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DECRETO3211937193701 script var date = new Date(11/01/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23419, 26, FEBRERO 1937, PAG 2MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASSobre distribución de tres partidas en el presupuesto de gastos de la actual vigenciaVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO26/02/193726/02/1937234193906

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII, N. 23419, 26, FEBRERO 1937, PAG 2

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 321 DE 1937

(enero 11)

Sobre distribución de tres partidas en el presupuesto de gastos de la actual vigencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

considerando 

  

que en las apropiaciones para el año fiscal, en curso hay las siguientes partidas globales, cuya discriminación debe hacer el Gobierno : 

  

Primera. Articulo 379, para gastos de conservación. y otros, correspondientes a ferrocarriles y cables. aéreos, cuya construcción está suspendida, veinte mil pesos- $ 20,000). 

  

Segunda. Articulo 390, para las carreteras de defensa nacional y orden público, incluyendo la Ley 111 de 1936, cuatrocientos mil pesos ($ 400,000).; y 

  

Tercera. Articulo 391, para completar los estudios y proyectos de las demás carreteras a cargo de la Nación, cincuenta, mil pesos ($ 50,000), 

  

decreta

  


Articulo 1° Fijase la siguiente discriminación para la partida correspondiente al artículo 379 del Presupuesto en curso.: 

  

a) Ferrocarril troncal de Occidente, tres mil seiscientos pesos. ($ 3,600); 

  

b) Ferrocarril del Carare, tres mil cuatrocientos pesos ($ 3,400); y 

  

c) Administración de bienes de obras públicas nacionales, trece) mil pesos ($ 13,000). 

  


Articulo 2° La partida de que traía el articulo 390, se distribuirá asi: 

  

a) Carretera Bucaramanga-Málaga, ciento diez mil pesos (§ 110,000); 

  

b) Carretera. Arboledas-Cucutilla, cincuenta mil pesos ($ 50,000); 

  

c) Carretera Cúcuta-Ricaurte, cincuenta mil pesos ($ 50,000); 

  

d) Via del Sarare, setenta mil pesos ($ 70,000); y 

  

e) Para las vías ele la Intendencia, del Amazonas, cuyos trabajos administra el Ministerio de Agricultura y Comercio, ciento veinte mil pesos ($ 120,000). 

  


Artículo 3° De los cincuenta mil pesos ($ 50,000) apropiados en el articulo 391 del Presupuesto actual, se dedicarán doce mil pesos ($ 12,000) para la carretera Bogotá-Colonia-Sumapaz; veinte, mil pesos. ($ 20,00:0), para el sector Puerto Valdivia- Chinú de la carretera troncal de Occidente; ocho mil pesos ($ 8,000) para la carretera Ipiales-rio Guamiles; y para la.,carretera, de San Salvador (Casanare) a empalmar con la Central del Norte, diez mil pesos ($ 10,000). 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 11 de enrero de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

César GARCIA ALVAREZ