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DECRETO4501937193702 script var date = new Date(25/02/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23455, 15 ABRIL 1937, PAG 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 187 de 1936VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO REGLAMENTARIO15/04/193725/02/1937234551051

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23455, 15 ABRIL 1937, PAG 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 450 DE 1937

(febrero 25)

Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 187 de 1936

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 11 de la Ley 187 de 1936, y teniendo en cuenta que la Iniendencia Nacional del Chocó, según el censo vigente, tiene una población de 91,386 habitantes, 

  

decreta

  


Artículo 1° La Intendencia Nacional del Chocó formará para la elección de Representantes una Circunscripción Electoral, independiente, con el nombre de Circunscripción Electoral del Chocó, con capital en Quibdó. 

  


Articulo 2° La Circunscripción Electoral del Chocó elegirá dos Representantes, con sus correspondientes suplentes. 

  


Artículo 3° Los candidatos, principales y suplentes que obtuvieren mayor número de votos serán declarados elegidos Representantes al Congreso Nacional por la Circunscripción Electoral del Chocó. 

  


Artículo 4° Créase el Consejo Electoral del Chocó, encargado de hacer el escrutinio, declarar y comunicar la elección de Representantes por la Circunscripción Electoral del Chocó. 

  

Dicho Consejo no podrá revocar los nombramientos hechos por el Consejo Electoral' de Antioquia de miembros de los Jurados Electorales de los Municipios de la Intendencia para el período en curso; pero sí podrá llenar las vacantes que se presenten. 

  

El Gran Consejo Electoral procederá a hacer la designación de los ciudadanos que deben integrar el Consejo Electoral del Chocó. 

  


Artículo 5° A los escrutinios que para elegir Representantes hagan los Jurados de Votación, los Jurados Electorales y el Consejo Electoral del Chocó, son aplicables las disposiciones electorales vigentes para esta clase de actos. 

  


Artículo 6° El Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo de Medellín continuará conociendo de los negocios electorales del Chocó suscitados con motivo de la elección de Representantes al Congreso. 

  


Artículo 7° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA.