DECRETO11351999199906 script var date = new Date(29/06/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43621. 29, JUNIO, 1999. PAG. 10.MINISTERIO DEL INTERIORpor el cual se suprime la Unidad para Atención de Asuntos Indígenas y se ordena su liquidaciónDeclarado InexequiblefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEY29/06/199901/12/199929/06/1999436211010

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43621. 29, JUNIO, 1999. PAG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1135 DE 1999

(junio 29)

por el cual se suprime la Unidad para Atención de Asuntos Indígenas y se ordena su liquidación

ESTADO DE VIGENCIA: Declarado Inexequible. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEY

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1º de la Ley 489 de 1998, 

  

DECRETA: 

  

CAPITULO I

SUPRESION Y LIQUIDACION


Artículo 1º.Supresión y Liquidación. Suprímase la Unidad para laAtención de Asuntos Indígenas, adscrita al Ministerio del Interior creada por la Ley 52 de 1990. 

  

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha Unidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizará para todos los efectos la denominación Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas en liquidación. 

  

La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente Decreto, al procedimiento que para el efecto establezca el Decreto Ley de que trata el numeral 3 del artículo 120 de la Ley 489 de 1998. 

  


Artículo 2º.Prohibición para Iniciar Nuevas Actividades. La Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación. 

  


Artículo 3º.Terminación de la Existencia de la Entidad. Vencido el término señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, para todos los efectos. 

  

CAPITULO II

DISPOSICIONES VARIAS


Artículo 4º.Traspaso de Bienes. Todos los bienes, activos, derechos y obligaciones de la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas, pasarán al Ministerio del Interior o a la Presidencia de la República, según las competencias legales correspondientes, realizando los actos que sean necesarios para el traspaso, los cuales no causarán derecho notarial y deregistro ni cargo adicional alguno. 

  


Artículo 5º.Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de liquidación, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos. 

  


Artículo 6º.Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades. 

  


Artículo 7º.Vigencia.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el decreto 372 de 1996 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 19 de la Ley 52 de 1990 y el decreto 1364 de 1992. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 29 de junio de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro del Interior, 

  

Néstor Humberto Martínez Neira. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Mauricio Zuluaga Ruiz.