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DECRETO3281937193702 script var date = new Date(09/02/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23444, 2, ABRIL 1937, PAG 1MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se modifica el Decreto número 3198, de fecha 31 de diciembre de 1936VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO02/04/193702/04/19372344411

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23444, 2, ABRIL 1937, PAG 1

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 328 DE 1937

(febrero 09)

Por el cual se modifica el Decreto número 3198, de fecha 31 de diciembre de 1936

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y vista la solicitud hecha al Ministerio de Gobierno por el Secretario del Gran Consejo Electoral, 

  

decreta

  


Artículo 1° A partir del 1° de enero en curso, el sueldo del Archivero Escribiente del Gran Consejo Electoral será de setenta pesos ($ 70) mensuales. 

  


Artículo 2° Queda en los anterior términos modificado el Decreto número 3198, de fecha 31 de diciembre de 1936. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA.