DECRETO 1296 DE 1975
DECRETO12961975197507 script var date = new Date(02/07/1975); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO.CXII. N. 34358. 16 JULIO, 1975. PÁG. 2.MINISTERIO DE JUSTICIAPor el cual se a adicionan los decretos 2820 de 1974 y 772 de 1975Declarado InexequiblefalsefalseJusticia y del DerechofalseDECRETO ORDINARIO16/07/197522/01/197602/07/1975343581782

DIARIO OFICIAL. AÑO.CXII. N. 34358. 16 JULIO, 1975. PÁG. 2.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1296 DE 1975

(julio 02)

Por el cual se a adicionan los decretos 2820 de 1974 y 772 de 1975

ESTADO DE VIGENCIA: Declarado Inexequible. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las conferidas por la ley 24 de1974, 

  

DECRETA

  


Artículo 1°. Antes de la firma del acta a que se refiere el artículo 135 del código civil, el juez dará lectura, ante los contrayentes y los testigos, a la siguiente admonición, y de ello se dejara constancia en aquella: 

  

"En nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, que es expresión de la voluntad soberana dela sociedad, declaro que quedan ustedes unidos en legitimo matrimonio con todas las prerrogativas y derechos que la ley civil otorga y con las mismas obligaciones que la misma ley impone. 

  

El amor deberá presidir las relaciones entre los dos seres que, por ministerio de la ley, quedan unidos ante la comunidad. Este amor, que ha determinado a los contrayentes a acogerse al vínculo establecido perla sociedad civil para perpetuar la especie, deberá servir, en el curso de los años para estimular una aproximación cada vez más estrecha entre los casados. 

  

La prolongación de la especie y la fundación de la familia reposan sobre esta institución del matrimonio, que reconoce que el individuo no puede bastarse a sí mismo para alcanzar la integridad de su misión como ser humano. La dualidad conyugal suple las imperfecciones de cada uno de los esposos, considerados individualmente. Los casados deberán guardarse, tanto en las horas luminosas como en las sombras de la adversa fortuna, respeto reciproco, fidelidad y deferencia. procuraran, con toda discreción y ternura, corregirse mutuamente sus defectos, practicar la tolerancia y proceder, en todos los casos con generosidad, equidad y templanza , evitando aquellos agravios, de palabra o de obra que, por su naturaleza irremediable, comprometen la estabilidad del matrimonio, como comunión permanente entre dos seres que optaron por transitar juntos el cambio de la vida. El carácter irreparable de las ofensas inferidas entre los casados no solamente pone a prueba la institución del matrimonio sino que repercute, de por vida, sobre la descendencia. La paciencia con las debilidades reciprocas no solamente preservara la armonía entre los esposos sino que contribuirá a evitar en el hogar aquellas escenas de pugnacidad que generalmente se traducen en traumatismos psicológicos fermentes en quienes las padecen desde la infancia 

  

Los casados deberán entregarse por entero el uno al otro para la formación de la familia, con el pleno sentido de las responsabilidades que adquieren entre sí, para con sus descendientes y frente a la comunidad a la cual pertenecen. Cada cual aportara su contingente, según las necesidades de la familia, para constituirse en elementos de progreso ante la sociedad a la cual deberán entregar en el futuro, ciudadanos formados y educados en una atmosfera propia para ser útiles a la patria. Procuraran, en todas las circunstancias, que lo que uno esperaba del otro al unirse con él no vaya a desmentirse con la unión. Igualmente, acogiéndose a los procedimientos que su conciencia les señale procuraran, gracias a una prudente planeación familiar, no procrear un mayor número de hijos que aquellos que por su capacidad económica su actividad profesional esté en condiciones de levantar física y espiritualmente, dentro de los requerimientos que demanda la dignidad y la salud del ser humano. 

  

Por último, uno y otro, el varón y la mujer, colocados por la propia ley en pie de igualdad, deberán tener siempre presente que la libertad entendida como la condición para la cabal realización del ser humano, es un derecho consagrado en las leyes colombianas no solamente para las relaciones entre el estado y sus súbditos sino los ciudadanos entre sí. Ambos cónyuges cultivaran celosamente, dentro del marco del vínculo que los une, vivo el principio de la libertad individual, el de la inviolabilidad de la vida interior y el del enriquecimiento espiritual, que genera la intercomunicación del pensamiento entre los humanos. individualmente, dentro de la sociedad conyugal o ejerciendo el supremo magisterio, que es la paternidad, contribuirán a través de la familia, al desarrollo material y cultural de la comunidad a que pertenecen, la cual por medio de la institución del matrimonio, los toma bajo su protección y cuidado, para mejor servir a los fines de la especie". 

  


Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1975. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

  

El ministro de justicia, 

  

Alberto Santofimio Botero.