DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV N. 43620. 29, JUNIO, 1999. PAG. 16.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 1147 DE 1999
(junio 29)
por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría General de la República
ESTADO DE VIGENCIA: Declarado Inexequible. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 6 del artículo 120 de la Ley 489 de1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional escuchó el concepto del Contralor General de la República de que trata el parágrafo 4º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.
Que analizadas las necesidades, competencias y responsabilidades a cargo de la Contraloría General de la República es necesario establecer una planta de personal que permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la gestión a cargo de la Contraloría General de la República,
DECRETA:
Supresión de empleos. Suprímense de la planta de personal de la Contraloría General de la República los siguientes empleos:
Número
| Denominación del Empleo
| Grado
|
Uno (1)
|
Vicecontralor
|
27
|
Uno (1)
|
Secretario General
|
26
|
Uno (1)
|
Secretario Administrativo
|
26
|
Siete (7)
|
Director General
|
25
|
Seis (6)
|
Jefe de Oficina
|
25
|
Treinta y dos (32)
|
Director Seccional
|
24
|
Uno (1)
|
Secretario Privado
|
24
|
Dos (2)
|
Asesor
|
25
|
Treinta y cuatro (34)
|
Jefe de Unidad
|
17
|
Uno (1)
|
Director
|
17
|
Sesenta y siete (67)
|
Jefe de Unidad Seccional
|
16
|
Treinta y siete (37)
|
Jefe de División
|
15
|
Uno (1)
|
Rector
|
15
|
Doscientos sesenta y uno (261)
|
Jefe de División Seccional
|
14
|
Ciento setenta y cuatro (174)
|
Profesional Universitario
|
13
|
Dos (2)
|
Vicerrector
|
|
Uno (1)
|
Coordinador
|
13
|
Cuatro (4)
|
Orientador Educativo
|
12
|
Trescientos veinte (320)
|
Profesional Universitario
|
12
|
Dos (2)
|
Secretario General
|
11
|
Cuatrocientos setenta (470)
|
Profesional Universitario
|
11
|
Mil cien (1.100)
|
Profesional Universitario
|
10
|
Cincuenta (50)
|
Profesor
|
|
Mil doscientos sesenta y seis (1.266)
|
Profesional Universitario
|
09
|
Nueve (9)
|
Secretaria de Despacho
|
08
|
Noventa (90)
|
Auxiliar Administrativo
|
07
|
Trescientos noventa y nueve (399)
|
Auxiliar Administrativo
|
06
|
Doscientos veintiséis (226)
|
Auxiliar Administrativo
|
05
|
Quinientos cinco (505)
|
Auxiliar Administrativo
|
04
|
Cincuenta (50)
|
Conductor
|
03
|
Dieciocho (18)
|
Auxiliar Operativo
|
03
|
Treinta y cuatro (34)
|
Mensajero
|
02
|
Catorce (14)
|
Auxiliar Operativo
|
02
|
Ciento cuarenta (140)
|
Auxiliar Operativo
|
01
|
Doscientos treinta (230)
|
Mensajero
|
01
|
Planta de personal. Las funciones propias de la Contraloría General de la República serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación.
DEPENDENCIA: DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL
| ||
Número
| Denominación del Empleo
| Grado
|
Uno (1)
|
Contralor
|
|
Cuatro (4)
|
Director de Oficina
|
04
|
Uno (1)
|
Secretario Privado
|
02
|
Siete (7)
|
Asesor de Despacho
|
02
|
Diez (10)
|
Profesional Especializado
|
03
|
Nueve (9)
|
Profesional Universitario
|
02
|
Cuarenta y nueve (49)
|
Profesional Universitario
|
01
|
Seis (6)
|
Tecnólogo
|
02
|
Dos (2)
|
Técnico
|
01
|
Uno (1)
|
Secretario Ejecutivo
|
06
|
Seis (6)
|
Secretario Ejecutivo
|
05
|
Cinco (5)
|
Secretario
|
04
|
Trece (13)
|
Auxiliar Administrativo
|
03
|
Siete (7)
|
Auxiliar Operativo
|
02
|
DEPENDENCIA: DESPACHO DEL VICECONTRALOR
| ||
Uno (1)
|
Vicecontralor
|
|
Tres (3)
|
Director de Oficina
|
04
|
Seis (6)
|
Asesor de Despacho
|
02
|
Dieciocho (18)
|
Profesional Especializado
|
03
|
Veintidós (22)
|
Profesional Universitario
|
02
|
Cincuenta y ocho (58)
|
Profesional Universitario
|
01
|
Cinco (5)
|
Tecnólogo
|
02
|
Uno (1)
|
Secretario Ejecutivo
|
06
|
Cuatro (4)
|
Secretario Ejecutivo
|
05
|
Veintidós (22)
|
Auxiliar Administrativo
|
03
|
Cuatro (4)
|
Auxiliar Operativo
|
02
|
DEPENDENCIA: GERENCIAS DEPARTAMENTALES
| ||
Treinta y uno (31)
|
Gerente Departamental
|
01
|
Ciento cincuenta y cinco (155)
|
Profesional Universitario
|
01
|
Treinta y uno (31)
|
Tecnólogo
|
02
|
Ciento diecinueve (119)
|
Secretario
|
04
|
Ciento trece (113)
|
Auxiliar Administrativo
|
03
|
Noventa y tres (93)
|
Auxiliar Operativo
|
01
|
PLANTA GLOBAL
| ||
Diez (10)
|
Contralor Delegado
|
04
|
Dos (2)
|
Gerente
|
04
|
Veintiséis (26)
|
Director
|
03
|
Tres (3)
|
Asesor de Despacho
|
02
|
Cuarenta y tres (43)
|
Asesor de Gestión
|
01
|
Sesenta y ocho (68)
|
Profesional Especializado
|
04
|
Ciento cuarenta y uno (141)
|
Profesional Especializado
|
03
|
Setecientos (700)
|
Profesional Universitario
|
02
|
Mil novecientos catorce (1.914)
|
Profesional Universitario
|
01
|
Cuarenta y siete (47)
|
Tecnólogo
|
02
|
Dos (2)
|
Técnico
|
01
|
Doce (12)
|
Secretario Ejecutivo
|
05
|
Setenta y seis (76)
|
Secretario
|
04
|
Ciento veintitrés (123)
|
Auxiliar Administrativo
|
03
|
Diecisiete (17)
|
Auxiliar Operativo
|
02
|
Sesenta y seis (66)
|
Auxiliar Operativo
|
01
|
Distribución de empleos. El Contralor General de la República, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y políticas.
El traslado de servidores públicos que implique cambio permanente de sede territorial se efectuará previa consulta con la Comisión de Personal.
Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades.
Incorporación a la nueva planta. La incorporación de los empleados a la planta de personal adoptada por este decreto, se efectuará conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Los empleados de la Contraloría General de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la planta de personal establecida en el presente decreto y tomen posesión del cargo.
El Contralor General de la República podrá efectuar incorporaciones parciales a la planta de personal determinada en el presente decreto, caso en el cual los empleados devengarán la remuneración correspondiente, desde la fecha en que se produzca la posesión respectiva.
Incorporación de los empleados del Fondo de Bienestar. Los empleados asignados al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República continuarán prestando sus servicios en aquel, hasta tanto sea definida su incorporación a la planta de personal que se establezca para el Fondo.
Incorporación o Indemnización. Los empleados pertenecientes a la carrera administrativa de la Contraloría General de la República a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, podrán optar entre la indemnización o la incorporación de acuerdo con lo dispuesto en el régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los Artículos 106 y 107 de la Ley 106 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro del Interior,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.