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LEY7382002200204 script var date = new Date(25/04/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. CXXXVIII. N. 44786. 1, MAYO, 2002. PAG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAPor la cual se adiciona un artículo al Código PenalDeclarado InexequiblefalsefalseJusticia y del DerechofalsePenalLEY ORDINARIA01/05/200211/03/200301/05/20024478611

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXXXVIII. N. 44786. 1, MAYO, 2002. PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 738 DE 2002

(abril 25)

Por la cual se adiciona un artículo al Código Penal

ESTADO DE VIGENCIA: Declarado Inexequible. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El Código Penal tendrá un artículo nuevo numerado como 447A: 

  

Artículo 447A. Quien comercie con autopartes usadas de vehículos automotores y no demuestre su procedencia lícita, incurrirá en la misma pena del artículo anterior. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

  

Carlos García Orjuela. 

  

El Secretario General (E) del honorable Senado de la República, 

  

Luis Francisco Boada Gómez. 

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Guillermo Gaviria Zapata. 

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

  

Angelino Lizcano Rivera. 

  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2002. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Rómulo González Trujillo.