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DECRETO3721937193702 script var date = new Date(13/02/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23475. 11, MAYO 1937. PAG 2.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se reglamenta la adjudicación de becas en los Cursos para la formación de maestros de emergenciaVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO REGLAMENTARIO11/05/193711/05/1937234752822

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23475. 11, MAYO 1937. PAG 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 372 DE 1937

(febrero 13)

Por el cual se reglamenta la adjudicación de becas en los Cursos para la formación de maestros de emergencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta : 

  


Artículo 1° Créanse ciento cincuenta becas en los Cursos para la formación de maestros de emergencia, las que se distribuirán así: 

Antioquia13
Atlántico7
Bolívar10
Boyacá10
Caldas10
Cauca8
Cundinamarca12
Huila8
Magdalena10
Nariño8
Santander Norte10
Santander9
Tolima10
Valle10
Chocó3
Meta3
Amazonas2
San Andrés y Providencia1
Caquetá1
Putumayo1
Vaupés1
Arauca1
Vichada1
Goajira1
150

Parágrafo. De estas ciento cincuenta becas, setenta y cinco serán para hombres y setenta y cinco para mujeres. 

  


Artículo 2° El curso a que se refiere el artículo anterior, fímcioriará én la capital de la República, y empezará labores el 1° de marzo próximo. 

  


Artículo 3° Los candidatos para las becas de que trata el artículo l° serán escogidos por el Ministerio de Educación Nacional entre los maestros de primara categoría; y para su selección se tendrá en cuenta la ficha elaborada para efectos del Escalafóri Nacional. 

  


Artículo 4° Además de lo exigido en el artículo anterior, los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones: 

  

a) Ser colombianos. 

  

b) Tener una edad comprendida entre veinticinco y treinta y cinco años. 

  


Artículo 5° Para la comprobación de lo exigido en e1 artículo precedente, los candidatos presentarán a la Dirección de Educación Pública respectiva, la fe de bautismo correspondiente. 

  


Artículo 6° Entre el Gobierno y el candidato favorecido con la beca, se firmará, un contrato, en el cual se fijan los compromisos recíprocos que se contraen por una y otra parte por el hecho de la adjudicación de la beca. 

  


Artículo 7° El valor de estas becas será de $ 40 cada una, que se pagarán a los alumnos, siempre que hayan asistido por lo menos al 95 por 100 de las clases, mediante la presentación de la cuenta respectiva, la cual debe llevar el visto bueno del Director del Curso y del Jefe de Becas del Ministerio. 

  


Artículo 8° .La duración de las becas de que trata el presente Decreto, será de diez meses, contados desde el 1° de marzo. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alberto LLERAS CAMARGO