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DECRETO4681937193702 script var date = new Date(25/02/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23480, 17, MAYO 1937, PAG 2MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se aclara el marcado con el número 1426 de 1934VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO17/05/193717/05/1937234803251

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23480, 17, MAYO 1937, PAG 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 468 DE 1937

(febrero 25)

Por el cual se aclara el marcado con el número 1426 de 1934

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el artículo 1° del Decreto número 1426 de 1934 estableció que el ganado vacuno en estado flaco que se introduzca al Departamento del Norte de Santander con destino a los cebaderos, estará exento de todo derecho aduanero, limitando la introducción anual a veinticinco . m i l cabezas; 

  

Que la Asamblea del Departamento del Norte de Santander, por Ordenanza número 44 de 1934, dispuso que mientras estuviera en vigencia el Convenio celebrado entre Colombia y Venezuela; estaría exento de impuestos departamentales el ganado vacuno flaco introducido de Venezuela a ese Departamento; 

  

Que el Convenio en referencia estará en todosu vigor hasta el 14 de marzo próximo, y 

  

Que durante la vigencia de tres años del susodicho Convenio, tan sólo se han importado al Departamento del Norte de Santander, provenientes de Venezuela, 67,992 cabezas de ganado vacuno flaco, pudiendo por lo tanto introducirse 7,008 cabezas más para completar, a razón de 25,000 cabezas anuales, el cupo total de 75,000 que corresponden a la mencionada vigencia del Convenio, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. De acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 1426 de 1934, estará exento de todo derecho aduanero el ganado vacuno flaco, con destino a cebaderos, que se introduzca de Venezuela al Departamento del Norte de Santander, hasta completar el total de 75,000 reses, que corresponden a tres años de vigencia del Convenio celebrado el 14 de marzo de 1934 entre Colombia y la República de Venezuela 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministerio, de Relaciones Exteriores,encargadodel Despacho de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jorge SOTO DEL CORRAL.