DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29755. 3, SEPTIEMBRE, 1958, PÁG. 2.
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LEY 31 DE 1949
(noviembre 07)
Por la cual se crea la Biblioteca Escolar Colombiana y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia,
decreta
Articulo 1° Créase la Biblioteca Escolar Colombiana. El Ministerio de Educación Nacional irá dotando esa Biblioteca a medida que los fondos, destinados, a la compra de material de enseñanza se lo pérmita.
Artículo 2° En el Pnesupuesto de la próxima vigencia se apropiará la partida de cien mil pesos ($ 100 .000 .00), destinados a comprar los derechos literarios y a editar las primeras obras de la Biblioteca Escolar Colombiana. El Ministerio de Educación Nacional podrá contratar con los señores Tomás Cadavid Restrepo y Constanza Sanin de Diaz la adquisición de las obras de que son autores, tituladas: "Raíces Griegas y Latinas". "Glosario Técnico", y"Vocabulario Greco-Latino", y "El Lector Colombiano", respectivamente, con destino a dicha Biblióteca.
Artículo 3° El Ministerio de Educación Nacional editará una cartilla de cooperativismo, ,con destino a lá Biblioteca Escolar Colombiana, para cuya redacción-abrirá un concurso; y comprará los derechos de autor al concursante que elabore el mejor-proyecto; tomando la partida necesaria para ello de la estipulada en el articulo 2°
Dada en Bogotá a siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
El Presidente del Senado, Efraim S. Delvalle. El Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Torres Barreto.-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 6 de agosto de 1958.
Publíquese y ejecútese.
Mayor General Gabriel París G.-Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante. Rubén Piedrahita A.-Brigadier. General Rafael Navas Pardo.--Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.