DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23923. 14, NOVIEMBRE, 1938, PÁG. 9.
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LEY 155 DE 1938
(noviembre 09)
por la cual se modifica la 42 de 1936
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
decreta
ARTICULO 1° Cuando el Gobierno reciba en dinero la regalía que corresponde al Estado en las explotaciones de petróleo de propiedad nacional, la Tesorería General llevará el monto recaudado a un depósito especial, y una vez liquidadas las participaciones que en virtud de leyes preexistentes corresponden a los Departamentos y Municipios, se llevará a Rentas la parte correspondiente a la Nación, y el Gobierno ordenará la entrega por el Tesorero, de las participaciones departamentales y municipales, por duodécimas partes.
El procedimiento prescrito en el inciso anterior, en nada modifica lo establecido en las disposiciones legales que implantaron las participaciones, en todo lo referente a los derechos nacionales sobre la regalía de petróleos.
ARTICULO 2° Con base en el mayor producto de las regalías de petróleos en el segundo semestre de 1937 y primero de 1938, sobre el estimativo del Presupuesto vigente, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 42 de 1936, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 27
Participaciones, indemnizaciones y auxilios.
Artículo 121. Para pagar al Departamento de Santander y al Municipio de Barrancabermeja la participación que les corresponde por las explotaciones petrolíferas en el segundo semestre de 1937 y primero de 1938, $ 309,450.80.
Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER