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LEY1351938193811 script var date = new Date(08/11/1938); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23923, 14, NOVIEMBRE, 1938, PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICApor la cual se apropia una partida para la construcción de una represa en el río Gachaneca, Municipio de Samacá.VigentefalsefalseAmbiente y Desarrollo SosteniblefalseAmbiental|Desarrollo territorial|Gasto publico|Servicios públicos domiciliariosfalseLEY ORDINARIAfalse14/11/193808/11/193814/11/1938239234102

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIV. N. 23923, 14, NOVIEMBRE, 1938, PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 135 DE 1938

(noviembre 08)

por la cual se apropia una partida para la construcción de una represa en el río Gachaneca, Municipio de Samacá.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta : 

  


ARTICULO 1° Apropiase la partida de cincuenta y cuatro mil doscientos pesos ($ 54.200) con destino a la construcción de la represa sobre el río Gachaneca, en el Municipio de Samacá, de acuerdo con los planos levantados por el Gobierno a raíz de la catástrofe ocurrida en aquella población en el mes de noviembre de 1936. 

  


ARTICULO 2° El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social dispondrá la mejor manera de ordeñar la construcción de la obra, sea adoptando el sistema de licitación pública o privada, sea haciendo el trabajo por el sistema de administración directa, sea contratándolo directamente con ingenieros reputados y especializados en el ramo hidráulico 

  


ARTICULO 3° Facúltase al Gobierno Nacional para hacer en el Presupuesto de la actual vigencia los traslados correspondientes, a efecto de que tenga cumplimiento esta Ley en todas sus partes, y para en caso necesario, abrir los créditos adicionales respectivos. 

  


ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos treinta y ocho. 

  

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara ele Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán. 

  

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1938. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, 

  

Alberto JARAMILLO SANCHEZ 

  

El Ministro de Economía Nacional, 

  

Jorge GARTNER 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Abel CRUZ SANTOS