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DECRETO5921937193703 script var date = new Date(12/03/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23490, 29, MAYO 1937, PAG 8MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO29/05/193729/05/1937234904051

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23490, 29, MAYO 1937, PAG 8

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 592 DE 1937

(marzo 12)

Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión del 12 de febrero último autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para trasladar la partida apropiada en el articula 165 del Presupuesto vigente a un artículo nuevo,, con el objeto de atender a la efectividad del contrato celebrado entre el Ministro de. Obras Públicas y ,el Gobernador de Antioquia, sobre construcción de 1a carretera al mar, nacionalizada por las Leyes 88 de 1931 y 3° de 1936, 

  

DECRETA

  


Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en, la, Ley de Apropiaciones vigente: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

  

CAPITULO 33 

  

Deuda Interna. 

  

Del artículo 165. Para pagar al1 Departamento, de- Antioquia, el préstamo que hizo con destino a la construcción de la carretera Cañasgordas-Dabeiba, según contrato de 31 de agosto de 1935 $ 300,000.00 

  

Al artículo 134 bis. Para la construcción de la carretera al, mar, nacionalizada por las Leyes 88 de. 1931 y 3° de 1936, acuerdo con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Gobernador de Antioquia, con fecha 6 de febrero de 1937, suma que se girará por- el Ministerio, de Hacienda, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Obras públicas 300,000.00 

  

Sumas iguales $ 300.000.00 300,000.00 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jorge SOTO DEL CORRAL 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

César GARCIA ALVAREZ