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LEY311949194911 script var date = new Date(07/11/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29755. 3, SEPTIEMBRE, 1958, PÁG. 2.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se crea la Biblioteca Escolar Colombiana y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalsefalseEducaciónLEY ORDINARIA03/09/195807/11/1949297554502

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29755. 3, SEPTIEMBRE, 1958, PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 31 DE 1949

(noviembre 07)

Por la cual se crea la Biblioteca Escolar Colombiana y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia, 

  

decreta 

  


Articulo 1° Créase la Biblioteca Escolar Colombiana. El Ministerio de Educación Nacional irá dotando esa Biblioteca a medida que los fondos, destinados, a la compra de material de enseñanza se lo pérmita. 

  


Artículo 2° En el Pnesupuesto de la próxima vigencia se apropiará la partida de cien mil pesos ($ 100 .000 .00), destinados a comprar los derechos literarios y a editar las primeras obras de la Biblioteca Escolar Colombiana. El Ministerio de Educación Nacional podrá contratar con los señores Tomás Cadavid Restrepo y Constanza Sanin de Diaz la adquisición de las obras de que son autores, tituladas: "Raíces Griegas y Latinas". "Glosario Técnico", y"Vocabulario Greco-Latino", y "El Lector Colombiano", respectivamente, con destino a dicha Biblióteca. 

  


Artículo 3° El Ministerio de Educación Nacional editará una cartilla de cooperativismo, ,con destino a lá Biblioteca Escolar Colombiana, para cuya redacción-abrirá un concurso; y comprará los derechos de autor al concursante que elabore el mejor-proyecto; tomando la partida necesaria para ello de la estipulada en el articulo 2° 

  


Articulo 4° Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve. 

  

El Presidente del Senado, Efraim S. Delvalle. El Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Torres Barreto.-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González. 

  

República de Colombia.-Gobierno Nacional. 

  

Bogotá, D. E., 6 de agosto de 1958. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Mayor General Gabriel París G.-Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante. Rubén Piedrahita A.-Brigadier. General Rafael Navas Pardo.--Brigadier General Luis E. Ordóñez C

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta.