración del encargo, de la provisionalidad o de su prórroga, o la condición para su vencimiento, sila hubiere, deberá consignarse en el acto administrativo correspondiente. Al vencimiento de dicho término, el servidor cesará automáticamente en el ejercicio de las funciones de éste y si fuere de carrera regresará al empleo del cual es titular. 

  

Cuando se cumpla la condición establecida, se comunicará al designado para que cese en el desempeño de las funciones. 

  


Artículo 87.Regulación de la provisión definitiva. La provisión definitiva de los empleos de carrera se hará teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad: 

  

1. Con la persona inscrita en la carrera de la Procuraduría General que deba ser trasladada por haber demostrado su condición de desplazada por razones de violencia. 

  

2. Con la persona que al momento de su retiro de la Procuraduría era titular de derechos de carrera y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial. 

  

3. Con la persona inscrita en carrera de la Procuraduría a la cual se le haya suprimido el cargo y hubiere optado por el derecho preferencial a ser incorporado a empleos equivalentes. 

  

4. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en la lista de elegibles del concurso de ascenso. 

  

5. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en la lista de elegibles del concurso abierto. 

  

CAPÍTULO II

Proceso de Selección


Artículo 88.Objetivo. El proceso de selección tiene como objetivo garantizar el ingreso de personal idóneo a la Procuraduría General y el ascenso de los empleados con base en el mérito, mediante procedimientos que permitan la selección objetiva y la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren cumplir los requisitos para desempeñar los empleos. 

  


Artículo 89.Concursos. Los concursos son: 

  

1. Abiertos: para el ingreso del nuevo personal a la carrera de la Procuraduría General. En ellos podrán participar también quienes se encuentren inscritos en carrera. 

  

2. De ascenso: para ascender en cargos de carrera de la Procuraduría General. En ellos sólo podrán participar quienes se encuentren inscritos en la carrera de la entidad. 

  

El concurso deberá convocarse de ascenso cuando existan en la entidad por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera que cumplan los requisitos determinados en este decreto para ascender, para lo cual el jefe de la División de Gestión Humana expedirá la certificación correspondiente. 

  

Convocado un concurso de ascenso, éste continuará teniendo tal naturaleza si se admiten en él por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera. En caso contrario, se declarará desierto y se convocará a concurso abierto. En este último evento, quienes fueron inicialmente admitidos continuarán en el concurso abierto para ascender, sin necesidad de nueva inscripción. 

  

Parágrafo:El empleado sin derechos de carrera reincorporado a la entidad por orden judicial sereintegrará provisionalmente y podrá participar en el concurso abierto o de ascenso que se convoque para proveer el empleo del cual es titular. En caso de que el concurso se encuentre entrámite, la Comisión de Carrera lo dejará sin efecto para que el empleado reintegrado pueda participar en él. 

  

Con el fin de dar cumplimiento a la decisión judicial, la Comisión de Carrera deberá dejar sin efecto el concurso que se encuentre en trámite para proveer el respectivo empleo, en los casos en que el empleado reintegrado fuere titular de derechos de carrera al momento de su desvinculación. 

  


Artículo 90.Requisitos para participar en concursos de ascenso. En los concursos de ascenso podrán participar los empleados de carrera que acrediten, además de los requisitos exigidos para el empleo al cual aspiran, lo siguiente: 

  

1. Que la última calificación de servicios del período anual en firme es igual o superior al setenta por ciento (70%) de la escala. 

  

2. Que no les ha sido impuesta sanción disciplinaria en el año anterior a la fecha de la respectiva convocatoria. 

  

3. Que obtuvieron un puntaje correspondiente al 80% o más del máximo establecido para los cursos de reinducción previstos en el numeral segundo del artículo 150 de este decreto. 

  

Parágrafo:Lo previsto en el numeral tercero (3º) de este artículo comenzará aregir a partir del primero (1º) de enero del año 2001. 

  


Artículo 91. Proceso de selección. El proceso de selección comprende las siguientes etapas: 

  

1. Convocatoria 

  

2. Reclutamiento: inscripción y lista de admitidos y no admitidos 

  

3. Aplicación de pruebas o instrumentos de selección: etapa eliminatoria y etapa clasificatoria 

  

4. Conformación de la lista de elegibles 

  

5. Período de prueba 

  

6. Calificación del período de prueba 

  


Artículo 92.Convocatoria. La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo que se incurra en violación a la ley o las regulaciones internas o que las modificaciones se refieran a aspectos como sitio y fecha de recepción de inscripciones, fecha, hora o lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas, casos en los cuales debe darse aviso oportuno a los interesados. 

  

En ningún caso podrán anticiparse las fechas inicialmente previstas en la convocatoria. 

  


Artículo 93.Contenido de la convocatoria. Corresponde al jefe de la Oficina de Selección y Carrera el diseño y la elaboración del proyecto de convocatoria, de acuerdo con los requerimientos legales y los parámetros técnicos según la naturaleza del empleo por proveer. 

  

La convocatoria para el concurso y sus modificaciones se suscribirán por el Procurador General o su delegado. 

  

La convocatoria para todo concurso deberá contener como mínimo la siguiente información: 

  

I. Información básica: 

  

1. Identificación de la convocatoria mediante un número de serie consecutivo anual 

  

2. Clase de concurso 

  

3. Fecha de fijación de la convocatoria 

  

4. Identificación del empleo 

  

5. Ubicación orgánica y geográfica inicial del empleo 

  

6. Término y lugar para las inscripciones. 

  

II. Información complementaria: 

  

1. Medio de divulgación 

  

2. Número de empleos por proveer o la respectiva anotación, cuando se trate de formar lista de elegibles para la provisión de futuras vacantes 

  

3. Sueldo 

  

4. Funciones 

  

5. Requisitos de estudio y experiencia, de acuerdo con el manual vigente, así como los documentos necesarios para acreditarlos 

  

6. Lugar y fecha de publicación de la lista de admitidos y no admitidos al concurso 

  

7. Clases de pruebas 

  

8. Carácter de las pruebas: eliminatorio o clasificatorio 

  

9. Puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias y valor en porcentajes de cada una de las pruebas dentro del concurso 

  

10. Términos dentro de los cuales se pueden formular las reclamaciones de los no admitidos. 

  

La Comisión de Carrera deberá dejar sin efecto los concursos respectivos, en los casos en que, iniciadas las inscripciones, se advierta la existencia de error u omisión en alguna o varias de las convocatorias respecto de cualquiera de los aspectos a los que se refieren los numerales 1, 2 y 5 de la información básica, 2, 4, 5, 7 y 8 de la información complementaria o la firma del Procurador General o su delegado. 

  


Artículo 94.Divulgación. La convocatoria para la inscripción a los concursos se divulgará con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de iniciación de las inscripciones, publicando un aviso, al menos en uno de los siguientes medios: prensa de amplia circulación nacional, radio o televisión. Tales avisos deberán contener lainformación básica del concurso, así como la información sobre los sitios en donde se fijarán las convocatorias. 

  

La divulgación de los avisos de ampliación de los términos para inscripciones se hará por los mismos medios empleados para divulgar la convocatoria, al menos con dos (2) días de anticipación a la fecha señalada para la iniciación del período adicional. 

