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LEY131921192110 script var date = new Date(13/10/1921); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17926. 15, OCTUBRE, 1924. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPÚBLICAPor la cual se hacen unas condonaciones y se exime de una responsabilidadVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseCrédito público y endeudamientoLEY ORDINARIA15/10/192113/10/192117927891

DIARIO OFICIAL. AÑO LVII. N. 17926. 15, OCTUBRE, 1924. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 13 DE 1921

(octubre 13)

Por la cual se hacen unas condonaciones y se exime de una responsabilidad

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo 1º Condónase al señor Domingo Duque J. la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000), a cuyo pago fue condenado por Resolución número 48 del Ministerio de Gobierno, fechada el 18 de marzo de 1920, por extravío de una encomienda de la Agencia Postal de Tumaco, en su calidad de Jefe de aquella Oficina, en cuyo extravió, según las probanzas allegadas, no tuvo Duque la más pequeña responsabilidad. 

  

Parágrafo. Relévase asímismo a Duque del pago de la multa de veinte pesos ($ 20) a que se refiere la citada Resolución. 

  


Artículo 2º Condónase al señor Luis Quintero C. la suma de seis mil noventa y dos pesos con seis centavos ($ 6,092-06) que le fue deducida como alcance por la Corte de Cuentas en autos números 103 y 104 de septiembre de 1920, como responsable de las cuentas del camino de Neiva a Palmira, de julio a diciembre de 1907 y de enero a agosto de 1908; y al señor César Sánchez la suma de seis mil doscientos pesos ($ 6.200) , a que ha sido condenado por Resolución número 95 de 1919, del Ministerio de Gobierno. 

  


Artículo 3º Condónase al señor General Ramón Ramírez U., en su carácter de fiador del finado General Rodolfo Mejía Colina, la cantidad de mil trescientos cincuenta pesos con treinta y cinco centavos ($1.350-35), valor del alcance líquido que le elevó el Administrador Departamental de Hacienda Nacional de Medellín. 

  


Artículo 4º Condónase al señor Antonio José Duque la suma de cuatrocientos setenta y tres pesos con treinta centavos ($ 473-30), que le fue elevada a alcance liquido como Administrador de Correos de Puerto Berrío en 1917. 

  


Artículo 5º Decláranse eximidos de toda responsabilidad a la viuda e hijos del señor Ramón Mejía O., por razón de manejo de fondos a cargo de este como Administrador que fue de las Salinas Marítimas del Atlántico en los años de 1900 a 1902. En consecuencia se suspenderá todo procedimiento contra los mencionados herederos. 

  


Artículo 6º La demanda establecida por la Nación para reclamar los fondos públicos consignados en el extinguido Banco de la Unión de Cartagena, exime de toda responsabilidad a los empleados nacionales de manejo que tenían hecha consignación de fondos en dicho Banco, en lo tocante a las cantidades de dinero consignadas por tales empleados. 

  

Queda en los anteriores términos adicionada la Ley 48 de 1917. 

  


Artículo 7º Esta Ley regirá desde su sanción. 

  

Dada en Bogotá a once de octubre de mil novecientos veintiuno. 

  

El Presidente del Senado, Gabino HERNANDEZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, Anselmo GAITAN U.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre 13 de 1921. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho del Tesoro, 

  

Esteban JARAMILLO.