  

Copia integral de las convocatorias se fijará en lugar visible en el sitio de acceso a la Procuraduría General y a la sede territorial inicial del empleo por proveer, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación de las inscripciones de los aspirantes y por todo el tiempo determinado para las mismas. 

  

Los avisos que modifiquen las convocatorias serán fijados en los sitios antes señalados, a más tardar el día siguiente de producida la modificación. 

  


Artículo 95.Inscripciones. La inscripción se hará en un formulario elaborado para el efecto por la Oficina de Selección y Carrera, dentro del término y en el sitio previsto en la convocatoria o en el aviso de ampliación, si lo hubiere, durante jornadas laborales completas. Podrá hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuere encargado por éste, en cualquiera de las Procuradurías territoriales o en la dependencia de la sede central de la entidad indicada en la convocatoria, o enviarse por correo certificado o por fax a las dependencias y teléfonos previstos en la convocatoria, caso en el cual se considerará presentada la inscripción en la fecha de su recibo. 

  

El aspirante deberá anexar a la solicitud de inscripción los documentos que acrediten los requisitos mínimos exigidos para el empleo al que aspira, en original o fotocopia simple. 

  

Las inscripciones se deberán registrar en un formato, al momento de su recibo, consignando el nombre y documento de identidad del aspirante, el número de folios aportados y el orden consecutivo. 

  

Parágrafo:No podrá exigirse a los empleados inscritos en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría, documentos que reposen en su hoja de vida, salvo aquellos que requieran actualización y cuya expedición no corresponda a la entidad. 

  


Artículo 96.Cierre de inscripciones. Las inscripciones se cerrarán una hora antes de terminarsela jornada laboral del último día previsto para esta etapa del proceso. El jefe de Selección y Carrera verificará que el registro corresponda a una numeración continua y que haya sido debidamente diligenciado el formato correspondiente, el cual cerrará con su firma. 

  

Cuando la inscripción se realice en sede territorial diferente a Santa Fe de Bogotá D.C., la anterior actuación será realizada por el Procurador Regional, Distrital o Provincial, según el caso. 

  

Copia de este registro será fijado ese mismo día, antes de la finalización de la jornada laboral, en lugar visible al público en la Oficina de Selección y Carrera o en la Secretaría de la Procuraduría Regional, Distrital o Provincial, sede territorial del empleo, en donde permanecerá hasta la fecha en que se publique la lista de admitidos y no admitidos al concurso. 

  

Terminada la etapa de inscripción, los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales elaborarán un acta anexando fotocopia de los formatos de recepción de inscripción, que se deberá enviar, acompañada de los documentos presentados por los aspirantes, a la Oficina de Selección y Carrera, a más tardar el día hábil siguiente al cierre de las inscripciones. 

  


Artículo 97.Ampliación del plazo de inscripción. Cuando en losconcursos abiertos o de ascenso no se inscriban al menos cinco (5) aspirantes, deberá ampliarse el plazo de inscripción por un término igual al inicialmente previsto. 

  

Si al vencimiento del nuevo plazo no se inscribiere el número mínimo de aspirantes señalado en el inciso anterior, el concurso se declarará desierto por el Procurador General o su delegado. Por necesidades del servicio, el concurso se podrá realizar con las personas inscritas, aunque no se reúna el número mínimo de inscritos exigido. 

  


Artículo 98.Lista de admitidos y no admitidos. Recibidos los formularios de inscripción, la Oficina de Selección y Carrera verificará que los aspirantes acreditan los requisitos mínimos señalados en la convocatoria. 

  

Con base en la revisión de la documentación aportada, el jefe de la oficina mencionada elaborará y firmará la lista de admitidos y no admitidos al concurso, indicando en este último caso los motivos por los cuales no se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria. 

  

Esta lista deberá ser fijada en lugar visible en el sitio de acceso a la entidad y a las sedes territoriales de los empleos, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria, y permanecerá allí hasta el día de aplicación de la primera prueba. 

  


Artículo 99.Reclamaciones. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la lista, los aspirantes no admitidos podrán presentar reclamaciones motivadas ante el Jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien deberá resolverlas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante acto administrativo motivado. A la reclamación no se podrán adjuntar documentos que no hubieren sido aportados en la etapa de inscripción. 

  

Si la reclamación no es formulada en el término señalado en el inciso anterior, se considerará extemporánea y se rechazará de plano, mediante acto administrativo motivado, expedido por el jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la entidad. Contra este acto no procede recurso alguno. 

  

La decisión se notificará el día hábil siguiente a su expedición, mediante su publicación durante dos (2) días hábiles en el sitio donde fue fijada la respectiva lista de admitidos y no admitidos. Copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión se entregará al notificado, si éste la solicitare. 

  

Contra la decisión de que trata el presente artículo procede recurso de apelación ante la Comisión de Carrera, el cual deberá interponerse, debidamente sustentado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que termine la publicación, ante el jefe de la Oficina de Selección y Carrera. 

  

El jefe de la Oficina de Selección y Carrera, el día hábil siguiente a la presentación del recurso, lo remitirá a la Comisión de Carrera, junto con el original del expediente respectivo. La Comisión se reunirá extraordinariamente, si fuere necesario, dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción de la documentación y lo resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. 

  

El día hábil siguiente a la fecha en que se decida la apelación, la Comisión de Carrera devolverá el expediente al jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien deberá notificar la decisión de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del presente artículo. 

  

Resuelto el recurso de apelación a que se refiere el presente artículo se agota la vía gubernativa. 

  

Parágrafo:El Jefe de la Oficina de Selección y Carrera ordenará la suspensión del proceso de selección hasta cuando queden debidamente ejecutoriadas las decisiones a que se refiere este artículo. 

  


Artículo 100.Pruebas o instrumentos de selección. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad establecer las aptitudes, las habilidades, los conocimientos, la experiencia y el grado de adecuación de los aspirantes a la naturaleza y al perfil de los empleos que deben ser provistos, y permitir la clasificación de dichos aspirantes. 

  

La valoración de estos rasgos se hará mediante pruebas escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluaciones finales de los cursos efectuados por la entidad y otros medios técnicos que permitan conocer las áreas objeto de evaluación y que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros de calificación previamente definidos por el Procurador General. 

  

La prueba de análisis de antecedentes es obligatoria. Además, se aplicarán, como mínimo, dos (2) pruebas más, de las cuales por lo menos una tendrá carácter eliminatorio y una de ellas deberá ser escrita. Corresponde al Procurador General determinar las pruebas que se aplicarán para cada convocatoria y definir cuál de ellas tendrá carácter eliminatorio. 

  

Para los empleos cuyo requisito de estudios sea igual o inferior al último grado de educación media podrá reemplazarse la prueba escrita por una de ejecución. 

  

Parágrafo:El Procurador General determinará el valor máximo de cada una de las pruebas que se deban aplicar en los concursos. 

  


Artículo 101.Entrevista. Cuando en un concurso se programe entrevista, ésta no podrá tener un valor superior al diez por ciento (10%) de la calificación definitiva. El Procurador General o su delegado integrará el jurado calificador con un mínimo de tres (3) personas, una de las cuales deberá ser el jefe de la dependencia a la que esté adscrito el empleo por proveer. 

  

La entrevista deberá grabarse en medio magnetofónico y conservarse en el archivo del concurso, por un término no inferior a cuatro (4) meses, contado a partir de la fecha de expedición de la lista de elegibles. Cuando se asigne un puntaje no aprobatorio, el jurado deberá dejar constancia escrita de las razones que lo justifican. 

  


Artículo 102.Adopción de instrumentos y parámetros de puntuación del análisis de antecedentes. El Procurador General adoptará los instrumentos y parámetros de puntuación de los factores valorados en el análisis de antecedentes. 

  


Artículo 103.Administración de las pruebas. El jefe de la Oficina de Selección y Carrera, conforme a las orientaciones del Procurador General, es el responsable de la elaboración y aplicación de las pruebas, así como de la custodia de los bancos de preguntas. 

  

Parágrafo:El Procurador General o su delegado podrá suscribir contratos con personas públicas o privadas para la elaboración o aplicación de las pruebas de selección. 

  


Artículo 104.Informe sobre las pruebas aplicadas. De todas las pruebas aplicadas se dejará un informe firmado por quien las haya diseñado o construido, en el cual consten el objeto de evaluación, las normas y los parámetros de construcción, los temas evaluados y sus valores porcentuales, así como las normas y los patrones de calificación utilizados. 

  


Artículo 105.Reserva de las pruebas. Las pruebas aplicadas o a utilizarse en los procesos de selección tienen carácter reservado y solo serán de conocimiento de los empleados responsables de su elaboración y aplicación, así como de la Comisión de Carrera cuando requiera conocerlas en desarrollo de las investigaciones que adelante. 

  


Artículo 106.Transparencia de los concursos. Los responsables de la aplicación de las pruebas deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: 

  

1. Identificación correcta de los concursantes, para evitar la suplantación. 

  

2. Control estricto de las pruebas, con el fin de evitar la pérdida y divulgación del material de examen. 

  

3. Aplicación correcta de las pruebas, claridad en las instrucciones y control en su ejecución, con el fin de garantizar que cada aspirante las responda individualmente. 

  


Artículo 107.Validación de las pruebas. Para evitar los errores de contenido e interpretación de las preguntas cerradas que conforman las pruebas que se apliquen en los concursos, la Oficina de Selección y Carrera deberá validarlas utilizando los métodos y las herramientas estadísticas que existen para el efecto. 

  


Artículo 108.Resultados de las pruebas. Cuando se trate de pruebas orales o con preguntas abiertas, la calificación será realizada por tres jurados expertos en cada una de las áreas, seleccionados por el Procurador General. En este evento, los resultados se consignarán en un informe firmado por los jurados. 

  

En caso de que las pruebas se realicen con preguntas cerradas, su calificación se hará mediante lectora óptica y los resultados de cada prueba se consignarán en un informe firmado por el jefe de la Oficina de Selección y Carrera. 

  

Los resultados serán publicados en cartelera visible al público en la Oficina de Selección y Carrera y en las procuradurías territoriales. 

  


Artículo 109.Reclamaciones. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las pruebas, los concursantes podrán formular reclamaciones, debidamente sustentadas, en caso de inconformidad con los puntajes obtenidos o con la estructura y el contenido de las pruebas. 

  

Cuando se trate de reclamaciones por errores aritméticos, se presentarán ante el jefe de la Oficina de Selección y Carrera, quien resolverá de plano, en única instancia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. 

  

Cuando se trate de reclamaciones por inconformidad en los puntajes obtenidos en las pruebas con pregunta abierta, serán decididas, en única instancia, por el jurado que las elaboró y calificó, que resolverá de plano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción. En este último caso, las reclamaciones se presentarán en la Oficina de Selección y Carrera, que deberá remitirlas inmediatamente al jurado designado. Para el análisis de las preguntas cuestionadas, el jurado podrá asesorarse de expertos en cada uno de los temas. 

  

La decisión se notificará mediante publicación que se fijará durante dos (2) días hábiles, en el mismo lugar donde se publicaron los respectivos resultados de las pruebas, a partir del día hábil siguiente a su expedición. 

  

Copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión se entregará al notificado, si éste la solicitare. 

  

Las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta serán resueltas en primera instancia por el jurado calificador y en segunda por la Comisión de Carrera. 

  

En los casos de aplicación de pruebas con pregunta cerrada, su estructura y contenido deberán corresponder al perfil del cargo convocado, para lo cual se solicitará su definición a los superiores inmediatos de los empleos por proveer. 

  

Resuelto el recurso de apelación a que se refiere el presente artículo, se agota la vía gubernativa. 

  

Parágrafo: En estos casos, los procesos de selección se suspenderán hasta cuando quede ejecutoriada la decisión correspondiente. 

  

Resueltas las reclamaciones de acuerdo con las instancias y competencias establecidas en este artículo, se agota la vía gubernativa. 

  


Artículo 110.Acta del concurso. Resueltas las reclamaciones contra la última prueba o vencido el plazo para presentarlas, la Oficina de Selección y Carrera elaborará y firmará un acta de cada concurso, en la cual conste: 

  

1. Número, fecha de convocatoria y empleo por proveer. 

  

2. Nombres de las personas inscritas y admitidas. 

  

3. Calificaciones obtenidas en la prueba eliminatoria y relación de las personas que no se presentaron. 

  

4. Puntajes obtenidos en las pruebas de la etapa clasificatoria. 

  


Artículo 111.Investigación por presuntas irregularidades. Cualquier persona, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho que considere irregular en la realización de un proceso de selección, podrá solicitar, por escrito, a la Comisión de Carrera, que adelante, en un plazo máximo de diez (10) días, las investigaciones necesarias para determinar su existencia y las circunstancias en las que ocurrió, y adopte las medidas pertinentes. 

  

La petición deberá presentarse en la Oficina de Selección y Carrera o en las procuradurías territoriales. En ambos casos, la misma será remitida a la Comisión de Carrera. 

  

La Comisión de Carrera informará a quien corresponda, de acuerdo con la etapa en que se encuentre el proceso, sobre la iniciación de la investigación que adelante para establecer la existencia de irregularidades en la aplicación de las normas de carrera o en la ejecución de los procesos de selección, para que se suspendan los respectivos trámites administrativos, hasta la ejecutoria de la decisión definitiva. No producirá efectos ninguna actuación administrativa adelantada con posterioridad a dicha comunicación. 

  

Parágrafo:La Comisión de Carrera conocerá y decidirá de oficio o a petición de parte de las posibles irregularidades que se presenten en los procesos de selección salvo de aquellas que corresponda conocer a otras autoridades en los términos de este decreto. 

  


Artículo 112.Declaración de desierto del concurso. El concurso deberá ser declarado desierto por quien suscribió la convocatoria, mediante resolución motivada, en los siguientes casos: 

  

1. Cuando no se hubieren inscrito o no hubiesen acreditado los requisitos exigidos por lo menos 5 aspirantes, salvo cuando se presenten las necesidades del servicio a que se refiere el artículo 97 de este decreto. 

  

2. Cuando ningún concursante hubiere superado la prueba eliminatoria. 

  

3. Cuando en un concurso de ascenso no se hubieren admitido por lo menos cinco (5) empleados inscritos en carrera, salvo cuando se presenten las necesidades del servicio a que se refiere el artículo 97 de este decreto. 

  

Parágrafo:Declarado desierto un concurso, deberá hacerse nueva convocatoria, dentro de lostreinta (30) días hábiles siguientes, si no hay lugar a efectuar nombramientos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de este decreto. 

  


Artículo 113.Lista de elegibles. Formarán parte de la lista de elegibles para el empleo correspondiente los concursantes que obtengan, como puntaje total del concurso, un valor correspondiente al setenta por ciento (70%) o más del puntaje máximo determinado. 

  

La lista de elegibles se elaborará en riguroso orden de mérito. Tendrá vigencia de dos (2) años y deberá estar contenida en resolución proferida por el Procurador General. La provisión de los empleos objeto de convocatoria será efectuada con quien ocupe el primer puesto en la lista y en estricto orden descendente. 

  

La lista deberá fijarse en los mismos sitios de la entidad en donde se publicaron los demás actos expedidos dentro del proceso de concurso. 

  

Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situación se presenta en el primer lugar, el nombramiento recaerá en quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores. Si persiste el empate, se sorteará mediante el sistema que se escoja en presencia de los aspirantes que se encuentren en dicha condición. 

  

Efectuados los respectivos nombramientos para proveer los empleos objeto de la convocatoria u otros iguales a éstos, se retirarán de la lista de elegibles los servidores en los que hayan recaído dichos nombramientos. El nominador deberá utilizar las listas en estricto orden descendente, para proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo o en otros iguales, para los cuales se exijan los mismos requisitos, o en empleos de inferior jerarquía. En este último caso, la no aceptación del nombramiento no constituye causal para la exclusión de la lista de elegibles. 

  


Artículo 114.Término para el nombramiento. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la expedición de la lista de elegibles, deberá producirse el nombramiento en período de prueba o en propiedad, según el caso. 

  

Este plazo no se tendrá en cuenta cuando el concurso se haya efectuado para conformar listas de elegibles para empleos no vacantes a la fecha de la convocatoria, pero el nombramiento deberá producirse dentro de los veinte (20) días siguientes al momento en que se presente la vacante o se cree el empleo. 

  


Artículo 115.Período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto no inscrita en la carrera será nombrada en período de prueba, por un término de cuatro (4) meses, al vencimiento del cual se evaluará su desempeño laboral. 

  

Aprobado el período de prueba, por haber obtenido calificación satisfactoria en el desempeño de sus funciones, el empleado deberá ser inscrito en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General. Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente mediante resolución motivada expedida por el Procurador General.Contra la declaratoria de insubsistencia sólo procede el recurso de reposición, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, el cual debe resolverse dentro del término de treinta (30) días, quedando agotada la vía gubernativa. 

  

Cuando el servidor de carrera sea seleccionado para un nuevo empleo por concurso, sin que implique cambio de nivel, será actualizada su inscripción en el registro mencionado, una vez tome posesión del nuevo cargo. Cuando el ascenso ocasione cambio de nivel, el nombramiento se hará en período de prueba; en este evento, si el empleado no obtiene calificación satisfactoria en la evaluación de su desempeño, regresará a su empleo anterior y conservará su inscripción en la carrera. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el empleo del cual era titular el servidor ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. 

  

La evaluación del período de prueba se efectuará con base en el instrumento adoptado por la Comisión de Carrera para tal efecto. 

  


Artículo 116.Estabilidad relativa y prórroga. El servidor que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el empleo por el término de éste, a menos que incurra en delito o falta disciplinaria que ocasione su retiro. Durante este período, no podrá efectuarse ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio, por parte del servidor, de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento. 

  

Cuando por cualquier circunstancia justificada se interrumpa el período de prueba por un lapso superior a diez (10) días calendario continuos, éste será prorrogado por un término igual. 

  

Parágrafo:Durante el período de prueba no podrá concederse al empleado licencia voluntaria no remunerada. 

  


Artículo 117.Convalidación. Los concursos convocados por la Procuraduría General antes del10 de marzo de 1999, podrán proseguirse hasta su culminación, conforme a los procedimientos establecidos en el presente decreto. 

  

Para tal efecto, los concursos conservarán su validez, siempre que los empleos para los cuales fueron convocados cumplan con los siguientes requisitos: 

  

1. Que hayan sido creados nuevamente por el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas mediante el artículo 120, numeral 4º, de la Ley 489 de 1998. 

  

2. Que correspondan sustancialmente a los creados conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, especialmente en cuanto a los requisitos exigidos, su ubicación inicial, su grado de remuneración y sus funciones. 

  

3. Que el empleo continúe siendo de carrera. 

  

El Procurador General determinará, de acuerdo con los anteriores requisitos, cuáles concursos deben continuar y cuáles deben ser convocados nuevamente. 

  

CAPÍTULO III

Ingreso a la Carrera de la Procuraduría


Artículo 118.Derechos, inscripción y actualización en la carrera de la Procuraduría. Una vez superado el periodo de prueba, por obtener calificación satisfactoria de servicios, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en la misma. 

  

La inscripción en la carrera se realiza mediante la anotación, en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Nación, del nombre, sexo y documento de identidad del servidor, el empleo en el cual se inscribe, el nombre de la dependencia de la entidad, el lugar en el cual desempeña las funciones y la fecha de posesión. 

  

Cuando se produzca nombramiento por ascenso, se deberá actualizar el registro anotando el nombre y las características del nuevo empleo. 

  

La inscripción o actualización en el Registro Unico será ordenada por la Comisión de Carrera, dentro de los diez (10) días siguientes a la superación del período de prueba o del nombramiento en ascenso, según el caso, y la Oficina de Selección y Carrera deberá efectuar la correspondiente anotación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en la cual la Comisión la ordene. 

  

La notificación de la inscripción o su actualización en la carrera de la entidad se cumplirá con la anotación en el Registro Unico a cargo de la Oficina de Selección y Carrera, quien la comunicará al interesado y a la División de Gestión Humana. 

  


Artículo 119.Registro y control de novedades. Para efectos de la inscripción en el Registro Unico de Inscripción en Carrera de la Procuraduría, una vez cumplido el período de prueba, el servidor debe ser calificado por su superior, inmediatamente. Si la calificación es satisfactoria, el jefe de la Oficina de Selección y Carrera deberá enviarla a la Comisión de Carrera, para que ordene la correspondiente anotación. 

  

CAPÍTULO IV

Calificación de servicios


Artículo 120.Calificación de Servicios. La calificación de servicios es un instrumento de gestión que tiene por objetivo el mejoramiento y desarrollo de los empleados de carrera y la verificación del cumplimiento de las funciones por parte de los servidores en período de prueba o inscritos en carrera. 

  

La Comisión de Carrera adoptará los instrumentos y parámetros de valoración y puntuación necesarios para la calificación de servicios. 

  


Artículo 121.Fines de la calificación de servicios. La calificación de servicios deberá tenerse en cuenta para: 

  

1. Adquirir los derechos de carrera 

  

2. Determinar la permanencia en el servicio 

  

3. Conceder estímulos a los empleados 

  

4. Participar en los concursos de ascenso que convoque la entidad 

  

5. Formular programas de capacitación 

  

6. Otorgar becas y comisiones de estudio 

  


Artículo 122.Factores para la calificación. La calificación de servicios comprenderá la valoración y puntuación de la calidad, eficiencia, rendimiento, responsabilidad y organización del trabajo. 

  


Artículo 123.Calificación. La calificación es el resultado del seguimiento y control permanente del desempeño del servidor público en período de prueba o inscrito en carrera y deberá ser motivada. Corresponderá a la evaluación de todo el período establecido o del promedio ponderado de las evaluaciones parciales que durante este período se hayan efectuado. 

  


Artículo 124.Obligación de evaluar y calificar. Los empleados que sean responsables de evaluar y calificar el desempeño laboral del personal tienen la obligación de hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo por calificar, utilizando los instrumentos adoptados por la Comisión de Carrera para tal efecto. 

  

Cuando la calificación no se realice, el servidor público deberá solicitar al superior jerárquico del calificador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período fijado para éste último, que le ordene efectuarla. En este caso, la calificación deberá producirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. 

  


Artículo 125.Evaluaciones parciales. Se efectuarán evaluaciones parciales a los empleados de carrera en los siguientes casos: 

  

1. Cuando haya cambio de jefe. 

  

2. Cuando se presente cambio de empleo, como resultado de traslado. 

  

3. Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del empleo, por suspensión, encargo, comisión, licencia o vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario. 

  

4. Cuando deba calificarse el período comprendido entre la última evaluación parcial y el final de período respectivo. 

  

Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine y no harán parte de la hoja de vida del evaluado. 

  

Parágrafo primero:El término de duración de las situaciones administrativas a que se refiere el numeral 3 de este artículo no se tendrá en cuenta para la calificación. 

  

Si la fecha del vencimiento del período por calificar estuviere comprendida dentro del término de duración de alguna de estas situaciones, la calificación definitiva del período anual será la correspondiente al tiempo laborado hasta la fecha de iniciación de dicha situación administrativa. 

  

Parágrafo segundo:Cuando el servidor cambie de empleo como resultado de ascenso dentro de la carrera, no se efectuará evaluación al producirse dicho cambio. En este caso, la calificación corresponderá al tiempo laborado en el nuevo empleo, sin perjuicio del período de prueba. 

  


Artículo 126.Competencia para calificar. Corresponde al superior inmediato evaluar y calificar el desempeño laboral de los servidores públicos bajo su dirección o a quien ejerza la supervisión directa del empleado por calificar. 

  


Artículo 127.Periodicidad de la calificación y calificación extraordinaria. Los servidores públicos de carrera deberán ser calificados por períodos anuales. 

  

No obstante, el Procurador General podrá ordenar que se califiquen los servicios de un empleado cuando reciba información, debidamente soportada, de que su desempeño laboral es deficiente. Esta calificación tendrá el carácter de extraordinaria y podrá ordenarse en cualquier época, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la última calificación. 

  

En cualquier caso, si la calificación no fuere satisfactoria, deberá declararse insubsistente el nombramiento. 

  

Parágrafo:El período anual objeto de evaluación está comprendido entre el primero (1º) de mayoy el treinta (30) de abril del año siguiente. Estacalificación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período por calificar. 

  


Artículo 128.Calificación de servicios en período de prueba. La calificación de servicios efectuada para el período de prueba deberá hacerse en formato elaborado para el efecto. Se aplicarán las disposiciones relativas a la calificación anual, en cuanto fueren pertinentes. 

  


Artículo 129.Notificación y recursos. La calificación deberá ser notificada personalmente al calificado; si no estuviere de acuerdo con ella, tendrá derecho a interponer los recursos procedentes, observando los términos y requisitos consagrados en el Código Contencioso Administrativo. 

  

Los recursos de reposición y apelación deben interponerse ante el calificador. 

  

Del recurso de apelación conoce la Comisión de Carrera. 

  

Decididos estos recursos, se agota la vía gubernativa. 

  

Parágrafo:Si el empleado competente para resolver el recurso se ha retirado de la entidad, éste será decidido por quien designe el Procurador General. 

  

Si el calificador ha pasado a desempeñar otro empleo dentro de la misma entidad, conserva la competencia para resolver el recurso. 

  


Artículo 130.Impedimentos y recusaciones. Los responsables de evaluar a los empleados inscritos en la carrera de la entidad deberán declararse impedidos cuando se presenten las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Contencioso Administrativo que les sean aplicables. 

  

En ningún caso la formulación de queja de carácter disciplinario dará lugar a impedimento o recusación. 

  


Artículo 131.Procedimiento. El calificador manifestará su impedimento, si a ello hubiere lugar, ala Comisión de Carrera, mediante escrito motivado. La Comisión lo resolverá, por acto motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación. Si lo acepta, designará, en su reemplazo, al superior funcional del impedido o a un funcionario del mismo nivel del calificador. 

  


Artículo 132.Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación no satisfactoria.Una vez en firme la calificación anual o extraordinaria no satisfactoria, el empleado deberá ser declarado insubsistente. 

  

Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia sólo procede recurso de reposición ante el Procurador General. 

  

La declaración de insubsistencia se entenderá revocada si, interpuestos los recursos dentro del término legal, la Administración no se pronunciare dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su presentación. En este evento, la calificación que dio origen a la declaración de insubsistencia del nombramiento se considerará satisfactoria con el puntaje mínimo. 

  

CAPÍTULO V

Retiro de la Carrera de la Procuraduría


Artículo 133.Causales de retiro del servicio y de la carrera. El retiro del servicio y de la carrera de la Procuraduría se produce en los siguientes casos: 

  

1. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. 

  

2. Por aceptación de renuncia. 

  

3. Por supresión del empleo. 

  

4. Por retiro del servicio con derecho a pensión de vejez o jubilación. 

  

5. Por retiro del servicio por invalidez absoluta. 

  

6. Por retiro del servicio como consecuencia del cumplimiento de la edad de retiro forzoso. 

  

7. Por destitución como consecuencia de investigación disciplinaria. 

  

8. Por declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo. 

  

9. Por retiro del servicio como consecuencia de decisión judicial. 

  

10. Por muerte del servidor. 

  

11. Por revocatoria del nombramiento, en caso de presentarse irregularidad en el proceso de selección. 

  

12. Por no cumplir los requisitos para el ejercicio del empleo, en los términos del artículo 5 de la Ley 190 de 1995. 

  

Parágrafo:Conforme con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995, producido el nombramiento en un empleo de carrera sin el cumplimiento de los requisitos para su ejercicio, el Procurador General de la Nación, previa audiencia con el presunto afectado en la cual éste tenga la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y de contradicción y una vez comprobados los hechos, deberá revocarlo. Contra dicho acto no procederá recurso alguno. 

  


Artículo 134.Pérdida de los derechos de carrera. La ocurrencia de cualquiera de las causales de retiro previstas en el artículo anterior implica el retiro de la carrera de la Procuraduría y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporación en empleos de carrera equivalentes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo. 

  

De igual manera, se producirá el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de carrera sin previo concurso o de uno de libre nombramiento y remoción para el cual no hubiere sido comisionado por el Procurador General. 

  

Parágrafo.Retirado del servicio un empleado inscrito en carrera por aceptación de renuncia, semantendrá su inscripción en el registro por un término de dos (2) años, durante los cuales podráparticipar en los concursos de ascenso. De esta situación se hará anotación en el registro único. 

  


Artículo 135.Derechos del empleado de carrera en caso de supresión del empleo.Cuando se modifique total o parcialmente la planta de personal de la Procuraduría, variando solamente la denominación y el grado de remuneración de empleos de carrera, sin modificar sus funciones, no se podrán establecer para su desempeño requisitos superiores a los establecidos en la norma modificada. 

  

En este caso, los titulares de tales empleos inscritos en la carrera de la entidad, así como quienes se encuentren en período de prueba, serán incorporados automáticamente a la nueva planta de personal y conservarán sus derechos. 

  

En el evento en que se suprima un empleo de carrera, su titular tendrá derecho a optar por ser incorporado en un empleo equivalente, dentro de los seis meses siguientes a la supresión del empleo, o por ser indemnizado en la forma que corresponda, así: 

  

1. Por menos de un (1) año de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario. 

  

2. Por un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5): cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, quince (15) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos. 

  

3. Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y veinte (20) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos. 

  

4. Por diez (10) años o más de servicios continuos: cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y cuarenta (40) días por cada uno de los años siguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos. 

  

Parágrafo primero:Para efectos del reconocimiento y pago de las indemnizaciones de que trata este artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión en el empleo de carrera de la Procuraduría y para el cálculo de la indemnización se tendrá como base el salario promedio causado del último año de servicios. 

  

Parágrafo segundo:Cuando una servidora en estado de embarazo, titular de un empleo de carrera que haya sido suprimido, opte por la reincorporación yésta no fuere posible, tendrá derecho, además de la indemnización a que se refiere este artículo y la indemnización por maternidad, a la cancelación de los ingresos dejados de percibir durante el período comprendido entre su retiro y la fecha del parto. 

  

En este caso, la Procuraduría deberá efectuar los pagos correspondientes a la respectiva entidad promotora de salud, durante la etapa de gestación y los tres (3) meses siguientes al parto. 

  

CAPÍTULO VI

Comisión de Carrera


Artículo 136.Integración. La Comisión de Carrera está integrada por las siguientes personas: 

  

1. El Procurador General o su delegado quién la presidirá. 

  

2. El director del Instituto de Estudios del Ministerio Público. 

  

3. Un (1) representante de los Procuradores Delegados. 

  

4. Dos (2) representantes de los empleados inscritos en carrera. 

  

El jefe de la Oficina de Selección y Carrera actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto. 

  

Cada uno de los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera tendrá un (1) suplente, que lo reemplazará en caso de ausencia temporal o definitiva. 

  

El período de los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera será de dos (2) años. Dichos representantes sólo podrán ser reelegidos por una sola vez para el período siguiente. 

  

Los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera serán elegidos en colegios separados. 

  

Podrá reducirse hasta en un cincuenta por ciento (50%) la carga funcional a los representantes de los empleados inscritos en carrera mientras dure su permanencia en la Comisión de Carrera y sólo para el cumplimiento de los fines propios de la representación. 

  

Parágrafo:Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Carrera podrá contar con la asesoría de expertos en diferentes temas, quienes podrán intervenir en las sesiones, con voz pero sin voto, previa autorización del Presidente. 

  


Artículo 137.Funciones. La Comisión de Carrera tiene las siguientes funciones: 

  

1. Adoptar su propio reglamento. 

  

2. Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de la Procuraduría. 

  

3. Asesorar al Procurador General en la definición de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las normas de carrera. 

  

4. Solicitar al Procurador General la modificación de la lista de elegibles, excluyendo o reubicando a las personas que hubieren sido incluidas en la lista, cuando se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos: 

  

a.- La admisión al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria o el aporte de documentos falsos o adulterados para su inscripción. 

  

b.- La inclusión en la lista de elegibles sin haber superado las pruebas del concurso. 

  

c.- La suplantación para la presentación de las pruebas previstas en el concurso. 

  

d.- El conocimiento anticipado de las pruebas que se aplicarán en el concurso. 

  

5. Adelantar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes. 

  

6. Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado por el derecho preferencial de ser reincorporados cuando se supriman los empleos que desempeñen. 

  

7. Conocer las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera por desmejoramiento de sus condiciones laborales, en los casos de traslado o reubicación de los empleos. 

  

8. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Oficina de Selección y Carrera sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso. 

  

9. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por el jurado calificador sobre las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta. 

  

10. Conocer en segunda instancia los recursos interpuestos contra las calificaciones de servicios. 

  

11. Adoptar los instrumentos y parámetros de valoración y puntuación para la calificación de servicios de los empleados de carrera de la entidad. 

  

12. Resolver los impedimentos manifestados por los servidores que deban realizar la calificación de servicios, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. 

  

13. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en este decreto y porque las listas de elegibles sean utilizadas conforme a los principios de economía, celeridad, y eficacia de la función administrativa. 

  

14. Absolver las consultas que se le formulen en relación con la interpretación de normas reguladoras de la carrera de la Procuraduría. 

  

15. Ordenar la anotación en el Registro Unico de Carrera. 

  

16. Formular propuestas para la elaboración de los programas de capacitación. 

  

17. Las demás que le asigne la ley. 

  

Parágrafo primero:La Comisión de Carrera sesionará ordinariamente, por derecho propio, el primer día hábil de cada mes, y extraordinariamente por convocatoria del Presidente de la Comisión o de cualquiera de sus miembros de la comisión. 

  

Parágrafo segundo:Para el cumplimiento de las funciones asignadas en este capítulo, la Comisión de Carrera podrá tener acceso a la información de personal,cuando sea necesario. 

  


Artículo 138.Impedimentos y recusaciones de los miembros de la Comisión de Carrera.Para todos los efectos, los miembros de la Comisión de Carrera estarán cobijados por las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo que les sean aplicables. 

  


Artículo 139.Trámite de los impedimentos. El delegado del Procurador General en la Comisión de Carrera o el director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, al advertir una causal que les impida conocer del asunto objeto de decisión, deberán informarlo inmediatamente por escrito al Procurador General, quien decidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, mediante acto administrativo motivado. Si prosperare el impedimento,designará al empleado que los reemplazará. 

  

Cuando el impedimento recaiga en otro de los miembros de la Comisión de Carrera, lo manifestarán a los demás miembros, quienes en la misma sesión decidirán si el impedimento es o no fundado. Si lo fuere, lo separarán del conocimiento del asunto. 

  


Artículo 140.Trámite de las recusaciones. Cuando exista una causal de impedimento de un miembro de la Comisión de Carrera y no fuere manifestado por él, podrá ser recusado por el interesado en el asunto a decidir, caso en el cual allegará las pruebas que fundamentan sus afirmaciones. 

  

Cuando la recusación se refiera al delegado del Procurador General o al director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el escrito correspondiente se dirigirá a la Comisión, quien inmediatamente lo enviará al Procurador General. 

  

Cuando la recusación se interponga contra otro de los miembros de la Comisión de Carrera, se presentará ante los demás miembros por medio de la Oficina de Selección y Carrera. 

  

Las recusaciones de que trata esta disposición se decidirán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo anterior. 

  

Contra estas decisiones no procede recurso alguno. 

  


Artículo 141.Elección de los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera. Los representantes de los Procuradores Delegados y de los empleados inscritos en carrera en la Comisión de Carrera y sus suplentes serán elegidos directamente por los servidores vinculados a la Procuraduría General, en colegios electorales separados. 

  

Parágrafo transitorio.La Comisión de Carrera ejercerá sus funciones a partir de la vigencia del presente decreto. Sin embargo, mientras se efectúa la elección de los nuevos representantes, continuarán ejerciendo sus funciones los actuales representantes de los procuradores delegados yde los servidores a que se refería el literal g) del artículo 148 de la Ley 201 de 1995,en la Comisión de Carrera prevista en la misma ley. 

  

La Comisión de Carrera continuará sesionando de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 1997, expedido por la Comisión de Carrera prevista en la Ley 201 de 1995, mientras adopte su propio reglamento. 

  


Artículo 142.Convocatoria a elecciones. El Procurador General convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de la elección. 

  

La convocatoria se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información: 

  

1. Fecha y objeto de la convocatoria. 

  

2. Funciones de la Comisión de Carrera. 

  

3. Calidades que deben acreditar los aspirantes. 

  

4. Dependencia en la cual se inscribirán los candidatos. 

  

5. Requisitos para la inscripción y plazos para hacerlo. 

  

6. Plazo para que los electores presenten los nombres de los servidores que los representarán en la comisión escrutadora. 

  

7. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación 

  

8. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de elección. 

  


Artículo 143.Calidades de los aspirantes. Los aspirantes a representar a los empleados inscritos en carrera deberán acreditar las siguientes calidades: 

  

1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura. 

  

2. Ser empleados inscritos en carrera de la Procuraduría. 

  

Los aspirantes a representar a los Procuradores Delegados deberán acreditar las siguientes calidades: 

  

1. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción. 

  

2. Encontrarse ejerciendo el empleo de Procurador Delegado y haberlo desempeñado durante un lapso no inferior a un (1) año. 

  


Artículo 144.Inscripción de candidatos. Los candidatos deberán inscribirse en planchas donde figuren el principal y su suplente y acreditar las calidades exigidas en el artículo anterior, ante la Oficina de Selección y Carrera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la divulgación de la convocatoria. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, éste se prorrogará por diez (10) días hábiles más. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, el Procurador General los designará. 

  

Parágrafo:Para efectos de la inscripción, la postulación de los candidatos para representar a los empleados de carrera deberá estar respaldada con la firma de por lo menos treinta (30) servidores de la Procuraduría General inscritos en carrera. 

  

La postulación de los candidatos para representar a los Procuradores Delegados deberá estar respaldada por un mínimo de tres (3) Procuradores Delegados. 

  


Artículo 145.Jurados de votación. La elección será vigilada por jurados de votación para cada una de las mesas, designados por la Oficina de Selección y Carrera, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, a razón de tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada mesa, quienes actuarán, respectivamente, como presidente, vicepresidente y vocal. La notificación a los jurados se efectuará mediante la publicación de la lista respectiva a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo para integrarla. 

  

La publicación de que trata este artículo deberá contener la siguiente información: 

  

1. Nombres y apellidos completos del jurado con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y la ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones. 

  

2. Documento de identidad 

  

3. Funciones 

  

4. Citación a los jurados 

  

Parágrafo.Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes antes o durante las votaciones. 

  


Artículo 146.Lista de sufragantes. La Oficina de Selección y Carrera publicará, durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la elección, en cada una de las dependencias de la Procuraduría General, Procuradurías Regionales, Provinciales y Distritales, las listas generales, de empleados inscritos en carrera que tienen la calidad de votantes, con indicación del documento de identidad y del número y ubicación de la mesa de votación en la que les corresponderá votar y que sirve a los jurados para verificar la identidad de los votantes. 

  

El mismo procedimiento se aplicará respecto de la lista general de los Procuradores Delegados que tienen la calidad de votantes. 

  

Las votaciones se efectuarán en el sitio, la fecha y la hora que señale la respectiva convocatoria. 

  


Artículo 147.Escrutinio. Los jurados procederán a hacer el escrutinio de cada una de sus mesas y concluido éste leerán el resultado en voz alta. Los jurados deberán suscribir un acta del escrutinio, que deberá ser enviada en sobre cerrado, junto con los votos y demás documentos utilizados durante la votación, separando en paquete especial los votos que no fueron computados, al Procurador Regional respectivo, o al jefe de la Oficina de Selección y Carrera, el mismo día de las elecciones. 

  

Agotado el procedimiento anterior, el respectivo Procurador Regional enviará a la Oficina de Selección y Carrera el sobre de que trata el precedente inciso, el día siguiente hábil de su recibo, para la realización del escrutinio general. De todo lo anterior se dejará constancia escrita. 

  

Serán elegidos como representante principal y su suplente los candidatos que conformen la plancha que obtenga la mayoría de votos. 

  

CAPÍTULO VII

Capacitación


Artículo 148.Objetivos de la capacitación. La capacitación de los servidores de la entidad está orientada a propiciar el mejoramiento en la prestación de los servicios, a subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación del desempeño y a desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades y elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas y objetivos de la entidad. 

  


Artículo 149.Principios rectores de la capacitación. Para la formulación de los programas de capacitación, el Instituto de Estudios del Ministerio Público deberá tener en cuenta los siguientes principios: 

  

1. Complementariedad. La capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación institucional, por lo cual debe consultarla y orientar sus objetivos en función de los propósitos de la entidad. 

  

2. Integralidad: La capacitación debe contribuir al desarrollo de todas las capacidades de los empleados, articulando el aprendizaje individual con el trabajo en grupo. 

  

3. Objetividad: La formulación de políticas y programas de capacitación debe ser la respuesta a diagnósticos de necesidades de capacitación previamente realizados, utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas. 

  

4. Participación: Todos los procesos que hacen parte del programa de capacitación de la entidad, tales como identificación de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de planes, deben contar con la participación activa de los empleados. 

  

5. Prevalencia del interés de la organización: Las políticas, planes y programas de capacitación estarán dirigidos fundamentalmente a atender las necesidades de la organización. 

  

6. Prelación de los empleados de carrera: Los empleados inscritos en la carrera de la entidad tendrán prelación para participar en los programas de capacitación que tengan por objeto la formación en aspectos o materias que la entidad requiera a mediano o largo plazo. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional solo se beneficiarán de los programas de inducción, actualización y entrenamiento relativos a las funciones que desempeñan. 

  

7. Economía: Se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la capacitación, mediante acciones que pueden incluir el apoyo interinstitucional. 

  

8. Énfasis en la práctica: La capacitación se impartirá privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad. 

  

9. Continuidad: Se implementarán acciones a largo plazo para programas y actividades dirigidos a mejorar la formación ética y a producir cambios de actitudes. 

  

CAPÍTULO VIII

Inducción y reinducción


Artículo 150.Definiciones. El Instituto de Estudios del Ministerio Público, en coordinación con la División de Gestión Humana, desarrollará programas de inducción y de reinducción, entendidos como procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y fortalecer la integración del empleado a la cultura organizacional, a desarrollar en éste habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrarle información necesaria para el mejor conocimiento de la función pública y de las que le corresponde ejercer. Dichos programas tendrán las siguientes características: 

  

1. Programa de Inducción: Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro (4) meses siguientes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período. 

  

2. Programa de Reinducción: Está dirigido a reorientar la integración del empleado a la entidad cuando se produzcan cambios de normatividad u objetivos institucionales o avances tecnológicos. Para su desarrollo, se realizarán cursos por lo menos cada dos (2) años, que incluirán obligatoriamente la actualización de conocimientos para el cumplimiento de las funciones propias de cada empleo. Estos cursos serán calificados con una prueba final que evaluará los conocimientos adquiridos durante los mismos. 

  


Artículo 151.Obligaciones de los empleados en relación con la capacitación. El empleado tiene las siguientes obligaciones en relación con la capacitación: 

  

1. Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o grupo de trabajo y evaluar los planes y programas de capacitación desarrollados por la institución. 

  

2. Participar activamente en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes a que haya lugar. 

  

3. Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a su cargo. 

  

4. Servir de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera. 

  

TITULO XIII

SISTEMA DE ESTÍMULOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales


Artículo 152.Estímulos. Los empleados cuyo desempeño laboral alcancen niveles de excelencia serán objeto de especiales estímulos. El Procurador General establecerá, mediante resolución, los planes de estímulos, así como los requisitos y condiciones en que deban concederse. 

  

En ningún caso, los estímulos podrán ser pecuniarios. 

  


Artículo 153.Sistema de estímulos. El sistema de estímulos de los empleados de la entidad estará conformado por el conjunto de políticas, planes y programas de bienestar social e incentivos. Tiene por objeto elevar los niveles de eficiencia, desarrollo y bienestar de los servidores de la Procuraduría General en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. 

  

CAPÍTULO II

Programas de Bienestar Social


Artículo 154.Objetivos. Los programas de bienestar social deben contribuir al logro de los siguientes objetivos: 

  

1. Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, identidad, participación y seguridad laboral de los empleados, así como la eficacia, eficiencia y efectividad en su desempeño. 

  

2. Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social. 

  

3. Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público, que privilegien la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere compromiso institucional y sentido de pertenencia e identidad. 

  

4. Contribuir, por medio de acciones participativas basadas en la promoción y la prevención, al mejoramiento del nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar. 

  

5. Beneficiar con los programas de bienestar social al grupo familiar del servidor, el cual comprende al cónyuge, compañero o compañera permanente y los hijos dependientes económicamente del empleado, calidades que deberán ser acreditadas mediante la presentación de los documentos exigidos, ante la División de Gestión Humana. 

  

6. Velar porque los programas y servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar sean idóneos y respondan a la calidad exigida por la entidad, cuando éstos sean prestados por terceras personas. Así mismo, propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional. 

  

CAPÍTULO III

Programas de Incentivos


Artículo 155.Objetivos: Los programas de incentivos deben contribuir al logro de los siguientes objetivos: 

  

1. Crear condiciones favorables para que el desarrollo del trabajo y el desempeño laboral cumplan los objetivos previstos. 

  

2. Reconocer o premiar los resultados del desempeño con niveles de excelencia. 

  


Artículo 156.Comité de Incentivos: El Procurador General conformará un comité para la gestión de los planes de incentivos, el cual estará integrado por él mismo o su delegado, el Secretario General, el jefe de la Oficina de Planeación y Sistemas, el representante de los empleados en la Comisión de Personal y uno de los representantes de los empleados inscritos en carrera de la Comisión de Carrera. 

  

Parágrafo:El Procurador General podrá conformar comités de incentivos en las Procuradurías Regionales, atendiendo el volumen de la respectiva planta de personal. 

  


Artículo 157.Funciones del Comité de Incentivos: El Comité de Incentivos tiene las siguientes funciones: 

  

1. Seleccionar anualmente el mejor empleado de carrera de la Procuraduría General y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción y los mejores grupos de trabajo de la entidad. 

  

2. Recomendar a la Secretaría General la implementación de proyectos que garanticen el desarrollo del plan de incentivos de la entidad. 

  

3. Recomendar al Procurador General la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos para la ejecución de los planes de incentivos. 

  

4. Establecer las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño de los grupos de trabajo, de acuerdo con los parámetros y criterios señalados por el Procurador General. 

  

5. Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores grupos de trabajo y de los empleados. 

  

6. Las demás que le asignen la ley o el Procurador General. 

  


Artículo 158.Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción.El Procurador General podrá conceder a los servidores inscritos en carrera, como estímulo, comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción en la Procuraduría, hasta por el término de tres (3) años, al final del cual deberán asumir el empleo en que se encuentran escalafonados. 

  

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción no implica pérdida ni afectación de los derechos de carrera. 

  

El servidor de carrera no será evaluado durante el término de la comisión. 

  

TITULO XIV

DISPOSICIONES FINALES


Artículo 159.Protección de los derechos de los servidores inscritos en carrera. Los servidores de la Procuraduría General que al momento de entrar en vigencia el presente decreto se encuentren inscritos en carrera conservarán los derechos inherentes a ella. 

  


Artículo 160.Operaciones presupuestales. El Gobierno Nacional realizará las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente decreto. 

  


Artículo 161.Derogatoria y vigencia. El presente decreto deroga la Ley 201 de 1995 y demás normas que le sean contrarias, salvo las disposiciones de dicha ley relacionadas con la Defensoría del Pueblo y lo dispuesto en los artículos 12, 174, 175 y 178 a 198 de la misma. Entrará en vigencia el veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). 

  

Las actuaciones disciplinarias que se encuentren en trámite en las distintas dependencias de la Procuraduría al momento de la entrada en vigencia de este decreto se remitirán inmediatamente a los funcionarios competentes, de acuerdo con las normas aquí establecidas. 

  

No obstante, las actuaciones disciplinarias que adelante la Veeduría de la entidad, en las cuales se haya notificado legalmente el pliego de cargos, continuarán su trámite en primera instancia en dicha dependencia; la segunda instancia será de competencia de la Sala Disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en este decreto. 

  

Publíquese y cúmplase 

  

Dado en Santafé de Bogotá, a los 29 días de junio de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar. 

  

El Ministro del Interior encargado de las funciones del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Néstor Humberto Martínez Neira. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Mauricio Zuluaga Ruiz.